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Anexo C:

GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES

artículo 1:

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el cumplimiento del Marco Regulatorio y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando asimismo, el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario y el cumplimiento de todas las normas legales relacionadas con la prestación de servicios aeroportuarios tanto en el ámbito nacional como Internacional. Actuar con carácter de servicio jurídico permanente del organismo.

ACCIONES

1. Coordinar, dentro de los aeropuertos del sistema, el desempeño de los distintos organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, incluidos los concesionarios de zonas francas (Ley N. 24.331) dentro de esos aeropuertos o en áreas aledañas. A tal fin, estará facultado para peticionar el cumplimiento de los servicios a cargo de los mencionados organismos y dependencias gubernamentales.

2. Dictaminar con carácter previo a la toma de decisiones del Directorio referentes a la cesión, suspensión, caducidad o revocación de los contratos de concesión o administración de los aeropuertos de conformidad con las disposiciones legales y/o contractuales vigentes.

3. Verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario o del administrador de aeropuertos.

4. Informar y asesorar a los usuarios del Sistema Nacional de Aeropuertos sobre sus derechos. Asimismo deberá informar acerca de los servicios a los que pueden acceder los usuarios del Sistema.

5. Asesorar al Directorio en la Resolución de las diferencias entre el concesionario o administrador del aeropuerto y el Estado Nacional, o entre éstos y los usuarios, y en todo conflicto suscitado con motivo o en ocasión del desarrollo de actividades aeroportuarias.

6. Promover ante los Tribunales competentes acciones legales tendientes a asegurar el cumplimiento de las funciones, y objetivos asignados al organismo, excepto en aquellos casos en los que sean partes organismos o dependencias gubernamentales, en ejercicio de potestades públicas.

7. Asistir al Directorio en la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, y en el establecimiento del procedimiento para su aplicación, que asegure el principio del debido proceso y la participación de los interesados.

8. Asesorar al Directorio en su intervención, en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA en las deliberaciones de los organismos internacionales con atribuciones en materias aeroportuarias y en la celebración de los acuerdos respectivos.

GERENCIA DE EVALUACION DE INFRAESTRUCTURA

artículo 2:

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación. Fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo.

ACCIONES

1. Asegurar que el concesionario y/o administrador del aeropuerto cumpla y actualice los planes contenidos en el Plan Maestro de cada aeropuerto para el mantenimiento y conservación en buenas condiciones de los bienes afectados al servicio.

2. Coordinar con la FUERZA AEREA ARGENTINA, los organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria y otros sujetos interesados, la formulación de planes y programas de infraestructura aeroportuaria integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos, sin alterar y/o afectar los derechos conferidos contractualmente al concesionario aeroportuario.

3. Fiscalizar, controlar y aprobar la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto, en los casos de concesionarios.

4. Aprobar los Planes Maestros y/o sus modificaciones preparados por el concesionario o administrador de los aeropuertos y controlar su cumplimiento.

5. Determinar los requerimientos mínimos exigidos a las aeroestaciones para postular su ingreso al Sistema Nacional de Aeropuertos. Asimismo queda a su cargo la evaluación de cumplimiento a los fines de su admisión en dicho Sistema.

6. Asesorar al Directorio en las autorizaciones para la realización de toda obra que, con carácter de reparación de emergencia, deba efectuarse en los aeropuertos así como en la suspensión de la construcción de obras no autorizadas y/o en la remoción de las ya realizadas.

7. Realizar la evaluación técnica de las obras de mantenimiento o de mejoras a ejecutar por los concesionarios o administradores de los aeropuertos, pudiendo requerir si lo considera necesario, la asistencia técnica de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

GERENCIA DE EVALUACION DE CALIDAD

artículo 3:

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar que la operación de los servicios e instalaciones aeroportuarias se ajuste a las normas nacionales e internacionales aplicables.

Asistir en la implementación de políticas de tráfico aéreo que contemplen la integración de las diferentes áreas y territorios nacionales, como así también el incremento de capacidades y frecuencias.

ACCIONES

1. Controlar el cumplimiento de las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos.

2. Elevar anualmente un informe sobre la situación aeroportuaria y recomendaciones sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de la actividad aeroportuaria.

3. Controlar la operación y/o expansión de los aeropuertos a fin de lograr una protección eficaz del medio ambiente y de la seguridad pública. En cumplimiento de esta atribución, la Gerencia de Evaluación de Calidad tendrá derecho de acceso a las instalaciones aeroportuarias, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia pública, en la medida en que no obste a la aplicación de normas específicas.

GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA

artículo 4:

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias. Verificar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.

ACCIONES

1. Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y proponer los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las previsiones necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar.

2. Determinar los riesgos asegurables que necesariamente debe cubrir el concesionario y/o administrador de los aeropuertos, incluyendo la cobertura de responsabilidad civil, así como los montos mínimos a ser asegurados.

3. Elevar anualmente un informe sobre la situación aeroportuaria y recomendaciones sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de la actividad aeroportuaria.

4. Registrar las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el concesionario o administrador de aeropuertos por servicios no aeronáuticos, velando por el estricto cumplimiento de los principios contenidos en el Artículo 14 del Decreto N. 375 del 24 de abril de 1997.

5. Solicitar a los organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, toda clase de información que resulte conducente a los fines del presente decreto.

GERENCIA DE NORMAS OPERATIVAS

artículo 5:

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar que el funcionamiento de los aeropuertos sea compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y con la protección del medio ambiente. Controlar el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales para prevenir el narcotráfico y el uso indebido de drogas, en el ámbito de su competencia.

ACCIONES

1. Proponer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos.

2. Establecer en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA, criterios para el desarrollo por parte del concesionario y/o administrador del aeropuerto, de Manuales de Seguridad Aeroportuaria, Manual de Operación Aeroportuaria, Planes de Emergencias Aeroportuarias y Programas de Mantenimiento Mayor y Conservación Rutinaria y controlar su cumplimiento. En estos casos cuando lo considere necesario, dará intervención al concesionario o administrador del aeropuerto y/u otros sujetos interesados.

3. Fijar la superficie de despeje de obstáculos, actuando en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA.

DEPARTAMENTO ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS

artículo 6:

ACCIONES

1. Dirigir las actividades relativas a los servicios contables, económicos y financieros, de administración, de mantenimiento, suministros y sistematización de datos.

2. Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, y las relaciones laborales, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad de la prestación de los servicios a cargo de la entidad.


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Secretaría de Medio Ambiente