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Donaciones de Juegos Infantiles, Ordenanza 3583

Secretaría de Obras Públicas

Ref. Exptes 33.576/82, 9.685/82, 33.696/82 y 8.980/82.

Los expedientes arriba citados, mediante los cuales ésta Municipalidad procedió a efectuar donaciones de juegos infantiles a la Escuela 80 - Cuarto Centenario Fundación de Salta del Barrio Santa Ana, al Jardín Materno Infantil que funciona en la Universidad Nacional de Salta, a la Municipalidad de Angastaco y a la Escuela 103 - Gral. Rudecindo Alvarado de Villa Esmeralda; y,

Que con tal gesto ha contribuído al embellecimiento de espacios verdes y a satisfacer necesidades de la niñez, por cuanto de esta forma contarán con lugares de sano esparcimiento;

Que es necesario dictar el Instrumento Administrativo Legal para contratar tales donaciones;

Que el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación ha otorgado la autorización a que hace referencia el Artículo 3 de la Ley 5928/82 mediante Decreto 1264/82;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SALTA
DECRETA:

Artículo 1 .- Ceder en donación juegos infantiles a la Escuela 80 - 4to. Centenario Fundación de Salta del Barrio Santa Ana (un arco semicircular de hierro, un tobogán y un sube y baja) al Jardín Materno Infantil que funciona en la Universidad Nacional de Salta (un trepador tipo arbolito, un tobogán, dos arcos semicirculares, una calesita, un sube y baja y un pórtico simple de seis hamacas), a la Municipalidad de Angastaco (un tobogán, un sube y baja, una calesita, un arco pasamanos, un trepador tipo arbolito y un pórtico simple con seis asientos) y a la Escuela 103 - Gral. Rudecindo Alvarado de Villa Esmeralda (un pórtico con hamacas y dos arcos semicirculares con pasamanos).

Artículo 2 .- Tome debida razón Dirección de Servicios y Oficina de Patrimonio.

Artículo 3 .- La presente Ordenanza será refrendada por los Señores Secretarios de Obras Públicas, Gobierno y Hacienda.

Artículo 4 .- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y elévese copia legalizada al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia.

Quintana

Elias - Valdes - Paesani


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