Siguiente: Anexo IV, Anexo de Superior: Convención de la Naciones Anterior: Anexo II, Anexo de

Anexo III, Anexo de Aplicación Regional para América Latina y el Caribe

ARTICULO 1: Objeto

El objeto del presente anexo es señalar las líneas generales para la aplicación de la Convención en la región de América Latina y el Caribe, a la luz de las condiciones particulares de la región.

ARTICULO 2: Condiciones particulares de la región de América Latina y el Caribe

De conformidad con las disposiciones de la Convención, las Partes deberán tomar en consideración las siguientes características específicas de la región:

a) la existencia de extensas áreas vulnerables, severamente afectadas por la desertificación y/o la sequía, en las que se observan características heterogéneas dependiendo del área en que se produzcan. Este proceso acumulativo y creciente repercute negativamente en los aspectos sociales, culturales, económicos y ambientales, y su gravedad se acentúa debido a que en la región se encuentra una de las mayores reservas mundiales de diversidad biológica;

b) la frecuente aplicación en las zonas afectadas de modelos de desarrollo no sostenibles como resultado de la compleja interacción de factores físicos, biológicos, políticos, sociales, culturales y económicos, incluidos algunos factores económicos internacionales como el endeudamiento externo, el deterioro de la relación de intercambio y las prácticas comerciales que distorsionan los mercados internacionales de productos agrícolas, pesqueros y forestales ;y

c) la severa reducción de la productividad de los ecosistemas, que es la principal consecuencia de la desertificación y la sequía y que se expresa en la disminución de los rendimientos agrícolas, pecuarios y forestales, así como en la pérdida de la diversidad biológica. Desde el punto de vista social, se generan procesos de empobrecimiento, migración, desplazamientos internos y deterioro de la calidad de vida de la población; por lo tanto, la región deberá enfrentar de manera integral los problemas de la desertificación y la sequía, promoviendo modelos de desarrollo sostenibles, acordes con la realidad ambiental, económica y social de cada país.

ARTICULO 3: Programas de acción

1. De conformidad con la Convención, en particular los artículos 9 a 11, y de acuerdo a su política de desarrollo nacional, los países Partes afectados de la región deberán, según corresponda, preparar y ejecutar programas de acción nacionales para combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, como parte integrante de sus políticas nacionales de desarrollo sostenible. Los programas subregionales y regionales podrán ser preparados y ejecutados en la medida de los requerimientos de la región.

2. Al preparar sus programas de acción nacionales los países Partes afectados de la región prestarán especial atención a lo dispuesto en el inciso (f) del párrafo 2 del artículo 10 de la Convención.

ARTICULO 4: Contenido de los programas de acción nacionales

En función de sus respectivas situaciones y de conformidad con el artículo 5 de la Convención, los países Partes afectados de la región podrán tener en cuenta las siguientes áreas temáticas en su estrategia de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía:

a) aumento de las capacidades, la educación y la concientización pública, la cooperación técnica, científica y tecnológica, así como los recursos y mecanismos financieros;

b) erradicación de la pobreza y mejoramiento de la calidad de vida humana;

c) logro de la seguridad alimentaria y desarrollo sostenible de actividades agrícolas, pecuarias, forestales y de fines múltiples;

d) gestión sostenible de los recursos naturales, en particular el manejo racional de las cuencas hidrográficas;

e) gestión sostenible de los recursos naturales en zonas de altura;

f) manejo racional y conservación de los recursos de suelo y aprovechamiento y uso eficiente de los recursos hídricos;

g) formulación y aplicación de planes de emergencia para mitigar los efectos de la sequía;

h) establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas de información, evaluación y seguimiento y de alerta temprana en las regiones propensas a la desertificación y la sequía, teniendo en cuenta los aspectos climatológicos, meteorológicos, hidrológicos, biológicos, edafológicos, económicos y sociales;

i) desarrollo, aprovechamiento y utilización eficiente de otras fuentes de energía, incluida la promoción de fuentes sustitutivas;

j) conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre la Diversidad Biológica;

k) aspectos demográficos interrelacionados con los procesos de desertificación y sequía; y

l) establecimiento o fortalecimiento de marcos institucionales y jurídicos que permitan la aplicación de la Convención, contemplando, entre otros, la descentralización de las estructuras y funciones administrativas que guarden relación con la desertificación y la sequía, asegurando la participación de las comunidades afectadas y de la sociedad en general.

ARTICULO 5: Cooperación técnica, científica y tecnológica

De conformidad con la Convención, en particular los artículos 16 a 18, y en el marco del mecanismo de coordinación previsto en el artículo 7 de este anexo, los países Partes afectados de la región, individual o conjuntamente:

a) promoverán el fortalecimiento de las redes de cooperación técnica y de sistemas de información nacionales, subregionales y regionales, así como su integración a fuentes mundiales de información;

b) elaborarán un inventario de tecnologías disponibles y conocimientos, promoviendo su difusión y aplicación;

c) fomentarán la utilización de las tecnologías, los conocimientos, la experiencia y las prácticas tradicionales de conformidad con lo dispuesto en el inciso (b) del párrafo 2 del artículo 18 de la Convención;

d) determinarán los requerimientos de transferencia de tecnología; y

e) promoverán el desarrollo, la adaptación, la adopción y la transferencia de tecnologías existentes y de nuevas tecnologías ambientalmente racionales.

ARTICULO 6: Recursos y mecanismos financieros

De conformidad con la Convención, en particular los artículos 20 y 21, y de acuerdo a su política de desarrollo nacional, en el marco del mecanismo de coordinación previsto en el artículo 7 de este anexo los países Partes afectados de la región, individual o conjuntamente:

a) adoptarán medidas para racionalizar y fortalecer los mecanismos de provisión de fondos a través de la inversión pública y privada que permitan alcanzar resultados concretos en la lucha contra la desertificación y en la mitigación de los efectos de la sequía;

b) determinarán los requerimientos de cooperación internacional para complementar sus esfuerzos nacionales; y

c) promoverán la participación de instituciones de cooperación financiera bilateral y/o multilateral, con el fin de asegurar la aplicación de la Convención.

ARTICULO 7: Marco institucional

1. A los efectos de dar operatividad al presente anexo, los países Partes afectados de la región:

a) establecerán y/o fortalecerán puntos focales nacionales, encargados de la coordinación de las acciones relativas a la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía;

b) establecerán un mecanismo de coordinación entre los puntos focales nacionales, con los siguientes objetivos;

i) intercambiar información y experiencias,

ii) coordinar acciones a nivel subregional y regional

iii) promover la cooperación técnica, científica, tecnológica y financiera,

iv) identificar los requerimientos de cooperación externa, y

v) realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los programas de acción.

2. Los países Partes afectados de la región celebrarán reuniones periódicas de coordinación cuya convocación podrá ser facilitada por la Secretaría Permanente, de conformidad con el artículo 23 de la Convención, si así se le solicita:

a) asesorando sobre la organización de arreglos eficaces de coordinación, basados en la experiencia adquirida con otros arreglos similares;

b) facilitando información a instituciones bilaterales y multilaterales pertinentes sobre reuniones de coordinación e incitándolas a que participen activamente en ellas; y

c) facilitando cualquier otra información pertinente para el establecimiento o mejora de procesos de coordinación.


Siguiente: Anexo IV, Anexo de Superior: Convención de la Naciones Anterior: Anexo II, Anexo de
Secretaría de Medio Ambiente