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Considerando que:

1) El comercio internacional debería estar orientado a mejorar el bienestar de las personas, mientras reconoce la necesidad de promover un desarrollo socialmente justo y ecológicamente sustentable y una cuidadosa administración de recursos de acuerdo con el principio de precaución, transparencia y democracia participativa.

2) Negociaciones actuales como el Acuerdo de Libre Comercio Norteamericano y la Iniciativa para las Américas perpetúan el modelo de desarrollo depredador que perjudica al medio ambiente, promueve el consumismo sin limites, y empobrece cada vez mas a la mayor parte del pueblo en todos los países. El comercio internacional deberá ser parte de las estrategias de desarrollo sustentable que garanticen una justa distribución de la riqueza, la autodeterminacion de los pueblos, y la democracia participativa. La integración económica habrá de ser un instrumento de los pueblos que apunte a relaciones no jerárquicas pero si política, económica y culturalmente complementarias. El fortalecimiento de las relaciones multilaterales entre naciones deberá fundarse en el principio de la igualdad.

3) La compensación, las condiciones laborales, el uso de la tierra, y la explotación de los recursos naturales deberán estar dirigidas a sustentar comunidades ecológica y socialmente equilibradas. Las ventajas comparativas no deben tratar de alcanzarse mediante la explotación del pueblo y la naturaleza de manera insustentable e inhumana.

4) La deuda externa se ha convertido en un instrumento de dominación política, utilizado como mecanismo de presión de los países acreedores para imponer la liberalización de las economías de los países deudores. La efectiva perdida de soberanía de las naciones ha provocado un aumento de la pobreza y de la degradación ecológica. La cancelación de la deuda y la recuperación de la soberanía nacional a partir de principios democráticos son indispensables para alcanzar un desarrollo socialmente justo y ecológicamente sustentable.

5) La mejora de las condiciones comerciales de los países en desarrollo, la eliminación de las distorsiones causadas por políticas comerciales injustas y la preservación del derecho a aplicar políticas justas son importantes requisitos previos para alcanzar la sustentabilidad tanto a nivel local como mundial. Mas específicamente, esto requeriría la eliminación del dumping exportador, reducción de aranceles en los mercados de los países desarrollados así como la eliminación de la escalada arancelaria sobre productos de exportación hacia países en desarrollo, y eliminación de distorsiones comerciales que inhiben el desarrollo sustentable, como las normas de protección menos estrictas en materia laboral y ambiental. Hablar de políticas justas supone salud, niveles sociales y ambientales, así como mecanismos financieros que permitan a los países fijar normas, exigir su observancia y poder otorgar subvenciones que conduzcan a métodos sustentables de extracción y producción de recursos naturales, utilización de restricciones cuantitativas a las importaciones y exportaciones, así como políticas cooperativas nacionales y multilaterales para administrar la producción y el comercio de productos de recursos naturales necesarios para asegurar una seguridad alimentaria, uso sustentable de la tierra y una agricultura sustentable.

6) Las practicas agrícolas comerciales social y ambientalmente destructivas deben ser eliminadas a través de negociaciones multilaterales abiertas, equilibradas y no discriminatorias. Formas democráticas de propiedad, uso y acceso a la tierra son primordiales para la creación de sistemas alimentarios sustentables y no pueden depender de las fuerzas de mercado. Se deberá reducir la distancia y estrechar la relación entre consumidores y productores. Para alcanzar una agricultura sustentable, es condición previa y necesaria una total comprensión del sistema ecológico económico y social de producción, distribución y consumo agrícolas. El derecho a la alimentación no abarca solamente aspectos materiales relacionados con la producción de alimentos derivados de zonas y comunidades rurales sustentables.

7) Patentar la propiedad intelectual, que por definición otorga la propiedad privada de los descubrimientos y las innovaciones, anula la colaboración y la participación en el conocimiento. A efectos de resolver los temas de propiedad intelectual, preservando los derechos de las sociedades tradicionales mediante la utilización de recursos vivientes no patentables, toda forma de patente de recursos biológicos y formas de vida deberá ser interrumpida. Se deberá reconocer la legislación internacional vigente en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) conforme a la Convención de París. Asimismo, se deberán reconocer, equilibrar y valorar los derechos y responsabilidades formales e informales vigentes en las comunidades en materia de biodiversidad y recursos biológicos, conjuntamente con su contribución a mejorarlos y mantenerlos. Se habrán de eliminar los mecanismos comerciales que reducen o restringen la libre afluencia de ideas y tecnologías necesarias para proteger el medio ambiente y la salud. Mecanismos como las licencias obligatorias aseguran el derecho de las naciones a utilizar productos de amplio valor social, no se puede permitir que estos derechos sean negociados en el GATT o en organización alguna.

8) Comunidades, Estados y naciones tienen derecho a establecer sus normas sanitarias, sociales y ambientales así como sus prioridades de desarrollo como expresión del deseo de las sociedades a proteger su bienestar actual y futuro. Este derecho no puede ser considerado una barrera comercial injusta si los principios de no discriminación, transparencia y proporcionalidad son respetados. Una forma para determinar si una política o norma es una barrera comercial es determinar si sus consecuencias son discriminatorias contra un producto o proceso para proteger de manera injustificada a productores nacionales o favorecer a los productores de un país con relación a los de otro. La carga de la prueba en este caso debe corresponder a la parte desafiante para que demuestre que una política norma particular constituye un obstáculo comercial injusto.

9) Los pueblos tienen derecho a un total acceso a toda información científica. Las evaluaciones de los impactos ambientales, cuando son realizadas de manera transparente, constituyen una herramienta esencial para evaluar la sabiduría y justicia de las propuestas de acuerdos multilaterales y para revisar periódicamente sus efectos. Los niveles sanitarios, sociales y ambientales internacionales deberían constituir una base mundial, pero de ninguna manera un tope. Hay dos instancias en los procesos de establecimiento de normas: la evaluación del riesgo y la administración del riesgo. La función de la ciencia es informar al publico sobre la naturaleza y alcance del riesgo, pero debe tomarse una decisión sobre el nivel aceptable del mismo para permitir que los países alcancen los niveles internacionales mínimos de acuerdo con el principio de precaución.

10) Los procesos decisorios deberán depender en primer lugar de una democracia participativa y no de las fuerzas de mercado. Las instituciones bilaterales y multilaterales deben ser creadas de manera democrática y concebidas en primer lugar para promover la sustentabilidad social, económica y ambiental. Al reconocer que los nuevos niveles mundiales deben adaptarse a asegurar un nivel normativo mínimo en todo el mundo para aspectos primordiales como la protección ambiental, los derechos humanos; los regímenes mundiales y las instituciones internacionales deben partir de decisiones políticas, procesos decisorios y de solución de diferencias absolutamente democráticos. Una democracia plena depende de la instrumentación de procesos decisorios en los cuales los niveles inferiores de la estructura política participen al igual que los superiores, donde haya transparencia, clara división de responsabilidades, igualdad y total información, así como participación de la sociedad civil. Las ONG y las organizaciones populares a deben tener derecho a movilizar estratégicamente a la sociedad civil y a usar su voto, su poder político y sus facultades como consumidores para incidir en todos los niveles de las decisiones políticas internacionales.

11) Los conflictos entre las disposiciones del comercio internacional y los acuerdos ambientales deben resolverse a partir de la máxima protección al medio ambiente y de los mejores medios para alcanzar un desarrollo socialmente justo y ecológicamente sustentable. Los mecanismos de solución de diferencias deben garantizar una independencia transparente y competente. La solución de diferencias debe ser llevada adelante con transparencia y conforme a procesos enteramente democráticos. La diversidad institucional podrá permitir una mayor variedad de programas sociales políticos y culturales para satisfacer una mayor variedad de necesidades. Las instituciones experimentales internacionales no deberán convertirse en organismos permanentes hasta que las partes interesadas realicen una total evaluación de las mismas.

12) Se deberá prohibir el comercio de armamentos. Los Estados deberán cumplir con el registro obligatorio de transferencia de armas, impedir la transferencia de armas prohibidas conforme a la legislación internacional (armas de destrucción masiva y establecer un organismo internacional bajo los auspicios de las Naciones Unidas que sea responsable de vigilar, reglamentar y eliminar el comercio internacional de armamentos.

13) Las trasnacionales deberán regirse por mecanismos multilaterales abiertos, equilibrados, no discriminatorios, conducidos con transparencia y mediante procesos plenamente democráticos.

14) El proyecto final de la Ronda Uruguay del GATT y el Informe de febrero de 1992 sobre Comercio y Medio Ambiente analizan las reglamentaciones ambientales en función de su funcionamiento como obstáculos al comercio, respaldan asimismo la mas amplia liberalización de las operaciones de las empresas trasnacionales. Por otra parte, el proyecto final propone la expansión e institucionalización de la autoridad del GATT como Organización de Comercio Multilateral (OCM) con mecanismos de revisión y de solución de diferencias obligatorios por encima de los procesos nacionales de establecimiento de normas. Habida cuenta de que el GATT y el Organismo de Comercio Multilateral propuestos no están constituidos actualmente para fortalecer la protección ambiental o un desarrollo socialmente justo y ecológicamente sustentable, sino para prever consecuencias comerciales que distorsionen el comercio a efectos de minimizar la potencial reglamentación, la sociedad civil y los gobiernos deberán trabajar para sustituir al GATT por una alternativa justa, transparente, participativa y democrática.


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Secretaría de Medio Ambiente