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Huertas Familiares, Ordenanza 4716

Ref. Expte. 0512/86

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Facúltase a la Dirección de Parques y Jardines de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, a la creación de Huertas Familiares, disponiendo de los terrenos baldíos en general, mediante un convenio entre la Municipalidad de Salta y los propietarios de dichos terrenos, por un término no inferior a los dos (2) años.

Artículo 2 .- Los terrenos afectados a las Huertas Familiares, quedarán exceptuados del pago de la Tasa de Alumbrado y Limpieza, por el tiempo de duración del convenio entre el propietario y la Municipalidad de Salta, en tanto resulten aptos para los fines propuestos.

Artículo 3 .- A través de la Dirección de Parques y Jardines se promocionará y fiscalizará la constitución de cooperativas, entre vecinos identificados con domicilio real en el radio del Barrio o Villa donde está ubicado el inmueble a los fines de responsabilizar a todos aquellos vecinos interesados de la limpieza del terreno, siembra, cuidado, recolección y distribución de los frutos entre los miembros de la cooperativa.

Artículo 4 .- La Dirección de Parques y Jardines, gestionará ante las autoridades del Programa Alimentario Nacional la provisión de semillas, como así también el asesoramiento técnico necesario.

Artículo 5 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.

Pereda de Paez - Pellejero

Departamento Ejecutivo, 20 de octubre de 1986.

Promúlguese, téngase por Ordenanza, publíquese, regístrese bajo el número 4716, insértese en el Boletín Municipal y archívese.

Luna

Homar - Saravia - Estrada


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Secretaría de Medio Ambiente