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Feria de Libros, Ordenanza 8640

Ref. 82 - 09264/98

El Expediente 82 - 09264/98, mediante el cual los feriantes de libros usados del Parque San Martín de esta Ciudad, solicitan al Gobierno Municipal efectuar la designación de un nuevo espacio físico para el emplazamiento de las estructuras de puesto y/o kioscos en donde desarrollan su actividad; y

Que dicha solicitud deviene en razón de haber sido notificados en fecha 31/08/98 por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Salta, para que en un plazo de cinco (5) días desalojen el actual predio donde se encuentran ubicados(vereda del lado Este sobre calle Lavalle entre Mendoza y A. Cornejo);

Que los espacios ocupados actualmente son de propiedad privada, pertenecientes a la Universidad Nacional de Salta (U.N.S.A.), entidad esta que reclama su recuperación para fines específicos;

Que obra como antecedente en los presentes actuados la Ordenanza 6050, por la que este Concejo Deliberante facultó al Departamento Ejecutivo Municipal a ubicar el nuevo emplazamiento de los feriantes en calle Lavalle entre Avda. San Martín y G. Saravia, en carácter precario y por el término de seis (6) meses, debiendo éstos encontrarse debidamente registrados en la Dirección de Control Municipal;

Que posteriormente a esta nueva ubicación por disposición Municipal de gestiones anteriores basadas en criterios de preservación del lugar, los feriantes fueron trasladados al espacio actual pertenecientes a la U.N.Sa., pagando desde entonces un derecho de piso mensual por cada uno de ello;

Que según se observa del informe de fecha 11/09/98 efectuado por el Departamento de Inspección de la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de Salta, existen actualmente veintinueve (29) puestos de venta, de los cuales solamente diecisiete (17) se encuentran desarrollando su actividad comercial en forma efectiva, en tanto que el resto se tratan de feriantes temporarios que trabajan durante los primeros meses del año exclusivamente;

Que por otro lado y dada la inminente desocupación del espacio privado, la Dirección General de Espacios Verdes dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de Salta, sugiere que los feriantes de libros usados del Parque San Martín circunstancialmente podrían ocupar el sector de la Plaza Mariano Moreno sobre calle Lavalle entre Urquiza y Avda. San Martín (vereda de lado oeste);

Que en tal sentido y conforme se analizaran en las audiencias mantenidas con los interesados tanto en sede municipal como en éste Concejo Deliberante, es intención generalizada establecer la designación definitiva de un predio donde desarrollen sin más inconvenientes su actividad los feriantes de libros usados, con la premisa de procurar la dotación de prolijas y adecuadas infraestructuras con perfiles coloniales, con estilo y características de nuestra ciudad, como así tambien la construcción de un sanitario para el uso exclusivo de los mismos;

Que en razón de que el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto 1570 de fecha 11/11/98, aprobó el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Salta y el Colegio de Arquitectos de Salta, para la Organización y Elaboración de Bases del Concurso Nacional de Ideas para el Parque San Martín de la Ciudad de Salta, cuyas cláusulas impiden momentáneamente tomar como emplazamiento definitivo el espacio físico sugerido por la Dirección de Espacios Verdes;

Que a tales fines, consultados que fueron los funcionarios de dicha Dirección competentes en el tema, han sugerido establecer un compás de espera hasta tanto se cumpla el plazo de ciento veinte (120) días en que se deberá fijar las Bases de dicho Concurso y posteriormente incluir en los pliegos de Condiciones Licitatorios la Cláusula que contemple la ubicación definitiva de los Feriantes de Libros Usados del Parque San Martín de esta Ciudad, de manera tal que quede determinada por ese procedimiento y como integrante del parque referido;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a designar como nuevo emplazamiento de los Puestos y/o Kioscos de los feriantes de Libros Usados del Parque San Martín de esta Ciudad, al sector de la Plaza Mariano Moreno sobre calle Lavalle entre calle Urquiza y Avda. San Martín (vereda de lado Oeste, hasta tanto se den las condiciones generales de refuncionalización del referido Parque con ajuste a lo establecido en el Decreto 1570/98.

Artículo 2 .- Establécese que los Puestos y/o Kioscos a los que se refiere el Artículo anterior, serán los que se encuentren debidamente registrados y autorizados por la Dirección general de Control, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal establecer y verificar las condiciones de espacio, ubicación, organización y demás aspectos reglamentarios sobre el uso de la Vía Pública, de conformidad a la legislación vigente.

Artículo 3 .- El Departamento Ejecutivo Municipal a través del organismo correspondiente, deberá incluir en los futuros Pliegos de Condiciones Licitatorios la cláusula que contemple la ubicación definitiva de los feriantes de Libros Usados del Parque San Martín de esta Ciudad, proyectando a su vez las obras de mejoramiento de sus estructuras, dotándolas de un perfil colonial que caracterice y/o represente el estilo de nuestra Ciudad, contemplando en dicho proyecto la instalación de un sanitario para el uso exclusivo de los feriantes.

Artículo 4 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Sanción 3586.


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