Superior: Combustibles Anterior: Locales para venta de

Habilitación de locales para la venta de garrafas. Decreto 213/72. DEROGADO

Visto:

la necesidad de ampliar el alcance del Decreto 134/66 fijando normas de habilitación comercial y penalidades para los negocios de venta de gas licuado en garrafas;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SALTA
DECRETA:

Artículo 1 .- Prohíbase la comercialización de gas envasado en garrafa en locales comerciales que no hayan solicitado la autorización correspondiente y no reúnan las condiciones exigidas por el Decreto 134/66.

Artículo 2 .- La solicitud de habilitación o anexamiento para la explotación de éste rubro estará sujeto a lo siguiente:

  1. Inscripción en la Dirección de Policía Municipal.
  2. Los locales deben reunir las condiciones exigidas en el Decreto 134/66.

Artículo 3 .- La Dirección General de Policía Municipal efectuará las verificaciones correspondientes para la habilitación y/o anexamiento para la venta de gas en garrafas, procediendo a librar autorización a los locales que se dediquen a la comercialización de productos alimenticios.

Artículo 4 .- La Dirección General de Policía Municipal procederá a la sanción y clausura, según correspondiere, a los comerciantes y locales que hayan solicitado la inscripción prevista por artículo 2 y los que se encuentren en violación a las normas del artículo 3.

Artículo 5 .- primera vez, siendo causal de clausura la reincidencia.

Artículo 6 .- Tome razón la Dirección General de Policía Municipal, contaduría, renta, tesorería y departamento de contribuyentes.


Superior: Combustibles Anterior: Locales para venta de
Secretaría de Medio Ambiente