Siguiente: Carril Ciclístico, Ordenanza 6198 Superior: Varios Anterior: Concesiones, Ordenanza 5511

Régimen de pago en Concesiones, Ordenanza 6209

Ref. Nota s/n de fecha 26/07/91.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Establecer un Régimen Espacial de Regularización, Condonación de Sanciones y Facilidades de pagos para deudas en concepto de concesión de locales y espacios del Mercado Municipal, Mercaditos San Martín y Villa Belgrano y demás espacios del dominio público y privado municipal.

Este beneficio se hará extensivo aún para los Planes de Pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 2 .- Los concesionarios y responsables podrán acogerse a los beneficios del presente régimen, cuyos vencimientos hubieran operado al 30 de junio de 1991. Las cuotas atrasadas quedan fijadas al valor vigente al 31 de marzo de 1991.

Artículo 3 .- Facultades de la Secretaría de Economía y Hacienda. Facultar a la Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, a dictar las normas reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, en particular, sobre casos especiales aplicables a los planes de Facilidades de Pagos y a resolver las situaciones de hecho que se planteen.

Artículo 4 .- Fijar como fecha límite de vencimiento del plazo para acogerse al régimen de la presente Ordenanza, el 30 de setiembre de 1991.

Artículo 5 .- Modalidades de Pago. La deuda total resultante del acogimiento, podrá ingresarse del siguiente modo:

  1. Al contado: En este caso el importe a cancelar gozará de un descuento del Diez por ciento (10 %);

  2. Hasta en cinco (5) cuotas mensuales, consecutivas e iguales en lo referente al monto a amortizar, más los intereses sobre saldos vigentes al vencimiento de cada cuota.

Artículo 6 .- Vencido el plazo para el acogimiento del beneficio que acuerda la presente, los deudores que no regularicen su situación se harán pasibles sin más trámites, a la caducidad de la concesión.

Artículo 7 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y uno.

Sierra - Montoya

Departamento Ejecutivo, 6 de Setiembre de 1991.

Promúlguese, téngase por Ordenanza, publíquese, regístrese bajo el número 6209, insértese en el Boletín Municipal y archívese.

Alderete

Rocha - Xamena


Siguiente: Carril Ciclístico, Ordenanza 6198 Superior: Varios Anterior: Concesiones, Ordenanza 5511
Secretaría de Medio Ambiente