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Decreto 255

Ministerio de Economía.

Ref. Expte. 29 - 25.175/72.

Las presentes actuaciones en las que la firma Horizontes S.A.F.I.C.I., con domicilio en esta ciudad, solicita se apruebe el plano de loteo de la Finca Limache, Catastros 70.616, Sección R, Fracción F, Parcela 1 y 76.924, Sección R, Fracción 1, Departamento Capital, e informa de la donación que efectúa a la Provincia de superficies de terrenos para ser destinadas a plazas, escuelas, espacios verdes, ochavas, calles y reservas para Centros Cívicos; y

Que el anteproyecto del loteo antes mencionado ha sido aprobado por Resolución 92 de la Comisión creada por Decreto 8369/70;

Que de acuerdo a la documentación obrante en el expediente del rubro, se desprende que la firma propietaria ha dado cumplimiento a todos los organismos técnicos entendidos en la materia;

Por ello, atento lo solicitado por la Dirección General de Inmuebles a fs. 26 y lo dispuesto por la ley 1030 y Decreto número 8369/70;

El Gobernador de la Provincia de la Provincia de Salta Decreta:

Artículo 1 .- Apruébase el plano de loteo de propiedad de la firma Horizontes S.A.F.I.C.I., Catastro 70.616, Sección R, Fracción N1, Departamento Capital.

Artículo 2 .- Acéptase la donación efectuada por la firma Horizontes S.A.F.I.C.I. a favor de la Provincia, de las siguientes superficies en el plano que se aprueba por el artículo anterior y con el destino que en cada caso se especifica, correspondientes a los catastros 70.616 y 76.924:

- Sup. para Plazas 9.252,23 m$^2$.

- Sup. para Escuela 6.019,50 m$^2$.

- Sup. para Espacios verdes 222,03 m$^2$.

- Sup. para Ochavas 2.387,65 m$^2$.

- Sup. para Calles 230.492,26 m$^2$.

- Sup. para reserva para Centros Cívicos 28.372,10 m$^2$.

Artículo 3 .- La firma propietaria deberá dar cumplimiento a los recaudos exigidos por la Ley 1030/48.

Artículo 4 .- Oportunamente tomó intervención Contaduría General de la Provincia a los fines establecidos en el artículo 60 y concordantes de la Ley de Contabilidad vigente 4514 y Dirección General de Inmuebles para la inscripción del derecho de dominio respectivo.

Artículo 5 .- Por Escribanía de Gobierno confecciónese la correspondiente escritura traslativa de dominio.

Artículo 6 .- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y firmado por el Secretario de Estado de Hacienda.

Artículo 7 .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Spangenberg

Sosa - Dib Ashur


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