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Anexo A:

ARTICULO I:

Las Partes emprenderán acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación, conservación y saneamiento del medio ambiente e impulsarán la utilización racional y equilibrada de los recursos naturales, teniendo en cuenta el vínculo existente entre medio ambiente, desarrollo e integración.

ARTICULO II:

Las Partes emprenderán acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación y saneamiento del medio ambiente y en cuestiones y actividades energéticas e industriales, particularmente en los núcleos urbanos.

ARTICULO III:

Las Partes llevarán a cabo las acciones coordinadas o conjuntas objeto del presente Tratado, particularmente en los siguientes campos:

1. Protección de la atmósfera:

A) Cambios climáticos: Evaluaciones científicas de los cambios climáticos y su impacto ambiental.

B) Deterioro de la capa de ozono: Intercambio de información y de conocimientos científicos y técnicos sobre tecnologías para la elaboración de productos sustitutivos de las sustancias que agotan la capa de ozono.

C)Contaminación atmosférica transfronteriza: Investigación, evaluación y prevención de la contaminación transfronteriza con el objeto de adoptar las medidas necesarias para limitar al máximo las emisiones que la causan.

2. Protección del recurso suelo: Evaluación y prevención de la degradación de los suelos, la desertificación y la sequía.

3. Protección y aprovechamiento del recurso agua: Protección y aprovechamiento ambientalmente racional de sus recursos vivos y prevención y saneamiento de su contaminación.

4. Desarrollo de los pueblos indígenas y otras comunidades locales: Adoptar medidas que permitan que los proyectos de desarrollo en ecosistemas compartidos tomen plenamente en cuenta el contexto cultural y el mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones indígenas y otras comunidades locales.

5. Protección de la diversidad biológica:

A) Preservación y utilización sostenible del patrimonio fito y zoogenético.

B) Preservación y adecuado manejo de los parques y reservas nacionales existentes y establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas para asegurar la protección de la diversidad biológica ``in situ'' y de las bellezas escénicas.

7. Tratamiento de desechos y productos nocivos: Gestión y administración ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, otros productos nocivos y de los desechos peligrosos y prevención del tráfico internacional ilícito de los mismos.

8. Efectos ambientalmente negativos de las actividades energéticas, mineras e industriales: Utilización racional de los recursos energéticos y desarrollo de fuentes energéticas alternativas ambientalmente inocuas.

Desarrollo de métodos de evaluación y adopción de medidas correctivas en actividades mineras, industriales y otras que afecten negativamente al medio ambiente, incluyendo la eliminación y reciclaje de residuos.

9. Prevención de la contaminación urbana: Desarrollo y aplicación de acciones de prevención y saneamiento de la contaminación urbana.

ARTICULO IV:

Las Partes realizarán las acciones coordinadas o conjuntas en las materias a que se refiere el presente Tratado, especialmente a través de:

A) la suscripción de protocolos adicionales.

B) el intercambio de información sobre legislación vigente y las instituciones y estructuras existentes en el campo de la protección del medio ambiente.

C) La formación de bancos de datos sobre la base de recolección, el análisis y el procesamiento de información sobre el estado del medio ambiente.

D) El intercambio de información técnico-científica y de documentación y la realización de investigaciones conjuntas.

F) La organización de seminarios, simposios y encuentros bilaterales de científicos, técnicos y expertos.

G) La promoción de la colaboración económica y tecnológica en el campo de la protección ambiental.

H) La armonización de la legislación y la elaboración y aplicación de normas comunes particularmente en temas tales como contaminación transfronteriza, protección contra los efectos ambientalmente negativos de actividades energéticas, mineras e industriales, etc.

I) Otras acciones que puedan ser acordadas en el curso de la aplicación del presente Tratado.

ARTICULO V:

Se establece una Subcomisión de Medio Ambiente, en el marco del Comité de Coordinación como órgano operativo del Consejo Permanente de Integración Binacional, que será el órgano facultado para promover, coordinar y efectuar el seguimiento de la ejecución del presente Tratado y de los protocolos adicionales que se suscriban.

La Subcomisión estará presidida por representantes de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto e integrada por delegados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de la Secretaría Nacional del Medio Ambiente de Bolivia y por otros delegados que ambas Partes designen.

Podrán asimismo participar en sus trabajos, representantes de las Provincias argentinas, de los Departamentos bolivianos, así como representantes de entidades o empresas del sector privado.

Regularmente, la Subcomisión elevará sus informes al Comité de Coordinación.

ARTICULO VI:

Las Partes procurarán obtener financiamiento para la realización de los programas, proyectos y acciones dispuestos en el presente Tratado, por intermedio de organismos internacionales y organismos públicos y entidades privadas de ambos países o de terceros países.

ARTICULO VII:

Cada una de las Partes se compromete a no realizar acciones que pudieren causar perjuicio al medio ambiente de la otra, de conformidad con las respectivas disposiciones legales vigentes y otros acuerdos preexistentes. Asimismo se comprometen a realizar acciones conjuntas de cooperación para la preservación del medio ambiente.

ARTICULO VIII:

Las Partes convienen en concertar sus posiciones en los procesos negociadores que se desarrollen en foros multilaterales sobre materias objeto del presente Tratado.

ARTICULO IX:

El presente Tratado podrá ser modificado de común acuerdo por las Partes.

ARTICULO X:

El presente Tratado entrará en vigor cuando las Partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de los respectivos requisitos legales de aprobación. Tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificación por la vía diplomática realizada con una anterioridad de seis (6) meses. La denuncia no afectará la continuación hasta su terminación de las acciones iniciadas durante su vigencia.

FIRMANTES:

Hecho en Buenos Aires, el 17 de marzo de 1994, en dos originales, siendo ambos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA


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Secretaría de Medio Ambiente