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Desafectar Parque Urbano, Ordenanza 6333

Ref. Exptes 875/91.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Desafectar de la zona de Parque Urbano al catastro Rural 102.602, incluyendo al mismo, el indicador de uso del suelo R - 4 del Código de Planeamineto Urbano.

Artículo 2 .- Deberán cumplimentar con lo dispuesto en la Resolución 178/91, de la Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo que rola a fojas 11 del expediente de referencia.

Artículo 3 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Sanción 1250.

Departamento Ejecutivo, 6 de Diciembre de 1991.

Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, publíquese, regístrese bajo el número 6333, insértese en el Boletín Municipal y archívese.


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Secretaría de Medio Ambiente