Siguiente: Anexo C Superior: Decreto Nacional 1.564, Estructura Anterior: Anexo A:

Anexo B: Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue

artículo 1:

OBJETIVOS:

Entender en la regulación técnica y la fiscalización de la seguridad estructural de las presas, embalses y obras complementarias y auxiliares, ubicadas en las cuencas de los ríos LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO, y ser la Autoridad de Aplicación, en tal ámbito de las normas vinculadas a la materia de su competencia contenidas en los contratos de concesión para aprovechamientos hidroeléctricos situados en las mencionadas cuencas.

DIRECCION EJECUTIVA

artículo 2:

Responsabilidad Primaria:

Como órgano ejecutivo superior de todas las acciones que lleva a cabo el Organismo realizará todos los actos de administración que hagan al funcionamiento del mismo al cumplimiento de sus fines, y aquellos actos de disposición sujetos a la aprobación del Directorio.

Establecer y coordinar las actividades de las distintas áreas, en función de las decisiones que adopte, y supervisar su cumplimiento.

Acciones:

1) Controlar la seguridad estructural de las obras con el objeto de asegurar la seguridad pública.

2) Definir la oportunidad, tipo y alcance de las investigaciones y estudios complementarios que resulten necesarios, relacionados con la seguridad de las estructuras.

3) Asesorar a la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas en los temas relacionados con la seguridad de las presas.

4) Mantener relaciones institucionales con las Concesionarias y los organismos provinciales y nacionales.

5) Establecer los criterios y procedimientos para la fiscalización de la seguridad de presas de las obras en operación.

6) Verificar el correcto funcionamiento de las obras en explotación, como así también la adecuada ejecución de las obras correctivas en construcción y de aquellas indicadas por el Organismo.

7) Efectuar la aprobación técnica, en función de las evaluaciones realizadas por profesionales del área, de los informes de cada concesionaria sobre el comportamiento de las obras.

8) Reglamentar y actualizar las normas y procedimientos relativos a la seguridad de las obras, tanto en estado de funcionamiento normal, como en estado de emergencia y verificar su cumplimiento, como así también verificar la realización de los planes de operación y mantenimiento.

9) Organizar y mantener actualizado un centro de documentación y una base de datos de los registros de auscultación de todas las obras.


Siguiente: Anexo C Superior: Decreto Nacional 1.564, Estructura Anterior: Anexo A:
Secretaría de Medio Ambiente