Superior: Secretaría de Medio Ambiente
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Ref. Expte. 1622/89.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- Créase bajo la inmediata dependencia de la Dirección General de
Control y por ende, superintendencia de la Sub Secretaría de
Gobierno, la Sub Dirección de Bromatología, Higiene y Medio
Ambiente, que tendrá a su cargo todo lo relacionado con los objetivos
fundamentales siguientes:
- Ejercer el control higiénico sanitario sobre los distintos
productos y sustancias alimenticias y sus materias primas que tengan su
origen, se introduzcan o circulen dentro del municipio;
- Adoptar las medidas necesarias tendientes a prevenir y/o evitar
toda maniobra clandestina o violación de las disposiciones vigentes
sobre alimentos, que puedan significar un peligro para la salud humana;
- Ejercer la habilitación y control bromatológico en los
distintos establecimientos industriales y comerciales donde se elaboren,
depositen, fraccionen, exhiban, conserven o concentren para su posterior
venta, productos alimenticios y sus materias primas;
- Realizar el control higiénico sanitario de los envases,
útiles y objetos de uso común empleados en la elaboración,
industrialización o comercialización de los productos y sustancias a
su control;
- Intervenir en la habilitación y control de todos los
vehículos destinados al transporte de cualquier producto, sustancias
o materia prima de carácter alimenticio;
- Intervenir con su asesoramiento técnico en toda gestión o
trámite relacionado con la implantación de nuevas industrias
alimenticias;
- Realizar la inspección veterinaria de todas las carnes
destinadas al consumo de la población del municipio;
- Control de introducción de alimentos en el éjido municipal;
- Elevar informe mensual sobre las actividades desarrolladas por
el organismo
Artículo 2 .- A los efectos del cumplimiento de su cometido específico, la Sub
Dirección de Bromatología, Higiene y Medio Ambiente se ajustará
a:
- Las disposiciones pertinentes del Código Alimentario
Argentino, a cuyo efecto ejercitará su acción para hacer cumplir tales
disposiciones sobre toda persona, firma comercial o establecimiento que
elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda, exponga o manipule
alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas dentro de la
jurisdicción del municipio de la ciudad de Salta y consiguientemente,
podrá intervenir sobre todos los elementos precitados los que deberán
satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino y su venta
estar autorizada por autoridad sanitaria competente; y
- Las disposiciones legales vigentes sobre sanidad animal en el
orden nacional, provincial o municipal.
Artículo 3 .- La Sub Dirección de Bromatología, Higiene y Medio Ambiente
estará a cargo de un Médico Veterinario o Profesional Universitario
afin al espíritu de la presente.
Artículo 4 .- La Sub Dirección de Bromatología, Higiene y Medio Ambiente,
contará para hacer cumplir su cometido con el Departarmento de
Inspección con oficinas en la Dirección General de Control, en
Matadero Frigorífico Municipal y Mercado Municipal y con el
Departamento Laboratorio Bromatológico con Laboratorio de planta en la
Dirección General de Control y Laboratorio Móvil.
La Jefatura de estos Departamentos será cubierta por profesionales
pertenecientes al plantel permanente de esta Sub Dirección.
Artículo 5 .- Desígnase como único organismo municipal responsable de la
aplicación
del Código Alimentario Argentino y demás disposiciones legales
vigentes que regulen el control alimentario, a la Sub Dirección de
Bromatología, Higiene y Medio Ambiente.
Artículo 6 .- Aféctase a cumplir tareas de Bromatología, dependiente en adelante
de la Sub Dirección de Bromatología, Higiene y Medio Ambiente, al
personal profesional y auxiliares técnicos de la Oficina de Veterinaria
del Matadero Frigorífico Municipal.
Artículo 7 .- Derógase la Ordenanza 2241 en todos sus términos y toda otra
disposición legal que se oponga a la presente.
Artículo 8 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Departamento Ejecutivo, 21 de diciembre de 1989.
Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, publíquese,
regístrese bajo número 5795, insértese en el Boletín Municipal y
archívese.
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