Siguiente: Decreto Nacional 1663: Convenio Superior: Información Nacional Anterior: Creación de la Comisión

Ley 20.126: Creación del Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas (INCYTH).

Buenos Aires - 29/01/1973 - Boletín Oficial - 06/02/1973

ARTICULO 1.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA HIDRICAS (INCYTH), como ente descentralizado, dependiente del Ministerio de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Subsecretaría de RECURSOS HIDRICOS.

ARTICULO 2.- El INCYTH tiene por finalidad el estudio e investigación de los recursos hidricos, así como la difusión de su conocimiento y la capacitación de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de dichas actividades, con arreglo a los planes y programas que elabore y que sean aprobados.

ARTICULO 3.- El INCYTH tendrá, como ente descentralizado y con personería jurídica, las atribuciones siguientes: a) Adquirir, enajenar y arrendar bienes muebles e inmuebles y servicios.

b) Contratar, asociarse y celebrar convenios con toda clase de personas, públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales, internacionales o extranjeras.

c) Comparecer en juicio como actor o demandado, pudiendo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicción y desistir de apelaciones.

d) Aceptar herencias, legados, donaciones y subsidios.

e) Ejercer la titularidad de derechos intelectuales e industriales.

f) Establecer y mantener contactos con entidades científicas y técnicas, nacionales, internacionales y extranjeras, que se ocupen de temas de su competencia. Compilar y dar a conocer la más completa y actual información sobre dichas actividades.

g) Promover la capacitación de los recursos humanos de su sector, buscando intensificar la formación de profesionales universitarios, especialistas e investigadores en aquellas áreas que tengan mayor relación con aplicaciones inmediatas de utilidad pública.

h) Difundir sus actividades, y en particular las vinculadas a las investigaciones que realice o promueva.

i) Proyectar su presupuesto anual y el cálculo de recursos y los reajustes correspondientes, y elevarlo para su aprobación al Ministerio de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Subsecretaría de RECURSOS HIDRICOS. j) Constituir Comisiones Asesoras.

ARTICULO 4.- Los recursos del INCYTH se integrarán con:

a) Las contribuciones que acuerde el presupuesto de la Nación y decretos y leyes especiales.

b) Los créditos que se le asignen en el Plan de Trabajos Públicos.

c) Contribuciones y subsidios de provincias, municipalidades u otras dependencias o reparticiones oficiales.

d) Legados y donaciones, que en todos los casos serán sin cargo de ninguna naturaleza.

e) Los derechos, aranceles o tasas que perciba o adquiera en el ejercicio de sus funciones, como así también las rentas o frutos de sus bienes patrimoniales.

f) Las patentes que se registren a su nombre y los derechos intelectuales que le corresponda.

g) Otros recursos que determine el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 5.- El INCYTH podrá actuar como agente ejecutivo en programas nacionales e internacionales y prestar asistencia y asesoramiento a entes públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales, internacionales y extranjeros en las materias de su competencia y con arreglo a la finalidad establecida en el artículo 2. de la presente Ley.

ARTICULO 6.- La conducción y administración del INCYTH estará a cargo de un Presidente, designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 7.- El INCYTH contará con un Consejo Asesor que estará integrado por representantes del Consejo Nacional de CIENCIA Y TECNICA, de facultades e Institutos de Universidades y de Organismos Nacionales, Provinciales y Privados. El Poder Ejecutivo Nacional determinará a propuesta del Ministerio de OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, Subsecretaría de RECURSOS HIDRICOS, los organismos que podrán designar representantes en el Consejo Asesor.

ARTICULO 8.- El INCYTH podrá proponer la creación de Centros Regionales y Centros Especializados, descentralizados administrativamente.

ARTICULO 9.- El personal afectado a la sede central del INCYTH no podrá sobrepasar en cantidad el 5% de la dotación total de éste.

ARTICULO 10.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, ejercerán el control que les compete sobre los actos del INCYTH, únicamente por el examen de la cuenta de inversión respectiva, quedando excluída cualquier clase de intervención previa que importe la suspensión del cumplimiento de los actos por el organismo.

A efectos de facilitar el control, el INCYTH deberá exhibir y suministrar todos los elementos, balances y comprobantes que le sean requeridos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 11.- Transfiérense al INCYTH el personal, bienes y créditos presupuestarios afectados a las actuales Direcciones Nacionales de HIDROMETEOROLOGIA, PLANEAMIENTO Y PROYECTOS y de SERVICIOS HIDRAULICOS, al INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMIA, LEGISLACION Y ADMINISTRACION DEL AGUA, al LABORATORIO NACIONAL DE HIDRAULICA APLICADA y al CENTRO REGIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS, del Ministerio de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Subsecretaría de RECURSOS HIDRICOS.

ARTICULO 12.- Deróganse las leyes 18.629 y 17.543, por las que fueron creados, respectivamente, el INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMIA, LEGISLACION Y ADMINISTRACION DEL AGUA y el LABORATORIO NACIONAL DE HIDRAULICA APLICADA.

ARTICULO 13.- El INCYTH sucederá a los organismos que por esta Ley se le transfieren en las obligaciones y derechos que hayan asumido, en especial los derivados de programas convenidos con organismos internacionales. El Presidente del INCYTH queda facultado para efectuar las comunicaciones respectivas y celebrar los acuerdos operativos que fueran necesarios para concretar la modificación.

ARTICULO 14.- Dentro de los SESENTA (60) días, el Ministerio de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS propondrá la estructura orgánica del INCYTH.

ARTICULO 15.- La aplicación de la presente Ley no demandará refuerzos presupuestarios en los créditos previstos para el presente ejercicio para el Ministerio de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMANTES:

LANUSSE - Rey - Fuenteroba - Gordillo.


Siguiente: Decreto Nacional 1663: Convenio Superior: Información Nacional Anterior: Creación de la Comisión
Secretaría de Medio Ambiente