Superior: Secretaría de Medio Ambiente Anterior: Logotipo. Decreto 396/98

Antecedente Histórico de la SMA: ``Sub Dirección de Bromatología, Higiene y Medio Ambiente'', Ordenanza 5795

Ref. Expte. 1622/89.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Créase bajo la inmediata dependencia de la Dirección General de Control y por ende, superintendencia de la Sub Secretaría de Gobierno, la Sub Dirección de Bromatología, Higiene y Medio Ambiente, que tendrá a su cargo todo lo relacionado con los objetivos fundamentales siguientes:

  1. Ejercer el control higiénico sanitario sobre los distintos productos y sustancias alimenticias y sus materias primas que tengan su origen, se introduzcan o circulen dentro del municipio;

  2. Adoptar las medidas necesarias tendientes a prevenir y/o evitar toda maniobra clandestina o violación de las disposiciones vigentes sobre alimentos, que puedan significar un peligro para la salud humana;

  3. Ejercer la habilitación y control bromatológico en los distintos establecimientos industriales y comerciales donde se elaboren, depositen, fraccionen, exhiban, conserven o concentren para su posterior venta, productos alimenticios y sus materias primas;

  4. Realizar el control higiénico sanitario de los envases, útiles y objetos de uso común empleados en la elaboración, industrialización o comercialización de los productos y sustancias a su control;

  5. Intervenir en la habilitación y control de todos los vehículos destinados al transporte de cualquier producto, sustancias o materia prima de carácter alimenticio;

  6. Intervenir con su asesoramiento técnico en toda gestión o trámite relacionado con la implantación de nuevas industrias alimenticias;

  7. Realizar la inspección veterinaria de todas las carnes destinadas al consumo de la población del municipio;

  8. Control de introducción de alimentos en el éjido municipal;

  9. Elevar informe mensual sobre las actividades desarrolladas por el organismo

Artículo 2 .- A los efectos del cumplimiento de su cometido específico, la Sub Dirección de Bromatología, Higiene y Medio Ambiente se ajustará a:

  1. Las disposiciones pertinentes del Código Alimentario Argentino, a cuyo efecto ejercitará su acción para hacer cumplir tales disposiciones sobre toda persona, firma comercial o establecimiento que elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda, exponga o manipule alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas dentro de la jurisdicción del municipio de la ciudad de Salta y consiguientemente, podrá intervenir sobre todos los elementos precitados los que deberán satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino y su venta estar autorizada por autoridad sanitaria competente; y

  2. Las disposiciones legales vigentes sobre sanidad animal en el orden nacional, provincial o municipal.

Artículo 3 .- La Sub Dirección de Bromatología, Higiene y Medio Ambiente estará a cargo de un Médico Veterinario o Profesional Universitario afin al espíritu de la presente.

Artículo 4 .- La Sub Dirección de Bromatología, Higiene y Medio Ambiente, contará para hacer cumplir su cometido con el Departarmento de Inspección con oficinas en la Dirección General de Control, en Matadero Frigorífico Municipal y Mercado Municipal y con el Departamento Laboratorio Bromatológico con Laboratorio de planta en la Dirección General de Control y Laboratorio Móvil. La Jefatura de estos Departamentos será cubierta por profesionales pertenecientes al plantel permanente de esta Sub Dirección.

Artículo 5 .- Desígnase como único organismo municipal responsable de la aplicación del Código Alimentario Argentino y demás disposiciones legales vigentes que regulen el control alimentario, a la Sub Dirección de Bromatología, Higiene y Medio Ambiente.

Artículo 6 .- Aféctase a cumplir tareas de Bromatología, dependiente en adelante de la Sub Dirección de Bromatología, Higiene y Medio Ambiente, al personal profesional y auxiliares técnicos de la Oficina de Veterinaria del Matadero Frigorífico Municipal.

Artículo 7 .- Derógase la Ordenanza 2241 en todos sus términos y toda otra disposición legal que se oponga a la presente.

Artículo 8 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Departamento Ejecutivo, 21 de diciembre de 1989.

Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, publíquese, regístrese bajo número 5795, insértese en el Boletín Municipal y archívese.


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