Siguiente: Anexo VII Superior: Modifícase la estructura organizativa Anterior: Anexo V: proyectos /

Anexo VI: Secretaría de obras públicas

I -Modificaciones a la Planilla Anexa al art. 2 del Decreto 756/97

Objetivos

1. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de obras publicas no hidráulicas, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a ellas a nivel nacional, regional y provincial. Asimismo, proponer el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente sobre la materia o las que en el futuro se le deleguen.

2. Conducir la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la Secretaría de Obras Públicas.

3. Entender en la formulación, seguimiento y control de aplicación de las políticas relativas a los bienes físicos de propiedad del Estado nacional e implementar y mantener actualizado un sistema de información que facilite la operación de dichos bienes.

4. Supervisar y coordinar todos los actos de administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional correspondientes a la Administración Centralizada, su adquisición, disposición, conservación, mantenimiento y asignación, y en la racionalización de los espacios físicos, formulando las políticas relativas a su conservación y mantenimiento, y efectuar su seguimiento y control.

5. Ejercer las atribuciones encomendadas a la Comisión Venta Inmuebles Estatales creada por Decreto 2137 del 10 octubre de 1991 y ejercer las atribuciones encomendadas por la ley 24.383.

6. Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría cuando tengan una vinculación funcional con la misma, y hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes.

7. Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra de las actividades específicas del accionar de los entes mencionados en el párrafo anterior.

8. Conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando al proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general.

9. Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía regional.

10. Coordinar los aspectos económicos, fiscales y financieros así como también todo lo referido a proyectos de obras públicas no hidráulicas, entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL

Objetivos

1. Conducir lo vinculado con la programación y articulación de proyectos de obra pública a nivel nacional, regional y provincial.

2. Formular los programas de obra publica no hidráulica, a nivel regional y provincial.

3. Coordinar con dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de otros Ministerios, todos los aspectos relacionados con la programación económica regional.

4. Ofrecer asistencia técnica a las provincias en la formulación de programas de desarrollo regional y de obra publica no hidráulica.

5. Proponer instrumentos de financiamiento apropiados para el apoyo del desarrollo regional.

6. Coordinar la instrumentación de un banco único de datos económicos y sociales sobre provincias y economías regionales.

7. Realizar estudios sobre las economías regionales.

8. Actuar como unidad ejecutora de proyectos orientados al desarrollo regional.

9. Asistir en la planificación de las políticas de concesiones de obras públicas no hidráulicas, en especial, del sistema vial nacional.

10. Coordinar los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales en la relación entre el Gobierno Nacional y los sectores públicos provinciales y municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión financiera de las provincias y municipios que permita su integración a las cuentas nacionales.

11. Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación y en general, todo lo atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las provincias.

12. Coordinar en todo lo atinente a opciones de cooperación y asistencia nacional e internacional, bilaterales y multilaterales, disponibles para las provincias y municipios en apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y financieras.

13. Asistir al secretario de Obras Públicas en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera, provenientes de organismos internacionales o de otro origen. destinada a la concreción de los objetivos de la Subsecretaría.

14. Celebrar convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia.

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Objetivos

1. Elaborar el plan operativo de obras de la Secretaría de Obras Públicas y conducir su ejecución.

2. Coordinar el análisis y la elaboración de las propuestas sobre el marco regulatorio que facilite la concreción de las mismas.

3. Elaborar los pliegos e intervenir en el proceso de contratación de la obra pública de responsabilidad de la Secretaría de Obras Públicas.

4. Asistir al secretario de Obras Públicas en el ejercicio de las facultades que le han sido delegadas o le fueren delegadas en el futuro, respecto de las normas rectoras sobre obras públicas y/o sobre concesiones de obras publicas no hidráulicas.

5. Asistir a los organismos de contralor respectivos en la fiscalización de las concesiones viales.

6. Entender en la formulación, seguimiento y ejecución de las políticas relativas a la construcción, conservación y reciclaje de edificios fiscales y a la restauración y conservación de monumentos históricos nacionales.

7. Entender en la elaboración, ejecución, modificación, reformulación y rescisión de los contratos celebrados y las licitaciones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas a la restauración, conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales, como así también la administración de obras solicitadas por otros organismos o reparticiones del Estado Nacional.

8. Brindar la asistencia técnica y administrativa al Tribunal Arbitral de Obras Públicas.

Supervisar el accionar de los organismos descentralizados de su Jurisdicción.

II-Planilla Anexa al art. 39 del Decreto 756/97.

Secretaría de Política Económica (10)

Subsecretaria de Programación Macroeconómica (2)

Dirección Nacional de Cuentas Nacionales (1)

Dirección Nacional de Cuentas Internacionales (1)

Dirección Nacional de Coordinación de Políticas Macroeconómicas (1)

Subsecretaría de Bancos y Seguros (2)

Subsecretaría de Inversión Pública y Gasto Social (3)

Dirección Nacional de Inversión Pública (1)

Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito (1)

Dirección Nacional de Programación del Gasto Social (1)

Instituto Nacional de Estadística y Censos ( 1)

Dirección de Difusión (1)

Dirección General de Administración y Operaciones (1)

Dirección Nacional de Metodología Estadística, Tecnología y Coordinación del Sistema Estadístico Nacional (1)

Dirección Nacional de Recursos Humanos y Organización (1)

Dirección Asistente de Estadísticas Sociodemográficas y Económicas (1)

Dirección Nacional de Estadísticas y Precios de la Producción y el Comercio (1)

Dirección Nacional de Estadísticas del Sector Externo (1)

Dirección Nacional de Estadísticas Sociales y de Población (1)

Dirección Nacional de Encuestas a Hogares (1)

Secretaria de Energía (2)

Dirección General de Cooperación y Asistencia Financiera (1)

Subsecretaría de Energía (2)

Dirección Nacional de Prospectiva (1)

Dirección Nacional de Promoción (1)

Subsecretaria de Combustibles (2)

Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos (1)

Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles (1)

Secretaría de Transporte

Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo

Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial (1)

Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo

Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables (2)

Dirección Nacional de Vías Navegables (I)

Dirección Nacional de Infraestructura Portuaria (1)

Subsecretaría de Transporte Terrestre (4)

Dirección Nacional de Políticas de Transporte Automotor (1)

Dirección Nacional de Políticas de Transporte Ferroviario (1)

Secretaria de Obras Públicas

Dirección Nacional de Bienes del Estado (1)

Subsecretaría de Obras Públicas

Dirección Nacional de Arquitectura (1)

Dirección Nacional de Ejecución de Proyectos (8)

Subsecretaría de Programación Regional (2)

Dirección Nacional de Evaluación y Programación de Proyectos (9)

Dirección Nacional de Programación Regional (6)

Dirección Nacional Coordinación con las Provincias (7)

(1) Mantienen vigentes sus actuales responsabilidades primarias, acciones y dotación.

(2) Mantiene vigente la dotación asignada.

(3) Absorbe la dotación asignada a la ex-Subsecretaría de Inversión Pública.

(4) Absorbe la dotación asignada a la ex-Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia.

(5) Absorbe las dotaciones asignadas a la Subsecretaría de Obras Públicas y la ex-Subsecretaría de Gestión de los Recursos Hídricos.

(6) Absorbe la responsabilidad primaria, acciones y dotación de la ex Dirección Nacional de Programación Económica Regional.

(7) Absorbe la responsabilidad primaria, acciones y dotación de la ex Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las provincias.

(8) Absorbe la responsabilidad primaria, acciones y dotación de la ex Dirección Nacional de Programación y Ejecución de Proyectos.

(9) Absorbe la responsabilidad primaria, acciones y dotación de la ex Dirección Nacional de Evaluación y Control.

(10) Absorbe la dotación asignada a la ex Secretaría de Programación Económica.

III Planilla Anexa al art. 5 del Decreto 756/97.

DEPENDENCIA JERARQUICA DE LOS ORGANISMOS NO INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, DE LAS AREAS AFECTADAS POR EL PRESENTE DECRETO.

Secretaria de Política Económica:

Superintendencia de Seguros de la Nación

Comisión Nacional de Valores

Casa de Moneda S.E.

Subsecretaría de Programación Macroeconómica:

Instituto Superior de los Economistas de Gobierno

Secretaría de Obras Públicas:

Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires

Subsecretaría de Obras Públicas:

Dirección Nacional de Vialidad

Tribunal de Tasaciones de la Nación

Secretaría de Transporte:

Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo:

Intercargo S.A.C.

Subsecretaría de Transporte Terrestre:

Comisión Nacional de Regulación del Transporte

Ferrocarril General Belgrano S.A.

Secretaria de Energía

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Ente Nacional Regulador del Gas

Nucleoeléctrica Argentina S.A.


Siguiente: Anexo VII Superior: Modifícase la estructura organizativa Anterior: Anexo V: proyectos /
Secretaría de Medio Ambiente