Siguiente: Convenio de Basilea Sobre Superior: Tratados Internacionales Anterior: Anexo A:

Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, Ramsar Irán, 2.2.1971

Modificada según el Protocolo de París, 3.12.1982 y las Enmiendas de Regina, 28.5.1987

Ley 23.919

- 21/03/1991 - Boletín Oficial - 24/04/1991

Descriptores:

Ecología - Medio Ambiente - Protección de la Fauna Silvestre - Protección de la Flora - Política Ambiental - Contaminación Ambiental - Unión Internacional para Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales.

ARTICULO 1.- Apruébase la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, firmada en Ramsar el 2 de febrero de 1971, modificada según el Protocolo de París, del 3 de diciembre de 1982 cuyo texto original que consta de doce (12) artículos, en fotocopia autenticada, forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2. - Al ratificar a esta Convención, y, teniendo en cuenta la extensión hecha por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur como asimismo al llamado ``Territorio Antártico Británico'', se deberá formular la siguiente declaración: ``La República Argentina rechaza la extensión de la aplicación de la Convención relativa a los humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscripta en Ramsar el 2 de febrero de 1971, modificada según el Protocolo de París del 3 de diciembre de 1982, a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que fue notificada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Director General de la UNESCO el 19 de abril de 1984 y reafirma sus derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que forman parte integrante de su territorio nacional.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6 y 40/21, en la cual se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la Cuestión de las Islas Malvinas y se urge a la República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a mantener negociaciones a fin de encontrar lo antes posible una solución pacífica y definitiva de la disputa con la interposición de los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas, quien deberá informar a la Asamblea General acerca de los progresos realizados.

La República Argentina rechaza igualmente la extensión al llamado ``Territorio Antártico Británico'', formulada en la misma fecha a la par que reafirma los derechos de la República al sector Antártico Argentino, incluyendo los relativos a su soberanía o jurisdicción marítima correspondientes. Recuerda además las salvaguardias sobre reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida previstas en el artículo IV del Tratado Antártico, suscripto en Washington el 1. de diciembre de 1959, del cual son Partes la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

ARTICULO 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Firmantes:

Pierri - Duhalde - -Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Flombaum.

Las Partes Contratantes,

Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente,

Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas,

Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable,

Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y pérdida de humedales,

Reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional,

Convencidas de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras con una acción internacional coordinada,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

1. A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.

2. A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que dependen ecológicamente de los humedales.

ARTICULO 2

1.Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada ``la Lista'', que mantiene la Oficina establecida en virtud del Artículo 8. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa, y podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas.

2. La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año.

3. La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin prejuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra dicho humedal.

4. Cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista al firmar la Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, de conformidad con las disposiciones del Artículo 9.

5. Toda Parte Contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su territorio, a ampliar los que ya están incluidos o, por motivos urgentes de interés nacional, a retirar de la Lista o a reducir los límites de los humedales ya incluidos, e informarán sobre estas modificaciones lo más rápidamente posible a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8.

6. Cada Parte Contratante deberá tener en cuenta sus responsabilidades de carácter internacional con respecto a la conservación, gestión y uso racional de las poblaciones migradoras de aves acuáticas, tanto al designar humedales de su territorio para su inclusión en la Lista, como al ejercer su derecho a modificar sus inscripciones previas.

ARTICULO 3

1. Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio.

2. Cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8.

ARTICULO 4

1. Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia.

2. Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la Lista o reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar en la medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar.

3. Las Partes Contratantes fomentarán la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna.

4. Las Partes Contratantes se esforzarán por aumentar las poblaciones de aves acuáticas mediante la gestión de los humedales idóneos.

5. Las Partes Contratantes fomentarán la formación de personal para el estudio, la gestión y la custodia de los humedales.

ARTICULO 5

1. Las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna.

ARTICULO 6

1. Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para revisar la presente Convención y fomentar su aplicación. La Oficina a que se refiere el Artículo 8, párrafo 1, convocará las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes a intervalos no mayores de tres años, a menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias a petición por escrito de por los menos un tercio de las Partes Contratantes. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes Contratantes determinará el lugar y la fecha de la reunión ordinaria siguiente.

2. La Conferencia de las Partes Contratantes será competente:

a) para discutir sobre la aplicación de esta Convención;

b) para discutir las adiciones y modificaciones a la Lista;

c) para considerar la información referida a los cambios en las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicación del Artículo 3.2;

d) para formular recomendaciones, generales o específicas, a las Partes Contratantes, y relativas a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna;

e) para solicitar a los organismos internacionales competentes que preparen informes y estadísticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente internacional que tengan relación con los humedales.

f) para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar la aplicación de la presente Convención.

3. Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables de la gestión de los humedales, a todos los niveles, sean informados y tomen en consideración las recomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna.

4. La Conferencia de las Partes Contratantes adoptará el reglamento de cada una de sus reuniones.

5. La Conferencia de las Partes Contratantes establecerá y revisará permanentemente el reglamento financiero de la presente Convención. En cada una de sus reuniones ordinarias votará el presupuesto del ejercicio financiero siguiente por una mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.

6. Cada Parte Contratante contribuirá al presupuesto según la escala de contribuciones aprobada por unanimidad por las Partes Contratantes presentes y votantes en una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes.

ARTICULO 7

1. Las Partes Contratantes deberán incluir en su representación ante Conferencias a personas que sean expertas en humedales o en aves acuáticas, por sus conocimientos y experiencia adquiridos en funciones científicas, administrativas o de otra clase.

2. Cada una de las Partes Contratantes representadas en una Conferencia tendrá un voto, y las recomendaciones, resoluciones y decisiones se adoptarán por mayoría simple de las Partes Contratantes presentes y votantes, a menos que en la Convención se disponga otra cosa.

ARTICULO 8

1. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales desempeñará las funciones de la Oficina permanente en virtud de la presente Convención, hasta el momento que otra organización, o un gobierno, sea designado por una mayoría de los dos tercios de todas las Partes Contratantes.

2. Las obligaciones de la Oficina permanente serán, entre otras:

a) colaborar en la convocatoria y organización de las Conferencias previstas en el Artículo 6;

b) mantener la Lista de Humedales de Importancia Internacional y recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier adición, extensión. supresión o reducción de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el Artículo 2.5;

c) recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier modificación de las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el Artículo 3.2;

d) notificar a las Partes Contratantes cualquier modificación de la Lista o cambio en las características de los humedales incluidos en ella, y proveer para que dichos asuntos se discutan en la Conferencia siguiente;

e) poner en conocimiento de la Parte Contratante interesada las recomendaciones de las Conferencias en lo que se refiere a dichas modificaciones de la Lista o a los cambios de las características de los humedales incluidos en ella.

ARTICULO 9

1. La Convención permanecerá indefinidamente abierta a la firma.

2. Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de una de sus agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, o Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte Contratante en esta Convención mediante:

a) la firma sin reserva de ratificación;

b) la firma bajo reserva de ratificación, seguida de la ratificación;

c) la adhesión.

3. La ratificación o la adhesión se efectuarán mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (llamada en adelante ``el Depositario'').

ARTICULO 10

1. La Convención entrará en vigor cuatro meses después de que siete estados hayan pasado a ser Partes Contratantes en la Convención, de conformidad con las disposiciones del Artículo 9.2.

2. A partir de ese momento, la Convención entrará en vigor para cada Parte Contratante cuatro meses después de la fecha en que la haya firmado sin reserva de ratificación o en que haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

ARTICULO 10 bis

1. La presente Convención podrá enmendarse en una reunión de las Partes Contratantes convocada con ese fin de conformidad con el presente Artículo.

2. Toda Parte Contratante podrá presentar propuestas de enmienda.

3. El texto de toda propuesta de enmienda y los motivos para la misma se comunicarán a la organización o al gobierno que actúe como Oficina permanente en virtud de esta Convención (denominada en adelante ``la Oficina''), y ésta las comunicará sin demora a todas las Partes Contratantes. Cualquier comentario de una Parte Contratante sobre el texto se comunicará a la Oficina durante los tres meses siguientes a la fecha en que la Oficina haya comunicado las propuestas de enmienda a las Partes Contratantes. La Oficina inmediatamente después de la fecha límite de presentación de los comentarios, comunicará a las Partes Contratantes todos los que haya recibido hasta esa fecha.

4. A petición por escrito de un tercio de las Partes Contratantes, la Oficina convocará a una reunión de las Partes Contratantes para examinar toda propuesta de enmienda comunicada con arreglo al párrafo 3. La Oficina consultará a las Partes en cuanto a la fecha y lugar de la reunión.

5. Las enmiendas se aprobarán por mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.

6. Una vez aprobada la propuesta la enmienda entrará en vigor, para las Partes Contratantes que la hayan aceptado, el primer día del cuarto mes que siga a la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación ante el Depositario. Para toda Parte Contratante que deposite un instrumento de aceptación después de la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación, la enmienda entrará en vigor el primer día del cuarto mes que siga a la fecha de depósito del instrumento de aceptación por esa Parte.

ARTICULO 11

1. Esta Convención permanecerá en vigor por tiempo indefinido.

2. Toda Parte Contratante podrá denunciar la Convención transcurridos cinco años de la fecha de entrada en vigor para dicha Parte, mediante notificación por escrito al Depositario.

ARTICULO 12

1. El Depositario informará lo antes posible a todos los Estados que hayan firmado la Convención o se hayan adherido a ella de:

a) las firmas de esta Convención;

b) los depósitos de instrumentos de ratificación de esta Convención;

c) los depósitos de adhesión a esta Convención;

d) la fecha de entrada en vigor de esta Convención;

e) las notificaciones de denuncia de esta Convención.

2. Cuando esta Convención haya entrado en vigor, el Depositario la hará registrar en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Carta.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman la presente Convención.

Hecho en ramsar el día 2 de febrero de 1971 en un solo ejemplar original en inglés, francés, almán y ruso, textos que son igualmente auténticos *. La custodia de dicho ejemplar será confiada al Depositario, el cual expedirá copias certificadas y conformes a todas las Partes Contratantes.

* Conforme a lo estipulado en el Acta Final de la Conferencia que dio por concluido el Protocolo, el Depositario suministró a la Segunda Conferencia de las Partes Contratantes las versiones oficiales de la convención en árabe, chino y español, versiones que fueron preparadas en consulta con los gobiernos interesados y con la asistencia de la Oficina.

Convención Relativa a los Humedales de Importancia

Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas

Ramsar, Irán, 2.2.1971

(Modificada según el Protocolo de París, 3.12.1982 y las Enmiendas de Regina, 28.5.1987 ) Plan Estratégico 1997-2002

Adoptado por la 6a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes (Brisbane, Australia, 19 al 27 de marzo de 1996)

Introducción

1. En el umbral de un nuevo milenio, la Convención de Ramsar está procediendo a un examen crítico de la labor que ha realizado hasta el momento y estableciendo una clara línea de acción para el futuro, subrayando la necesidad de integrar la conservación de la biodiversidad en los humedales con el desarrollo sostenible (considerado sinónimo del concepto Ramsar de ``uso racional'') y la salud y el bienestar de la población de todo el mundo. En todas las regiones del mundo la población humana padece dificultades sociales, económicas y ambientales debidas a la destrucción y mala administración de los recursos naturales, en particular los humedales.

2. Los humedales prestan importantes servicios a las sociedades humanas, tales como abastecimiento de agua, saneamiento ambiental, control de inundaciones y fuente de alimentos. En el siglo XXI la gestión del agua (componente fundamental de los humedales) será una cuestión de importancia crucial en todo el mundo que influirá en la vida cotidiana de millones de personas. Además, los humedales son cunas de biodiversidad, ya que suministran el agua y la productividad primaria de que dependen innumerables especies de plantas y animales para su supervivencia.

3. La Convención de Ramsar celebró su 25ª aniversario en febrero de 1996. Se trata del único convenio mundial dedicado a un ecosistema específico, los humedales, que están definidos en la Convención en los términos más amplios posibles. Desde 1971:

93 Estados se han convertido en Partes Contratantes de la Convención;

la Convención ha contribuido de forma importante a que aumente el conocimiento y apreciación del papel fundamental que tienen las funciones y valores positivos de los humedales en la vida cotidiana de los seres humanos;

las Partes Contratantes han incluido más de 800 humedales, que abarcan más de 500.000 km2 (la superficie de Francia o de Kenya), en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Lista de Ramsar);

las Partes Contratantes han adoptado unas Directrices para el uso racional de los humedales destinadas a facilitar la elaboración y aplicación de políticas nacionales de humedales;

en 1990 se estableció un Fondo Ramsar para Pequeñas Subvenciones con Destino a la Conservación y Uso Racional de Humedales

la Convención ha servido de mecanismo para el intercambio de información, asistencia y asesoramiento técnico y, en algunos casos, ayuda financiera entre las Partes Contratantes;

se han organizado reuniones en todo el mundo para promover el intercambio de conocimientos técnicos, la apreciación de los valores positivos de los humedales y la coordinación regional.

4. En estos primeros 25 años se han elaborado varias directrices técnicas y normas de aplicación de la Convención:

criterios para la identificación de humedales de importancia internacional;

una ficha normalizada para describir los humedales;

una clasificación global de los tipos de humedales;

Directrices y Orientaciones adicionales para la aplicación del concepto de uso racional;

directrices para la planificación de la gestión de humedales;

el Registro de Montreux, que identifica los sitios Ramsar que necesitan medidas urgentes de conservación; y

el Procedimiento de Orientación de la Gestión (anteriormente, Procedimiento de Monitoreo), a través del cual la Convención ofrece asesoramiento y asistencia en relación con los sitios incluidos en el Registro de Montreux.

5. Como se reconoce en la Declaración de Kushiro (aprobada en la 5ª Conferencia de las Partes Contratantes, Kushiro, Japón, 1993), en los últimos 25 años ha aumentado enormemente la conciencia de los problemas medioambientales y sobre la estrecha relación de éstos con el desarrollo. Se han creado nuevos instrumentos e instituciones, especialmente a raíz de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en 1992 en Río de Janeiro: el Programa 21, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, la Convención sobre la Diversidad Biológica, el Convenio Marco sobre el Cambio Climático, la Comisión para el Desarrollo Sostenible y el Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares (Declaración de Barbados).

6. Una serie de organismos fundamentales, como el Banco Mundial y el Comité de Asistencia al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), han empezado a reconocer la necesidad de la conservación y el uso racional de los humedales. También a nivel regional se registra un mayor interés y una mayor conciencia, como muestra la Directiva sobre la Conservación de los Hábitat Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, del Consejo de la Unión Europea, la Comunicación sobre el Uso Racional y la Conservación de los Humedales, de la Comisión Europea, así como las conclusiones del Consejo de la Unión Europea (4 de marzo de 1996) con respecto a esa Comunicación, la Estrategia paneuropea sobre diversidad biológica y paisajística (en particular los objetivos 5, 6 y 7), la Iniciativa MedHum para la conservación de los humedales del Mediterráneo, el Plan de ordenación de las aves acuáticas en América del Norte, los Programas para mares regionales del PNUMA, o el Programa medioambiental regional del Pacífico Sur. Cada vez es más evidente la preocupación por los problemas medioambientales, y especialmente los problemas de los humedales, que se manifiesta en todas las ramas de los gobiernos de las Partes Contratantes y a todos los niveles (nacional, provincial y local).

7. Teniendo presente el antecedente de estos acontecimientos a escala mundial, la 6ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en Brisbane en marzo de 1996, ha adoptado el presente Plan Estratégico para el período 1997-2002. El Plan representa un desafío para las Partes Contratantes de la Convención, el Comité Permanente, el Grupo de Examen Científico y Técnico, y la Oficina, así como para todos los interesados en la conservación y uso racional de los humedales. Para lograr el pleno éxito del Plan, deberá intensificarse la participación de la comunidad de organizaciones no gubernamentales (ONG), que en el pasado ha aportado una contribución tan valiosa a la Convención. Naturalmente, el logro de sus objetivos sería más rápido si pudieran obtenerse recursos adicionales significativos mediante contribuciones voluntarias, aparte de las contribuciones destinadas a cubrir el presupuesto central de la Convención. El cumplimiento del Plan dependerá en gran medida de las Partes Contratantes, las cuales han aceptado trabajar juntas, reconociendo plenamente la soberanía de cada Estado, para cumplir las obligaciones que han asumido al acceder a la Convención.

8. Este Plan refuerza la labor técnica que tradicionalmente lleva a cabo la Convención en relación a los humedales, y define una nueva función como catalizador con respecto a la comunidad de asistencia para el desarrollo. A partir de este Plan, la labor técnica y normativa de la Convención se relaciona más estrechamente con los problemas más amplios que aborda la Convención sobre la Diversidad Biológica, y la atención que tradicionalmente ha prestado a las aves acuáticas se vincula más de cerca con la Convención sobre Especies Migratorias. Se mantienen y refuerzan los antiguos vínculos entre la Convención de Ramsar y las organizaciones internacionales asociadas con ella, a saber, la Unión Mundial para Naturaleza (UICN), Wetlands International, el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) y BirdLife International, y se buscan nuevos interlocutores y asociados en el área del uso racional de los humedales.

9. Además, el Plan define una serie de nuevas orientaciones futuras, basadas en el texto de la Convención, poniendo especial énfasis en:

la educación y la sensibilización del público;

el aumento de la capacidad de acción con respecto a los humedales de todos los interesados;

la inclusión de los humedales en la planificación y adopción de decisiones a escala nacional, provincial y local, mediante la participación activa e informada de las comunidades locales y la intervención del sector privado;

la designación para la Lista Ramsar de sitios pertenecientes a las categorías de humedales insuficientemente representadas, principalmente arrecifes coralinos, manglares, praderas de pastos marinos y turberas;

el estrechamiento de las relaciones con otros organismos y convenciones, en particular los vinculados con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en 1992;

la función de catalizador para obtener fondos destinados a actividades relacionadas con los humedales en países en desarrollo y en aquéllos con economías en transición;

la adhesión de todos los países a la Convención;

10. Aunque esté plenamente aceptado que cada una de las Partes Contratantes es libre de decidir en qué medida aplicará el presente Plan Estratégico, el nivel de los recursos que destinará a este fin y el ritmo de sus medidas, la 6ª Conferencia de las Partes Contratantes, al adoptar el Plan con motivo del 25º Aniversario de la Convención, desea que las Partes se comprometan a realizar un esfuerzo renovado para cumplir la misión de la Convención. Para ello, la Conferencia invita también a todos los países que todavía no son Partes Contratantes y a la comunidad internacional en general a que se sumen a este esfuerzo.

Misión de la Convención

La misión de la Convención es la conservación y el uso racional de los humedales, a través de la acción a nivel nacional y mediante la cooperación internacional, a fin de contribuir al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo.

Objetivos Generales

Dentro de esta misión global de la Convención, el Plan Estratégico distingue los siguientes objetivos generales:

1. Avanzar hacia la adhesión de todos los países a la Convención .

2. Lograr el uso racional de los humedales mediante la aplicación y un mayor desarrollo de las Directrices de Ramsar para el Uso Racional.

3. Aumentar la conciencia de los valores y funciones de los humedales en todo el mundo y a todos los niveles.

4. Aumentar la capacidad de las instituciones de cada Parte Contratante para lograr la conservación y el uso racional de los humedales.

5. Garantizar la conservación de todos los sitios incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Lista de Ramsar).

6. Incluir en la Lista de Ramsar los humedales que cumplan los criterios establecidos por la Convención, especialmente los tipos de humedales todavía insuficientemente representados en la Lista, y los humedales transfronterizos.

7. Promover la cooperación internacional y movilizar asistencia financiera para la conservación y el uso racional de humedales en colaboración con otras Convenciones y organismos, tanto gubernamentales como no gubernamentales.

8. Dotar a la Convención de los mecanismos institucionales y los recursos financieros necesarios.

Objetivo General 1:

Avanzar hacia la Adhesión de todos los Países a la Convención

Para que la Convención pueda cumplir su misión deben ser Partes Contratantes de la misma el máximo posible de Estados. El número de Miembros de la Convención ha crecido rápidamente y éstos proceden de todas las regiones del mundo, contándose 93 Partes Contratantes en el momento de la celebración de la 6ª Reunión de la Conferencia de las Partes. No obstante, algunas zonas del mundo (principalmente el Caribe, el Oriente Próximo, Africa meridional y el Pacífico Sur) están menos representadas, por lo que se alentará a los Estados de estas regiones a adherirse a la Convención, sin olvidar a los Estados de regiones más representadas que todavía no son miembros. Se hará un esfuerzo especial para alentar a los pequeños estados insulares en desarrollo a adherirse a la Convención, habida cuenta de sus necesidades especiales y de la importancia de sus humedales, que abarcan arrecifes de coral, praderas de pastos marinos y manglares. A la vista del crecimiento registrado en los últimos años, parece factible que en el año 2002 las Partes Contratantes sean al menos 120.

Objetivo operativo 1.1:

Procurar que para el año 2002 las Partes Contratantes de la Convención sean al menos 120.

Acción 1.1.1 Lograr la adhesión de nuevas Partes Contratantes, especialmente de las regiones menos representadas y entre Estados con humedales importantes y/o transfronterizos (como así también especies compartidas), mediante las siguientes medidas:

promover la asistencia de Estados que no son Partes Contratantes a la Conferencia de las Partes (CdP) en calidad de observadores;

aumentar los contactos por parte de los Estados vecinos que ya son Partes Contratantes;

intensificar los contactos con las representaciones diplomáticas de los Estados que no son Partes Contratantes; - ofrecer información sobre los beneficios que representa la adhesión a la Convención;

identificar y resolver cualquier problema que obstaculice la adhesión.

[PC, representantes regionales en el CP, Oficina, Asociados]

Acción 1.1.2 Promover la adhesión de Estados a la Convención mediante reuniones y actividades regionales y a través de las oficinas regionales de los Asociados. [Representantes regionales en el CP, Oficina, Asociados]

Objetivo General 2:

Lograr el Uso Racional de los Humedales mediante la Aplicación y un Mayor Desarrollo de las Directrices de Ramsar para el Uso Racional

De acuerdo con el artículo 3.1 de la Convención, las Partes Contratantes ``formularán y aplicarán su planificación de forma que favorezca... en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio''. A través del concepto de ``uso racional'', la Convención ha subrayado siempre que el uso humano de los humedales de forma sostenible es plenamente compatible con la inclusión de humedales en la Lista de Ramsar y con su conservación en general. La Conferencia de las Partes Contratantes ha determinado que el concepto de uso racional debe tenerse en cuenta en La planificación general que afecte a los humedales, y por consiguiente ha adoptado las Directrices para la aplicación del concepto de uso racional (Recomendación 4.10) y las Orientaciones adicionales para la aplicación del concepto de uso racional (Resolución 5.6).

En los próximos trienios se dará la máxima importancia, al aplicar la Convención, a considerar a los humedales dentro de la planificación del uso del suelo, la gestión de los recursos acuáticos y otras decisiones que afectan a los humedales. Cuando las Partes Contratantes desarrollen políticas nacionales de humedales (u otras políticas que incluyan la conservación y el uso racional de los humedales), dichas políticas deberán armonizar con las demás medidas de planificación del medio ambiente a escala nacional. Es posible que resulten también necesarios ciertos cambios en la legislación. En consecuencia, la presente sección del Plan Estratégico aborda la interacción entre el uso racional y la legislación, las instituciones, el desarrollo de políticas, la planificación y, en general, la toma de decisiones.

Objetivo operativo 2.1:

Examinar y, en caso necesario, reformar la legislación, los organismos competentes y las prácticas nacionales o supranacionales (por ejemplo a nivel de la Unión Europea) de todas las Partes Contratantes para garantizar la aplicación de las Directrices para el uso racional.

Acción 2.1.1 Proceder a un examen de la legislación y las prácticas e indicar en Informes Nacionales a la CdP cómo se aplican las Directrices para el uso racional. [PC]

Acción 2.1.2 Procurar en mucha mayor medida que se establezcan políticas nacionales de humedales, bien de forma independiente o bien como elementos claramente identificables de otras iniciativas nacionales de planificación de la conservación, por ejemplo, Planes nacionales de acción sobre el medio ambiente, Estrategias nacionales de biodiversidad o Estrategias nacionales de conservación. [PC, Oficina, Asociados]

Objetivo operativo 2.2:

Integrar la conservación y el uso racional de los humedales en todas las Partes Contratantes dentro de la planificación y la adopción de decisiones, a escala nacional, provincial y local, sobre el uso del suelo, la gestión de las aguas subterráneas, la planificación de cuencas y zonas costeras, y todas las demás medidas de planificación del medio ambiente y gestión del mismo.

Acción 2.2.1 Reunir información sobre la planificación del uso del suelo relativa a los humedales, en particular la planificación de cuencas y zonas costeras, y poner dicha información a disposición de las Partes Contratantes. [Oficina]

Acción 2.2.2 Fomentar la inclusión de la problemática de los humedales en la documentación y en las actividades de planificación del uso del suelo a escala nacional, provincial y local, así como en todas las disposiciones sectoriales y presupuestarias pertinentes. [PC]

Objetivo operativo 2.3:

Ampliar las Directrices y las Orientaciones adicionales para ofrecer asesoramiento a las Partes Contratantes sobre cuestiones concretas no abordadas hasta el momento, y ofrecer ejemplos de las mejores prácticas en la actualidad.

Acción 2.3.1 Ampliar las Orientaciones adicionales para el uso racional con el fin de abordar cuestiones concretas, como la prevención y limpieza de los derrames de petróleo, la contaminación con agroquímicos y fertilizantes agrícolas y los desechos urbanos e industriales, en cooperación con otros organismos. [PC, GECT, Oficina, Asociados]

Acción 2.3.2 Publicar ejemplos de aplicación efectiva de las actuales Directrices y Orientaciones adicionales. [PC, Oficina, Asociados]

Objetivo operativo 2.4:

Facilitar evaluaciones económicas de los beneficios y funciones de los humedales para ser utilizadas en la planificación del medio ambiente.

Acción 2.4.1 Promover la elaboración, difusión y aplicación de documentación y de métodos para la evaluación económica de los beneficios y funciones de los humedales. [PC, Oficina, Asociados]

Acción 2.4.2 Publicar, con ayuda de la UICN y otros colaboradores, información sobre las valoraciones económicas de humedales que se hayan presentado en la 6ª CdP. [Oficina, Asociados]

Acción 2.4.3 Iniciar actividades específicas que partan de las conclusiones sobre valoraciones económicas publicadas de acuerdo con la acción 2.4.2. [PC]

Acción 2.4.4 Examinar en una sesión técnica de la 7ª CdP (1999) el contenido de las prácticas más recomendables para valorar económicamente los humedales. [GECT, Oficina, Asociados]

Objetivo operativo 2.5:

Realizar evaluaciones de impacto ambiental (EIA) en humedales, en particular los de desarrollos o cambios propuestos en el uso del suelo o de las aguas que puedan afectarlos, principalmente en los sitios Ramsar cuyas características ecológicas corran peligro de modificarse ``como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre'' (Artículo 3.2 de la Convención).

Acción 2.5.1 Ampliar las Orientaciones adicionales para la aplicación del concepto de uso racional preparando, para una sesión técnica de la 7ª CdP (1999), los resultados de un examen de directrices de evaluación ambiental y ejemplos de mejores prácticas. [GECT, Oficina, Asociados]

Acción 2.5.2 Conseguir que en los sitios Ramsar en los que es probable que, como resultado de los desarrollos o cambios propuestos en el uso del suelo o de las aguas que puedan afectarlos, se produzca un cambio de sus características ecológicas, se realicen EIA (en los que se tenga debidamente en cuenta la valoración económica de los beneficios y funciones de los humedales), y que las conclusiones resultantes sean transmitidas a la Oficina de Ramsar y tenidas plenamente en cuenta por las autoridades competentes. [PC]

Acción 2.5.3 Llevar a cabo EIA en otros sitios importantes, en particular cuando una propuesta de desarrollo o un cambio en el uso del suelo y/o del agua pueda repercutir adversamente en los recursos de humedales. [PC]

Acción 2.5.4 Tener en cuenta las técnicas de Gestión Integrada del Medio Ambiente y de Evaluación Estratégica del Medio Ambiente (a escala local, provincial y de cuencas o zonas costeras) al evaluar los efectos de las propuestas de desarrollo o los cambios en el uso del suelo y/o del agua. [PC]

Objetivo operativo 2.6:

Identificar los humedales que necesitan restauración y rehabilitación, y adoptar las medidas necesarias.

Acción 2.6.1 Utilizar los inventarios científicos regionales o nacionales de humedales (Recomendación 4.6) o procedimientos de monitoreo para identificar los humedales que necesiten restauración o rehabilitación. [PC, Asociados]

Acción 2.6.2 Ofrecer y aplicar metodologías para la restauración y rehabilitación de humedales perdidos o degradados. [PC, GECT, Oficina, Asociados]

Acción 2.6.3 Establecer programas de restauración/rehabilitación de humedales destruidos o degradados, especialmente los asociados con sistemas fluviales importantes o áreas con un alto valor para la conservación de la naturaleza (Recomendación 4.1). [PC]

Acción 2.6.4 Organizar durante la 7ª CdP (1999) una sesión técnica sobre restauración y rehabilitación, y seleccionar diez estudios de prácticas recomendables a escala local, provincial y de cuenca. [GECT, Oficina, Asociados]

Objetivo operativo 2.7:

Promover la participación activa e informada de las comunidades locales, con inclusión de las poblaciones indígenas y, en particular, las mujeres, en la conservación y el uso racional de humedales.

Acción 2.7.1 Aplicar la Recomendación 6.3 relativa a la participación de las comunidades locales e indígenas en el manejo de humedales. [PC, Oficina]

Acción 2.7.2 Alentar a los administradores de sitios y a las comunidades locales para que colaboren a todos los niveles en la labor de monitoreo de las características ecológicas de los humedales, promoviendo así un mejor entendimiento de los problemas de gestión y del impacto humano. [PC]

Acción 2.7.3 Implicar a las comunidades locales en la administración de los humedales, estableciendo comités de gestión de humedales, especialmente en los sitios Ramsar, en los que participen los interesados locales, los propietarios de tierra, los administradores, los empresarios y los grupos de interés comunitarios, en particular grupos de mujeres. [PC, Asociados]

Acción 2.7.4 Reconocer y aplicar los conocimientos y las prácticas de gestión tradicionales de los pueblos indígenas y de las comunidades locales en la conservación y el uso racional de humedales. [PC]

Objetivo operativo 2.8:

Promover la implicación del sector privado en la conservación y uso racional de los humedales.

Acción 2.8.1 Alentar al sector privado a tener más ampliamente en cuenta los atributos, funciones y valores de los humedales al realizar proyectos que los afecten. [PC, Oficina, Asociados]

Acción 2.8.2 Alentar al sector privado a aplicar las Directrices para el Uso Racional al realizar proyectos de desarrollo que afecten a humedales. [PC, Oficina, Asociados]

Acción 2.8.3 Alentar al sector privado a colaborar con los administradores de sitios en el monitoreo de las características ecológicas de los humedales. [PC]

Acción 2.8.4 Implicar al sector privado en la administración de humedales mediante la participación en comités de gestión. [PC]

Objetivo General 3:

Aumentar la Conciencia de los Valores y Funciones de los Humedales en todo el Mundo y a todos los Niveles

El apoyo del público es fundamental para promover medidas políticas y legislativas, obtener recursos financieros y asegurar la aplicación con éxito de la legislación sobre humedales y una buena gestión de los mismos. A su vez, el apoyo del público sólo puede conseguirse mediante la información acerca de los humedales y la comprensión de los asuntos en cuestión, incluyendo la apreciación de las ventajas que las personas individuales y las sociedades pueden obtener de los humedales.

Para cumplir la misión de la Convención, es esencial que se conozcan, aprecien y apoyen mejor los valores y funciones de los humedales, la propia Convención y sus actividades, según se reconoce en las Recomendaciones 5.8 y 5.10 de Kushiro.

Objetivo operativo 3.1:

En cooperación con las organizaciones asociadas y otras instituciones, apoyar la aplicación de un programa internacional de educación y concienciación del público (ECP) sobre los humedales, sus funciones y valores, destinado a promover programas nacionales de ECP.

Acción 3.1.1 Prestar asistencia a la definición y establecimiento de mecanismos y estructuras de coordinación para el desarrollo y la aplicación de un programa concertado mundial de ECP sobre humedales. [PC, Oficina, Asociados]

Acción 3.1.2 Participar en la identificación de las necesidades regionales de ECP y en el establecimiento de prioridades en la elaboración de material. [PC, Oficina, Asociados]

Acción 3.1.3 Prestar asistencia al desarrollo internacional de material documental de apoyo para programas nacionales de ECP, entre otras cosas:

un catálogo de la documentación sobre ECP existente;

un Compendio Básico para ECP sobre Humedales (folletos, carteles, videos, CD-ROM, exposiciones gráficas);

manuales de ECP para educadores y administradores de humedales.

[PC, Oficina, Asociados]

Acción 3.1.4 Prestar apoyo a programas internacionales que fomenten la transferencia de información, conocimientos y preparación técnica entre centros de educación y educadores interesados en los humedales (por ejemplo, el Grupo de Trabajo sobre ECP de Wetlands International, la Red Mundial de Educación sobre el Medio Ambiente Fluvial (GREEN), Wetland Link International). [PC, Oficina, Asociados]

Acción 3.1.5 Promover la idea de una Semana Mundial de los Humedales, próxima a la fecha del aniversario de la aprobación de la Convención (2 de febrero de 1971), inicialmente durante un período de prueba de cinco años. [PC, Oficina, Asociados]

Acción 3.1.6 Facilitar un examen de las iniciativas internacionales de ECP sobre los humedales, en ocasión de la 7ª CdP. [PC, Oficina, Asociados]

Objetivo operativo 3.2:

Desarrollar y promover programas nacionales de ECP sobre humedales, dirigidos a una amplia gama de personas, entre ellas, personas claves en la toma de decisiones, personas que viven en los humedales y en torno a ellos, otros usuarios de los humedales, y el público en general.

Acción 3.2.1 Promover actividades de colaboración entre los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones capaces de desarrollar programas nacionales de ECP sobre humedales. [PC, Oficina, Asociados]

Acción 3.2.2 En función de las necesidades identificadas y de los grupos a los que se pretende llegar, apoyar programas y campañas nacionales para promover una visión positiva de los humedales y crear una conciencia a todos los niveles de sus valores y funciones. [PC, Oficina, Asociados]

Acción 3.2.3 Alentar el desarrollo de centros educativos en humedales. [PC, Oficina, Asociados]

Acción 3.2.4 Colaborar con museos, zoológicos, jardines botánicos, acuarios y centros educativos para promover el desarrollo de exposiciones y programas que contribuyan a la ECP no formal sobre los humedales. [PC, Oficina, Asociados]

Acción 3.2.5 Promover la inclusión de módulos relacionados con los humedales en los programas de estudios a todos los niveles, con inclusión de la educación terciaria y los cursos de formación especializada. [PC, Oficina, Asociados]

Objetivo operativo 3.3:

Mejorar las actividades de comunicación de la Oficina de Ramsar, y elaborar una Estrategia de Comunicaciones de la Convención que permita promover aún más la Convención, mejorar su aplicación y aumentar la conciencia de los valores y funciones de los humedales.

Acción 3.3.1 Revisar las actividades de la Oficina en el área de las comunicaciones, especialmente las relacionadas con la creación y funcionamiento de redes de comunicación regionales y nacionales; elaborar nuevos materiales y utilizar más la tecnología disponible, y mejorar el material documental actual. [Oficina]

Acción 3.3.2 Desarrollar la documentación que produce actualmente la Oficina, sobre todo el Boletín, videos y CD-ROM. [PC, Oficina]

Acción 3.3.3 Preparar documentación complementaria del conjunto de documentos informativos de Ramsar ya existentes para destacar cuestiones regionales específicas y los beneficios que representa para los Estados que no son Partes Contratantes su adhesión a la Convención. [Representantes regionales en el CP, Oficina, Asociados]

Acción 3.3.4 Procurarse el apoyo de un servicio electrónico de comunicaciones para establecer y mantener una red de correo electrónico y un boletín electrónico que incluya a las Partes Contratantes, los miembros del Comité Permanente, el GECT, la Oficina y las organizaciones asociadas. [Todos]

Acción 3.3.5 Preparar una Estrategia de Comunicaciones de la Convención para la 7ª CdP, sobre la base de la experiencia obtenida en el trienio 1997-1999. [CP, Oficina, Asociados]

Objetivo General 4:

Aumentar la Capacidad de las Instituciones de cada parte Contratante para lograr la Conservación y el Uso Racional de los Humedales

Las Directrices para el Uso Racional subrayan que la conservación y el uso racional de los humedales requiere que en cada Parte Contratante haya instituciones adecuadamente estructuradas. En todas las regiones y a todos los niveles, particularmente en los países en desarrollo, es necesario aumentar la capacidad de las instituciones responsables del logro de la misión y los objetivos de la Convención.

Para reforzar las instituciones existentes en la actualidad, se necesita un amplio programa de formación. Para identificar las necesidades exactas de formación y el público al que ésta irá dirigida se necesita un planteamiento estratégico que tenga en cuenta las diferencias entre regiones, países y sitios. Además, es preciso desarrollar y apoyar las posibilidades actuales de formación y promover nuevas iniciativas en regiones y sobre temas en los que no existan oportunidades de formación. Una característica importante de este enfoque será la existencia de un alto nivel de cooperación internacional, incluso transferencia de tecnología ambientalmente racional e intercambio de información.

Objetivo operativo 4.1:

Desarrollar la capacidad de las instituciones de las Partes Contratantes, particularmente en los países en desarrollo, para lograr la conservación y el uso racional de los humedales.

Acción 4.1.1 Examinar las instituciones nacionales actuales encargadas de la conservación y el uso racional de los humedales. [PC]

Acción 4.1.2 Sobre la base de este examen, establecer y aplicar medidas para:

aumentar la cooperación y la sinergía entre las instituciones;

mantener las actividades de estas instituciones;

facilitar a estas instituciones personal con la formación adecuada y en número adecuado. [PC]

Objetivo operativo 4.2:

Identificar las necesidades de formación de las instituciones y las personas involucradas en la conservación y el uso racional de los humedales, particularmente en los países en desarrollo, y aplicar medidas de seguimiento.

Acción 4.2.1 Identificar a escala nacional, provincial y local las necesidades de formación y los grupos a que debe estar destinada, para favorecer la aplicación de las Directrices para el Uso Racional. [PC, Oficina, Asociados]

Acción 4.2.2 Identificar las posibilidades actuales de formación en disciplinas esenciales para la conservación y el uso racional de los humedales. [PC, Oficina, Asociados]

Acción 4.2.3 Desarrollar nuevas actividades de formación y módulos de capacitación general, para su aplicación en todas las regiones, referentes a la aplicación de las Directrices para el Uso Racional, con módulos especializados que abarquen las siguientes áreas:

planificación y gestión integradas de cuencas de ríos y zonas costeras;

planificación integrada de la gestión de sitios a escala provincial, local o de cuencas;

restauración y rehabilitación de humedales;

técnicas de educación y concienciación del público.

[PC, Oficina, Asociados]

Acción 4.2.4 Ofrecer oportunidades de formación en gestión de humedales mediante:

intercambios de personal para formación en el puesto de trabajo;

cursos piloto de formación en sitios Ramsar específicos;

localización de facilidades para la formación en sitios Ramsar;

obtención y difusión de información sobre cursos de formación para gestores de humedales en todo el mundo.

[PC, Oficina, Asociados]

Acción 4.2.5 Dar una mayor prioridad en las ``Directrices operativas'' del Fondo para Pequeñas Subvenciones a la asistencia a actividades de formación. [PC, CP]

Acción 4.2.6 Intercambiar información, asistencia técnica y asesoramiento, y conocimientos técnicos sobre la conservación y uso racional de humedales, inclusive respecto de la cooperación Sur-Sur. [PC, Oficina, Asociados]

Objetivo General 5:

Garantizar la Conservación de todos los Sitios incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Lista de Ramsar)

La inclusión de un humedal en la Lista de Ramsar es sólo un punto de partida, ya que por esa vía las Partes Contratantes aceptan el compromiso de conservar esos sitios. La Conferencia de las Partes ha ido dando cada vez más importancia al mantenimiento de las características ecológicas de los sitios Ramsar como elemento fundamental para su conservación. Ello no impide su utilización para fines humanos, pero pretende evitar que se produzcan cambios fundamentales negativos en las funciones, valores o atributos de los humedales. El objetivo es mantener al menos las características ecológicas registradas en el momento de su inclusión en la Lista y, en muchos casos, se necesitarán medidas adicionales para recuperar las funciones, valores o atributos perdidos antes de la inclusión.

En la 6ª CdP (1996) se adoptaron definiciones de trabajo y directrices relativas al mantenimiento de las características ecológicas de los humedales. La Conferencia de las Partes ha aprobado mecanismos para prestar asistencia a las Partes Contratantes: el Registro de Montreux (Recomendación 4.8 y Resoluciones 5.4 y VI.1) identifica los sitios Ramsar que necesitan medidas prioritarias; el Procedimiento de Orientación de la Gestión (Recomendación 4.7 y Resolución VI.14), permite a la Oficina brindar a las Partes asesoramiento especializado. La Resolución 5.7 pide que todos los sitios Ramsar tengan un plan de gestión y su anexo incluye unos Lineamientos para la planificación de los sitios Ramsar y otros humedales. Una posibilidad de gestión es decidir que no se necesita ninguna medida específica.

Objetivo operativo 5.1:

Mantener las características ecológicas de los sitios Ramsar.

Acción 5.1.1 Definir y aplicar las medidas concretas necesarias para mantener las características ecológicas de cada uno de los sitios incluidos en la Lista, teniendo en cuenta la definición de trabajo de ``características ecológicas'' aprobada en la 6ª CdP (1996). [PC]

Acción 5.1.2 Proceder a exámenes internos periódicos para identificar cambios potenciales en las características ecológicas de los humedales, con aportaciones de las comunidades locales y otros interesados; adoptar medidas correctivas y/o incluir el sitio en el Registro de Montreux. [PC]

Acción 5.1.3 Revisar y actualizar periódicamente el Registro de Montreux (Resoluciones 5.4, 5.5, y VI.1). [PC, GECT, Oficina]

Acción 5.1.4 Aplicar en mayor medida el Procedimiento de Orientación de la Gestión (Recomendación 4.7) para facilitar asesoramiento sobre la gestión futura de sitios Ramsar. [PC, CP, Oficina]

Acción 5.1.5 Mejorar la aplicación de las recomendaciones de los informes de las misiones enviadas en el marco del Procedimiento de Orientación de la Gestión. [PC]

Acción 5.1.6 Identificar los efectos posibles sobre las características ecológicas de los sitios Ramsar de amenazas mundiales, como las substancias químicas tóxicas (Recomendación 6.14), el cambio climático y la variación del nivel del mar. [GECT, Oficina, Asociados]

Objetivo operativo 5.2:

Elaborar y aplicar planes de gestión en todos los sitios Ramsar que se ajusten a los Lineamientos para la planificación del manejo y subrayando la intervención de las comunidades locales y otros interesados.

Acción 5.2.1 Examinar los Lineamientos para la planificación del manejo teniendo en cuenta la experiencia práctica y la Recomendación 6.13. [CdP]

Acción 5.2.2 Publicar antes de la 7ª CdP (1999), para orientación de las Partes Contratantes, 10 estudios de casos de prácticas recomendadas de planificación de la gestión en sitios Ramsar, a escala local, regional y de cuencas o zonas costeras. [GECT, Oficina, Asociados]

Acción 5.2.3 Asegurarse de que para la 8ª CdP (2002), se estén preparando o aplicándose ya planes de gestión u otros mecanismos al menos en la mitad de los sitios Ramsar de cada Parte Contratante, empezando con programas piloto en sitios seleccionados con aportaciones de las comunidades locales y otros interesados. [PC, Asociados]

Acción 5.2.4 Promover el establecimiento y aplicación de medidas de zonificación en los sitios Ramsar, las reservas de humedales y otros humedales (Recomendación 5.3). [PC, Asociados]

Acción 5.2.5 Promover el establecimiento y aplicación de medidas estrictas de protección de ciertos sitios Ramsar y otros humedales de pequeño tamaño y/o especial sensibilidad (Recomendación 5.3). [PC, Asociados]

Acción 5.2.6 Conceder una alta prioridad en las Directrices operativas para el Fondo para Pequeñas Subvenciones al apoyo a la planificación de la gestión en sitios Ramsar. [PC, CP]

Objetivo operativo 5.3:

Obtener información sobre humedales de importancia internacional y actualizarla periódicamente de conformidad con el formato normalizado aprobado.

Acción 5.3.1 Asegurarse de que todos los mapas y descripciones de sitios Ramsar que faciliten las Partes Contratantes a la Base de Datos Ramsar en el momento de la inclusión de un humedal en la Lista son completos, se adaptan al formato normalizado aprobado para la Ficha informativa sobre los humedales de Ramsar, y ofrecen detalles suficientes para ser utilizados en la planificación de la gestión y monitoreo de las características ecológicas de los sitios. [PC, Oficina, Wetlands International]

Acción 5.3.2 Asegurarse de que, con carácter prioritario y en el más breve plazo posible, se presentan las fichas informativas y/o mapas de los sitios incluidos en la Lista que falten o estén incompletos, como medio para promover el interés y la utilización de la Base de Datos Ramsar. [PC]

Acción 5.3.3 Asegurarse de que las fichas informativas de los sitios Ramsar son actualizadas periódicamente, al menos cada dos reuniones de la CdP, a fin de que puedan ser utilizadas para examinar los logros de la Convención, establecer futuros planes estratégicos, servir para fines de promoción y facilitar análisis de sitios, y por regiones y temas (Resolución VI.13). [PC, GECT, Oficina, Wetlands International]

Acción 5.3.4 Revisar, actualizar y reimprimir el Directorio de Sitios Ramsar en tiempo para la 7ª CdP (1999), y elaborar para la 8ª CdP (2002) un resumen de los sitios incluidos en la Lista entre la 7ª y la 8ª CdP. [Oficina, Wetlands International]

Objetivo operativo 5.4:

Mantener en examen el contenido y estructura de la Base de Datos Ramsar, como así también su equipo de computadoras y programas, para que se mantenga al día con los cambios que se produzcan en la tecnología de la información y las comunicaciones.

Acción 5.4.1 Evaluar los datos existentes en la base de datos e identificar las lagunas que puedan existir en la información suministrada por las Partes Contratantes. [PC, GECT, Oficina, Wetlands International]

Acción 5.4.2 Mejorar y actualizar la base de datos a fin de satisfacer las necesidades que se hayan identificado, y revisar su estructura, incluyendo la posibilidad de desarrollar un Sistema de Información Geográfica (SIG). [Oficina, Wetlands International]

Acción 5.4.3 Hacer que la base de datos sea ampliamente accesible (versiones para lectura solamente) a través de redes electrónicas (Internet) y disquetes/CD ROM, y mediante la publicación de informes especiales y de otros materiales. [Oficina, Wetlands International]

Acción 5.4.4 Prestar apoyo al establecimiento de bases de datos nacionales sobre humedales que sean compatibles con la Base de Datos Ramsar y elaborar un protocolo común para facilitar el intercambio de información y la interacción. [PC, Asociados]

Objetivo General 6:

Incluir en la Lista de Ramsar los Humedales que cumplan los Criterios Establecidos por la Convención, especialmente aquellos Tipos de Humedales todavía Infrarrepresentados en la Lista, y Humedales Transfronterizos

La inclusión de humedales en la Lista de Ramsar ha demostrado ser un medio eficaz para conservarlos, especialmente en aquellos casos en que no han sido designados formalmente como áreas protegidas. El número de sitios incluidos en la Lista ha crecido a un ritmo acelerado a lo largo de los años al adherirse a la Convención nuevas Partes Contratantes y al designar nuevos sitios las Partes ya existentes. Al 27 de marzo de 1996 la Lista incluía más de 800 sitios, con una superficie de más de 500.000 km2. Este es un hecho positivo, pero sin embargo, más de 500 de estos sitios pertenecen a 24 Partes Contratantes que son países desarrollados, y más de 80 sitios están localizados en 15 Partes Contratantes que son países con economías en transición. Es preciso hacer esfuerzos mucho mayores para promover la inclusión en la Lista de más sitios de países en desarrollo. El listado de tipos de humedales infrarrepresentados y de humedales transfronterizos también requiere una atención prioritaria.

La Conferencia de las Partes (Recomendación 4.2) ha adoptado criterios para identificar los humedales de importancia internacional, y la 6ª Conferencia de las Partes (1996) ha adoptado un nuevo criterio para identificar humedales de importancia internacional en base a los peces (Resolución VI.2). Los criterios de Ramsar han servido para elaborar inventarios científicos regionales o nacionales de humedales (Recomendación 4.6) y establecer así cuáles son los sitios candidatos a ser incluidos en la Lista de Ramsar.

Objetivo operativo 6.1:

Identificar los humedales que cumplen los criterios de Ramsar y considerar su inclusión en la Lista.

Acción 6.1.1 Elaborar, actualizar periódicamente - especialmente en el caso de Africa - y difundir inventarios regionales de humedales, en los que se identifiquen posibles sitios Ramsar. [PC, Asociados]

Acción 6.1.2 Establecer, actualizar y difundir inventarios científicos nacionales de humedales en los que se identifiquen posibles sitios Ramsar y humedales de importancia provincial o local en el territorio de cada Parte Contratante. [PC, Asociados]

Acción 6.1.3 Utilizar la información procedente de los inventarios regionales de humedales, los inventarios científicos nacionales de humedales y otras fuentes para iniciar la cuantificación de los recursos mundiales de humedales como base informativa para examinar las tendencias que ofrece la conservación o la pérdida de humedales. [Oficina, Asociados]

Acción 6.1.4 Apoyar a Wetlands International y a la UICN en su labor de actualización de la información sobre el tamaño de las poblaciones de aves acuáticas y otros taxa y utilizar estos datos para identificar posibles sitios Ramsar. [PC, Oficina, Asociados]

Acción 6.1.5 Identificar humedales transfronterizos que puedan designarse para su inclusión en la Lista de Ramsar. [PC, Asociados]

Objetivo operativo 6.2:

Incrementar la superficie de humedales abarcada en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en particular respecto de los tipos de humedales infrarrepresentados a nivel mundial o nacional.

Acción 6.2.1 Promover la inclusión en la Lista de una mayor superficie de humedales mediante su designación por nuevas Partes Contratantes o mediante nuevas designaciones por las Partes Contratantes actuales, en particular los países en desarrollo, asegurando así el listado de una gama representativa de todos los tipos de humedales del territorio de cada Parte Contratante y en cada región de Ramsar. [PC, Oficina, Asociados]

Acción 6.2.2 Ofrecer asistencia y asesoramiento a las Partes Contratantes en sus actividades encaminadas a asegurarse de que los humedales que prevean designar para la Lista Ramsar cumplen los criterios establecidos (Resolución 5.3). [Oficina]

Acción 6.2.3 Dar prioridad a la inclusión en la Lista de Ramsar de nuevos humedales de tipos actualmente infrarrepresentados y en particular, cuando así corresponda, de arrecifes de coral, manglares, praderas de pastos marinos y turberas. [PC]

Acción 6.2.4 Prestar especial atención a la inclusión en la Lista de nuevos sitios que actualmente no disfruten de ningún estatuto especial de conservación a escala nacional como primera medida hacia el establecimiento de medidas para su conservación y uso racional. [PC]

Objetivo operativo 6.3:

Someter continuamente a examen los Criterios de Ramsar para identificar los humedales de importancia internacional.

Acción 6.3.1 Someter a examen continuo los criterios generales, para asegurarse de que reflejan las prioridades y los valores de la conservación de los humedales a nivel mundial. [CdP, GECT]

Acción 6.3.2 Elaborar criterios específicos para grupos taxonómicos distintos de las aves acuáticas y los peces. [CdP, GECT]

Acción 6.3.3 Ofrecer nuevas orientaciones para la aplicación de los criterios actuales en distintas regiones. [CdP, GECT]

Objetivo general 7:

Promover la Cooperación Internacional y Movilizar Asistencia Financiera para la Conservación y el Uso Racional de Humedales en Colaboración con otras Convenciones y Organismos, tanto Gubernamentales como No Gubernamentales

De acuerdo con el Artículo 5 de la Convención, las Partes Contratantes aceptan la obligación de mantener consultas sobre la aplicación de la Convención, especialmente en el caso de los humedales que se extienden sobre el territorio de más de una Parte y de los sistemas hidrológicos compartidos por varias Partes Contratantes. El mismo Artículo hace referencia también a la coordinación de políticas sobre los humedales y su flora y fauna. Las Partes han interpretado el Artículo 5 de forma que también incluya la asistencia para el desarrollo relacionada con los humedales (Recomendación 4.13).

La Convención intensificará sus actividades internacionales de cooperación, entre las que cabe citar las relacionadas con los humedales transfronterizos, desarrollará más la coordinación de actividades con otras convenciones mundiales y regionales relativas al uso de los recursos naturales y fomentará la coordinación, a nivel nacional, de la aplicación de esas convenciones. Para lograr los Objetivos Generales que preceden, la Convención ampliará su función de catalizador para facilitar el flojo de fondos, en especial hacia los países en desarrollo y aquellos con economías en transición, que permitan cumplir las obligaciones contraídas por los estados al acceder a la Convención de Ramsar.

Objetivo operativo 7.1:

Identificar las necesidades internacionales y/o regionales que plantea la gestión de humedales y cuencas hidrográficas compartidos, y elaborar y aplicar planteamientos comunes.

Acción 7.1.1 Identificar humedales transfronterizos de importancia internacional (como los que se hallan en cuencas compartidas) y fomentar la elaboración y la aplicación de planes conjuntos para esos sitios, utilizando para ello un ``enfoque por cuencas'' (Recomendación 5.3). [PC, Asociados]

Acción 7.1.2 Promover el hermanamiento de humedales transfronterizos y de otros humedales de características semejantes y utilizar los ejemplos exitosos para mostrar los beneficios de la cooperación internacional. [PC, Oficina, Asociados]

Objetivo operativo 7.2:

Reforzar y formalizar los vínculos entre Ramsar y otras convenciones y organismos internacionales y/o regionales relativos al medio ambiente con el fin de promover el logro de las metas y objetivos compartidos con respecto a las especies o cuestiones relacionadas con los humedales.

Acción 7.2.1 Iniciar consultas con convenciones afines, o participar en consultas ya iniciadas, para promover el intercambio de información y la cooperación, y elaborar un programa de posibles acciones comunes. [CP, Oficina]

Acción 7.2.2 Preparar con otras convenciones y organizaciones asociadas propuestas de proyectos y presentarlos conjuntamente a posibles organismos financiadores. [PC, CP, Oficina, Asociados]

Acción 7.2.3 Reforzar la cooperación y la sinergía con le Convenio sobre la Diversidad Biológica, en particular en lo que respecta a la inclusión de los asuntos relativos a los humedales en las estrategias nacionales de biodiversidad, y en lo que respecta a la planificación y ejecución de proyectos que afecten a los humedales. [PC, Oficina, Asociados]

Acción 7.2.4 Desarrollar la cooperación con la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial y el Programa de la UNESCO sobre el Hombre y la Biosfera, especialmente en lo que respecta a los humedales designados como Sitios del Patrimonio Mundial, Reservas de Biosfera y/o sitios Ramsar. [PC, Oficina, Asociados]

Acción 7.2.5 Aumentar la aportación de Ramsar a la cooperación internacional sobre especies de humedal compartidas, principalmente mediante acuerdos de cooperación con la Convención sobre Especies Migratorias, acuerdos sobre vías migratorias, y redes y otros mecanismos relacionados con las especies migratorias (Recomendación 6.4). [PC, Oficina, Asociados]

Acción 7.2.6 Desarrollar la contribución de Ramsar respecto de las cuestiones relacionadas con el comercio de especies de fauna y flora silvestres que afectan a los humedales mediante una mayor interacción con la CITES. [Oficina] 7.2.7 Iniciar relaciones con el Convenio Marco sobre el Cambio Climático, teniendo en cuenta las posibles consecuencias de los cambios climáticos sobre los humedales. [PC, Oficina]

Acción 7.2.8 Ampliar la cooperación con convenios y organismos dedicados a la conservación y uso racional de humedales a escala regional, y en particular: con la Comunidad Europea, en lo que respecta a la aplicación a los humedales de su Directiva sobre hábitats y a la adopción y aplicación de medidas como la Directiva sobre hábitats a los humedales no localizados en Estados de la Unión Europea; con la Convención del Consejo de Europa (Berna) sobre la Conservación de la Naturaleza y los Hábitat Naturales en Europa, en lo que respecta a la Estrategia Paneuropea en Favor de la Diversidad Biológica y el Paisaje; con el Convenio de Barcelona y el Plan de Acción para el Mediterráneo, en relación con la iniciativa HumMed; con la Convención del Hemisferio Occidental; con los programas del PNUMA, en particular las Convenciones sobre mares regionales; y con el Programa Regional del Pacífico Sur para el Medio Ambiente (SPREP). [PC, Oficina]

Acción 7.2.9 Intensificar las relaciones con otros organismos especializados que se ocupan de cuestiones relacionadas con los humedales, como la Iniciativa Internacional de los arrecifes coralinos (ICRI) y el Consejo Mundial del Agua (Resolución VI.23). [Oficina]

Objetivo operativo 7.3:

Velar por que los organismos de asistencia para el desarrollo y las empresas multinacionales adopten mejores prácticas en los humedales de los países en desarrollo y de los países con economías en transición, como por ejemplo las previstas en las Directrices para el Uso Racional.

Acción 7.3.1 Identificar ejemplos representativos de prácticas recomendables en proyectos sobre humedales realizados con el apoyo de organismos para el desarrollo y/o iniciados por empresas multinacionales. [Oficina, Asociados]

Acción 7.3.2 Trabajar con organismos de desarrollo multilaterales y bilaterales y con empresas multinacionales para fovorecer el pleno reconocimiento de los valores y funciones de los humedales (Recomendación 4.13), y ayudarles a mejorar sus prácticas en favor de la conservación y el uso racional de los humedales, tomando en consideración las directrices para los organismos de asistencia para el desarrollo destinadas a mejorar la conservación y el uso sostenible de los humedales tropicales y subtropicales, publicadas por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE (Recomendación 6.16). [Oficina, Asociados]

Acción 7.3.3 Interactuar con los organismos multilaterales y bilaterales de asistencia para el desarrollo para ayudar a los países en desarrollo a cumplir con las obligaciones contraidas bajo la Convención de Ramsar, e informar sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados (Recomendación 5.5). [PC]

Acción 7.3.4 Elaborar directrices con destino a las Partes Contratantes para ser consideradas en una sesión técnica de la 7ª CdP (1999), sobre cómo pueden cumplir con sus obligaciones de cooperación internacional, en especial las obligaciones relativas a los organismos nacionales de financiación que ofrecen asistencia que puede afectar a los humedales de los países en desarrollo. [CP, Oficina]

Objetivo operativo 7.4:

Obtener financiación para cumplir con las obligaciones dimanantes de la Convención, principalmente para los países en desarrollo y aquellos con economías en transición.

Acción 7.4.1 Asignar fondos para la conservación y el uso racional de humedales en el presupuesto de cada una de las Partes Contratantes. [PC]

Acción 7.4.2 Incluir proyectos de conservación y uso racional de humedales en los planes de desarrollo financiados por organismos de asistencia para el desarrollo y velar por que estos últimos consulten con la autoridad administrativa de Ramsar en cada Parte Contratante. [PC]

Acción 7.4.3 Mantener estrechas relaciones de trabajo con los organismos multilaterales que proveen asistencia para el desarrollo con respecto a la selección, elaboración y evaluación de proyectos, sobre todo:

el Banco Mundial, el PNUD, y el PNUMA, en particular en tanto que organizaciones asociadas del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM);

organismos regionales de financiación como el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Africano de Desarrollo, el Banco Interamericano de Desarrollo, y el Banco Europeo de Inversiones;

la Comisión Europea.

[Oficina]

Acción 7.4.4 Movilizar el apoyo financiero directo de los organismos de asistencia para el desarrollo a fin de respaldar a los países en desarrollo y a los países con economías en transición en sus actividades de conservación y uso racional de los humedales, así como en la aplicación del presente Plan Estratégico. [PC, Oficina]

Acción 7.4.5 Prestar asistencia a países en desarrollo y a países con economías en transición en la preparación de proyectos relacionados con los humedales para someterlos a otros organismos de financiación. [Oficina, Asociados]

Acción 7.4.6 Cooperar con organismos bilaterales de asistencia para el desarrollo en la selección, elaboración y evaluación de proyectos sobre humedales. [GECT, Oficina]

Objetivo general 8:

Dotar a la Convención de los Mecanismos Institucionales y los Recursos Financieros Necesarios

Se someterá a examen continuo el funcionamiento de la Conferencia de las Partes y de los órganos y mecanismos subsidiarios de Ramsar - Comité Permanente, Grupo de Estudio Científico y Técnico, Oficina, Fondo para Pequeñas Subvenciones, Registro de Montreux y Procedimiento de Orientación de la Gestión - para velar por que funcionen de la forma más efectiva posible. Se buscarán recursos para garantizar el funcionamiento eficaz de estos mecanismos. Además, es posible que se necesiten nuevos mecanismos a escala internacional y nacional para promover la aplicación más eficaz de la Convención. El presente Objetivo General trata de las estructuras institucionales y de los recursos financieros necesarios para lograr los otros Objetivos Generales.

Objetivo operativo 8.1:

Optimar el cumplimiento de la misión y los objetivos de Ramsar sometiendo a examen y, en caso necesario, modificando las instituciones y estructuras de gestión de la Convención.

Acción 8.1.1 Reorganizar, a partir de la 7ª CdP (1999), las reuniones de la Conferencia dividiendo las sesiones de forma que unas se destinen a temas de gestión, centradas en cuestiones administrativas, y otras a cuestiones técnicas, centradas en las prioridades de la conservación y el uso racional de los humedales, con grupos de trabajo más reducidos, de ser necesario. [CP, Oficina]

Acción 8.1.2 Examinar la representatividad regional en el Comité Permanente, al aumentar el número de Partes Contratantes [CdP, CP]

Acción 8.1.3 Revisar y, en caso necesario, redefinir las funciones, responsabilidades y posibles necesidades financieras del Comité Permanente, antes de la 7ª CdP (1999). [CdP, CP]

Acción 8.1.4 Revisar las prioridades del programa de trabajo del Grupo de Estudio Científico y Técnico (GECT) en cada CdP. [CdP, CP]

Acción 8.1.5 Examinar las necesidades de personal de la Oficina, en estructura y tamaño, de acuerdo con las decisiones sobre el programa de trabajo, y revisar las relaciones entre la Oficina, otras secretarías de convenciones y las organizaciones asociadas. [CdP, CP]

Acción 8.1.6 Evaluar la aplicación del Plan Estratégico y presentar un informe al respecto en cada CdP, así como preparar cada dos CdP un proyecto de Plan Estratégico para los dos trienios siguientes. [CdP, CP, Oficina]

Acción 8.1.7 Preparar Planes de Trabajo de la Oficina para cada año, basados en el Plan Estratégico y los Programas Trienales aprobados por la CdP, para su examen y aprobación por el Comité Permanente. [CP, Oficina]

Acción 8.1.8 Establecer mecanismos de enlace basados en Partes Contratantes u organizaciones asociadas para mejorar el cumplimiento de la Convención en las regiones, en coordinación con la Oficina. [PC, Oficina, Asociados]

Acción 8.1.9 Promover el establecimiento de Comités Nacionales Ramsar en los que puedan estar representados y colaborar las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, los principales interesados, las poblaciones indígenas, el sector privado y grupos de interés, así como las autoridades encargadas de la planificación del uso del suelo y su gestión (Recomendación 5.13). [PC, Asociados]

Acción 8.1.10 Que cada Parte Contratante examine los puntos focales para la Convención designados a nivel nacional, con el fin de aumentar la participación en la labor de la Convención de todos los organismos interesados en la conservación y uso racional de humedales. [PC]

Acción 8.1.11 Establecer y asegurar la aplicación periódica de procesos de evaluación de la efectividad y eficiencia de todas las instituciones, mecanismos y programas de la Convención de Ramsar, incluidos los Informes Nacionales sometidos a la CdP (Resolución VI.21); aplicar las recomendaciones derivadas de ese examen e informar a la CdP y al Comité Permanente sobre los resultados obtenidos. [CdP, CP, Oficina]

Objetivo operativo 8.2:

Facilitar los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actividades de Ramsar.

Acción 8.2.1 Abonar las contribuciones destinadas al presupuesto central de la Convención en su totalidad y con prontitud al inicio de cada año natural. [PC]

Acción 8.2.2 Facilitar suficiente apoyo, tanto en términos financieros como de personal para que los representantes ante el PC de países en desarrollo y países con economías en transición puedan actuar con eficacia y coordinar las actividades de la Convención y el flujo de información a través de sus regiones. [CdP, CP]

Acción 8.2.3 Velar por que la Oficina cuente con el personal adecuado para desempeñar un papel de catalizador en la presentación de proyectos a posibles donantes. [CdP]

Acción 8.2.4 Conceder prioridad a la financiación de programas de formación, actividades de educación y concienciación del público, desarrollo de la Base de Datos Ramsar, y la Estrategia de Comunicaciones de la Convención. [PC, Oficina, Asociados]

Objetivo operativo 8.3:

Optimar los beneficios de la colaboración con las organizaciones asociadas.

Acción 8.3.1 Reforzar los mecanismos cooperativos de planificación con las organizaciones asociadas y mejorar las comunicaciones y el intercambio de información, con inclusión del intercambio de personal. [PC, Oficina, Asociados]

Acción 8.3.2 Revisar y renovar los acuerdos formales con las organizaciones asociadas para asegurarse de que no existen duplicaciones de trabajo y optimar el uso efectivo de los recursos, y establecer nuevas relaciones de asociación, especialmente en lo que respecta a las Directrices para el Uso Racional. [Oficina, Asociados]

Objetivo operativo 8.4:

Conseguir al menos un millón de dólares EE.UU. anuales con destino al Fondo Ramsar para Pequeñas Subvenciones con Destino a la Conservación y Uso Racional de los Humedales (Resoluciones 5.8 y VI.6) y asignar estos fondos eficientemente.

Acción 8.4.1 Establecer una estrategia para conseguir al menos un millón de dólares EE.UU. anuales para el Fondo Ramsar para Pequeñas Subvenciones, que debe ser aprobada en la primera reunión plenaria del Comité Permanente posterior a la 6ª CdP (1996) y proceder inmediatamente a su puesta en práctica. [Oficina, CP, PC, Asociados]

Acción 8.4.2 Evaluar críticamente en la 7ª CdP (1999) los resultados del Fondo Ramsar para Pequeñas Subvenciones. [CdP, CP, Oficina]

Acción 8.4.3 Promover la preparación de solicitudes de alta calidad al Fondo Ramsar para Pequeñas Subvenciones y prestar asistencia a dicha preparación. [CP, Oficina, Asociados]


Siguiente: Convenio de Basilea Sobre Superior: Tratados Internacionales Anterior: Anexo A:
Secretaría de Medio Ambiente