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Código de Espacios Verdes. Ordenanza 7060

La cantidad de normas dispersas que regulan la materia referente a los Espacios Verdes Públicos Municipales y;

Que una de las situaciones más complejas en el área de la administración pública es la proliferación de normas y su dispersión. Esta circunstancia se agrava por una desprolija técnica legislativa que modifica o deroga normas en forma implícita y genérica; ello como consecuencia del caos reinante e inseguridad del legislador al no poder determinar las normas que se encuentran vigentes,

Que por otra parte, quien debe aplicar y hacer cumplir las normas, se encuentra, en no pocas ocasiones, ante la duda de su vigencia o frente a disposiciones contradictorias y, en otras oportunidades, ante preceptos que han caído en desuso por haberlos superado una nueva y distinta realidad, ésta situación se extiende a los administrados, quienes no pueden determinar sus derechos y obligaciones.

Que por lo expuesto, teniendo en cuenta las Ordenanzas 4419/85, 4424/86, 5737/89, 5750/89, y los artículos 112 y 113 de la 3276/81, referentes a la protección, prevención y su consecuente sanción en defensa de la Flora y el arbolado que se encuentran en los Espacios Verdes Públicos Municipales y siguiendo un procedimiento coherente de esa problemática, se ha procedido a una recopilación mediante la presente Ordenanza, denominada ``Código de Protección a los Espacios Verdes Públicos'',

Que el espíritu del presente trabajo, es servir de modelo para que se proceda a recopilar Ordenanzas, sobre la base de criterios definidos por la autoridad administrativa, tendiente a coronar dicho esfuerzo legislativo con la elaboración de un Digesto Municipal.

Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 Concepto.- Se considera y se considerará ``Espacio Verde Público''; regido por las normas de la presente Ordenanza y disposiciones reglamentarias que en su consecuencia dicta el Departamento Ejecutivo Municipal; las superficies urbanas y suburbanas, libres de edificación con vegetación, ya sea natural, espontánea, implantada o exótica; con o sin mejoramiento estético y/o trabajo de parquización, y por las que puedan transitar libremente las personas, esparcirse y recrearse.

Artículo 2 Definiciones.- A los efectos de una correcta aplicación e interpretación de esta Ordenanza, establécense las siguientes definiciones:

a. Area o zona urbana y suburbana:
Superficie sobre la cual mantiene jurisdicción la Municipalidad de la Ciudad de Salta y en la que incluyen los Parques naturales Municipales declarados por Ordenanzas 5625/89 y 6134/91.

b. Flora pública:
Los árboles, arbustos, flores y carpetas verdes existentes o a plantarse, en todo el ámbito del éjido municipal tanto en parques naturales o artificiales, plazas, plazoletas, platabandas y avenidas o avenidas parques, cinturones verdes o fajas de resguardo espacios libres de veredas y en general, en todo espacio verde público o destinado a esparcimiento y/o recreación.

c. Arbolado público:
Es el representado por todas las especies forestales, tanto espontáneas como implantadas que se encuentran en los espacios Verdes Públicos.

d. Forestación:
Acción de plantar especies forestales en Espacios Verdes Públicos que no las tuvieran con anterioridad.

e. Reforestación:
Acción de plantar especies forestales en Espacios Verdes Públicos que las tuvieran con anterioridad.

f. Parquización:

g. Extracción:
Trabajos tendientes a sacar de la raíz un vegetal.

h. Corte de raíz:
Recorte o poda de raíz de un vegetal.

i. Poda:
Acto mediante el cual se recortan las ramas o gajos de un vegetal.

j. Raíz desnuda:
Aquella que no posea pilón o pan de tierra.

k. Especies envasadas:
Aquellas cuyas raíces se encuentran en pan de tierra y en bolsa.

l. Follaje caduco:
Aquel que no permanece en la planta y cae en otoño.

Artículo 3 Autoridad y ámbito de aplicación:.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza, será la Municipalidad de la Ciudad de Salta a través de la Secretaría de Medio Ambiente y será de aplicación en toda el área o zona urbana y sub - urbana definida en el inciso a) del artículo 2 de la presente Ordenanza.

Modificado por la Ordenanza 7789

Capítulo 1.-De la forestación, reforestación y parquización.

Artículo 4 .- Fíjase como período de forestación y reforestación, para especies a raíz desnuda (que poseen follaje caduco) el lapso de tiempo comprendido entre el 15 de Mayo al 15 de Agosto de cada año. Este principio admitirá excepciones cuando por razones de orden técnico lo autorice el Organo de Aplicación.

Podrá realizarse forestaciones o reforestaciones todo el año con especies envasadas.

Artículo 5 .- Las tareas y operaciones de forestación, reforestaciones y parquizaciones en los Espacios Verdes Públicos, con excepción de aquellos ubicados en veredas o parques que formen parte de inmuebles del Dominio Privado o Público no Municipales, serán efectuados por el Departamento de Espacios Verdes, pudiendo el Municipio delegarlas cuando lo considere conveniente.

De las obligaciones

Artículo 6 .- Es obligatorio para los inmuebles baldíos o edificaciones tanto del dominio público como privado, la forestación, reforestación y parquización de los Espacios Verdes Públicos, observando las siguientes reglas:

  1. Para los inmuebles baldios, la obligación de construir en las veredas, cazuelas con el tipo de material, dimensiones y distancias que entre sí determine la reglamentación.

  2. Para los inmuebles edificados, la obligación que procede a la parquización en los espacios destinados a jardines, según las reglas del del arte; y en las veredas, la obligación de construir cazuelas con el tipo de material, dimensiones y las distancias que entre sí determine la reglamentación.

  3. Tanto para Inmuebles edificados como baldíos, se hace solidariamente responsable a propietarios como a locatarios de la obligación del cuidado, riesgo y toda medida que exija el crecimiento y mantenimiento en óptimas condiciones de la Flora Pública.

Artículo 7 .- Toda urbanización o subdivisión con aperturas de calles deberá ser forestada o reforestada, a cargo de las Empresas constructoras titulares del emprendimiento urbano que efectúen esos trabajos, hasta tanto se opere la transferencia del dominio de los lotes o sus adquirientes. Igual obligación le comprende a plazas proyectadas en la urbanización y demás espacios verdes públicos mientras estos no se incorporen al dominio municipal.

Artículo 8 .- Todo proyecto de urbanización deberá ser acompañado un plan de forestación, reforestación y/o parquización correspondiente al Area designada como Espacio Verde Público; y de una memoria descriptiva, enumerativa y ubicativa de las especies vegetales en el espacio verde en cuestión. Ambos documentos deberán ser supervisados y aprobados previamente por el organismo de aplicación antes de la aprobación definitiva del Proyecto Técnico.

Capítulo 2.-De la poda, corte de raíz y extracción.

Artículo 9 .- Queda totalmente prohibida la poda, corte de raíz y extracción del arbolado público, en todo el ejido municipal. Este principio solo admitirá excepciones, cuando por razones de servicio, técnicamente justificadas, lo autorice el Organo de Aplicación.

Artículo 10 .- Las tareas de poda, extracción y corte de raíz del arbolado público, serán efectuadas por el departamento de Espacios Verdes, pudiendo el municipio delegarlas a otros organismos oficiales o empresas contratistas, una vez autorizadas, cuando lo considere conveniente.

Artículo 11 .- Cuando medien razones que tornen imposible por parte de la Comuna a efectuar los trabajos de poda, corte de raíz o extracción de arbolado público, el solicitante quedará autorizado por el Departamento de Espacios Verdes a ejecutarlo por su cuenta y exclusiva responsabilidad civíl y/o penal.

Artículo 12 .- La poda, corte de raíz y extracción de la Flora Pública se efectuarán solamente cuando razones de órden técnico, a criterio del Organismo de Aplicación, lo hagan aconsejable como ser:

Poda:
Cuando las ramas de la Flora Pública toquen instalaciones aéreas lo dificulten o pongan en peligro el tránsito peatonal y/o vehicular o para eliminar ramas muertas o enfermas, o para disminuir su frondosidad cuando ésta hubiera alcanzado dimenciones inadecuadas o simplemente para darle una mejor formación estética.

Extracción:

  1. Decrepitud o decaimiento de su vigor que las torne irrecuperables.

  2. Ciclo biológico cumplido.

  3. Cuando se trata de especies o variedades cuya experiencia demuestre no ser apta para el crecimiento en zonas urbanas.

  4. Cuando por haber sufrido mutilaciones no se pueda lograr su recuperación.

  5. Cuando exista peligro de desprendimiento que no se pueda evitar y posibilidad cierta de daño a personas o cosas.

  6. Cuando la inclinación del fuste amenace su caida o cause trastornos al tránsito peatonal y/o vehicular.

Corte de raíz:
Cuando la raíz de un árbol, por su superficialidad, extendido horizontal u otros motivos; causen o puedan ocasionar el deterioro de veredas, calzadas, cimientos de edificios o instalaciones subterráneas.

De las obligaciones y prohibiciones

Artículo 13 .- Queda terminantemente prohibido, la extracción del arbolado público como consecuencia de urbanización y/o subdivisión con aperturas de calles o por edificación de obras nueva o refacción o modificación de una existente, sin que medie autorización del órgano de aplicación.

Artículo 14 .- Todo árbol o restos de la Flora Pública que se extraigan, serán trasladados a las dependencias del Area de Espacios Verdes o al lugar que éste determine.

Artículo 15 .- Las tareas de poda, extracción y corte de raíces de la Flora Pública, como así tambien el traslado, serán sin cargo, corriendo por cuenta del frentista en un plazo perentorio de QUINCE (15) días corridos, la obligación de reparar la vereda, reconstrucción de cazuela; y para el caso de extracción, la reposición de la especie o especies.

Capítulo 3.-De las contravenciones y prohibiciones.

Artículo 16 .- Queda prohibido a toda persona de existencia física o jurídica, tanto pública como privada, en todo el Ambito de aplicación de la presente Ordenanza:

  1. La forestación, reforestación, parquización, extracción, desraizamiento y poda de la Flora Pública sin previo autorización del órgano de aplicación.

  2. Realizar las tareas de forestación, reforestación y parquización en Espacios Verdes Públicos sin cumplir con las obligaciones establecidas en los arts. 6, 7 y 8 de la presente Ordeanza.

  3. Realizar las tareas de extracción, corte de raíz y poda de la Flora Pública sin sujeción a lo dispuesto en los arts. 16, 17 y 18 de la presente Ordenanza.

  4. Cualquier acción o inacción que produzca, provoque o propenda con objetos materiales residuales o no, o sustancias sólidas o líquidas de modo directo o indirecto, en forma permanente, temporaria, progresiva o acumulativa a la destrucción o degradación de los Espacios Verdes Públicos.

  5. Encender fuego, provocar o no combatir los incendios en Areas de Espacios Verdes Públicos.

  6. Fijar todo tipo de elementos extraños o pintar, en color, barnizar con cualquier sustancia troncos o ramas de la Flora Pública.

  7. Sustraer, deteriorar o destruir objetos componentes de los Espacios Verdes Públicos, como monumento, fuentes, escultura, sistemas de iluminación, bancos etc; como así tambien especies vegetales arbóreas, arbustivas, florales o herbáceas.

Capítulo 4.-De las penalidades.

Artículo 17 .- Las contravenciones a cualquiera de los supuestos contemplados en el capítulo anterior, serán sancionados con el pago de una multa, en moneda de curso legal obligatorio, equivalente al valor de cien (100) litros a mil (1000) litros de nafta ecológica, graduable atento a las características y gravedad de la contravención y al poder económico del infractor; con más la reposición del o los ejemplares de la Flora Pública que se hubieren afectado. Por el caso que la segunda sanción resulte de imposible cumplimiento, el infractor en su reemplazo deberá abonar además una suma de dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción pecuniaria que se le aplicare. Si la especie estuviere en peligro de extinción o extinguida, la sanción consistirá en la obligación de plantar especie en las condiciones que establezca el organismo de aplicación.

Artículo 18 .- Para el caso de reincidencia o sucesivas reiteraciones de las infracciones, deberá abonarse el doble del valor de la sanción pecuniaria impuesta al infractor en la condena anterior o última sanción aplicada. En todos los casos, a la sanción pecuniaria deberá acompañarla la sanción de reposición de la especie afectada en la forma establecida en la segunda parte del artículo anterior.

Artículo 19 .- Cuando simultáneamente se infrinjan dos o más incisos de los contemplados en el artículo 16 de esta Ordenanza se efectuará el cobro acumulativo de las multas correspondientes a cada infracción.

Artículo 20 .- Las multas a que se refieren los artículos anteriores, serán determinadas con exclusión de las que pudieran corresponder por otras disposiciones legales tanto nacionales, provinciales o Municipales que se infringieren.

Capítulo 5.-El Censo Forestal.

Artículo 21 .- Deberá realizarse un censo forestal cada cinco años durante la Primavera y el Verano, con la finalidad de obtener la información necesaria en cuanto a las altas, bajas, desarrollo vegetativo, estado sanitario, podas, tamaño de cazuela, tipo de especie y en general, toda actividad de seguimiento tendiente a lograr la preservación del Arbolado Público existente y el incremento en los lugares que no existan, cuidando siempre la estética.

Artículo 22 .- Continuará en vigencia el ``Registro de Arbolado Público'' a cargo del Departamento de Espacios Verdes, creado por Ordenanza 4424/85, en el cual se informa y actualiza de acuerdo a las resultas del Censo Forestal.

Artículo 23 .- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con Organismos Oficiales tanto Nacionales, Provinciales y Establecimientos Educacionales de los distintos niveles a fin de reunir el personal necesario para la ejecución de los progresivos censos, quienes serán instruídos por personal especializado.

Artículo 24 .- La Campaña de ``Defensa del Arbolado Público'' deberá realizarse todos los años, principalmente en los meses de las estaciones de otoño e invierno, a través del Departamento de Espacios Verdes.

Artículo 25 .- Los fondos percibidos por multas y contravenciones, además de lo presupuestariamente le correspondieren, serán empleados por el Organismo de Aplicación para el cumplimiento de sus funciomes específicas.

Artículo 26 .- Derógase el artículo 133 Inc. h), puntos 4 y 7 de la Ordenanza 3276/81 y las Ordenanzas 4419/85, 4424/84, 5737/89 y 5750/89.

Artículo 27 .- El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará en sus aspectos tecnicos la presente Ordenanza.

Artículo 28 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta 23 de marzo de 1994 - Sanción 2016

Sierra - Isa

Departamento Ejecutivo.

Promúlguese, téngase por Ordenanza 7060 - comuníquese, regístrese, insértese en el Boletín Municipal y archívese.

Ferrary - Montoya


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