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Principios generales

El objetivo de este tratado es reglamentar democráticamente la conducción de las Industrias Internacionales.

Las empresas trasnacionales tienen el deber de respetar la soberanía nacional, los derechos del pueblo a la salud y al medio ambiente y de abstenerse de actividades financieras, control de precios y empleo de tecnologías que puedan crear dificultades socioeconómicas a los países donde están instaladas.

Deberían existir mecanismo internacionales que permitan responsabilizar a esas empresas por los efectos perjudiciales de sus actividades en los países en que operan. Las cláusulas contractuales que vinculan a las trasnacionales con los gobiernos y comunidades donde operan deberían ser observadas por igual en los países de origen y en los que desarrollan sus actividades.

Deberían asimismo observar normas mas estrictas en materia demedio ambiente, salud, seguridad y trabajo en todos los países donde operan.

Los trabajadores y las organizaciones sindicales tienen derecho a estar representados y a participar en los procesos de auditoria ambiental y sanitaria. Los trabajadores tienen derecho a capacitarse, controlar y negociar las condiciones sociales y económicas, sanitarias y ambientales en el Norte y en el Sur.

Se deberá garantizar y dar prioridad a la libertad de información de todos los ciudadanos, grupos ecológicos, sindicatos y organismos oficiales frente al secreto comercial. La sociedad tiene derecho a conocer los nombres y cantidad de sustancias químicas utilizadas en el lugar, información sobre las emisiones, posibilidad de analizar los residuos, tomar muestras y analizar los mismos,posibilidad de auditorías y evaluaciones ambientales.En los nuevos proyectos se deberán utilizar métodos y tecnologías de producción limpios. Se realizaran evaluaciones ambientales para determinar si el proyecto propuesto utiliza métodos adecuados. Para las operaciones ya existentes, se realizaran auditorías del medioambiente a efectos de planificar una conversión a una producción limpia.

Las trasnacionales no comercializarán residuos ni productos prohibidos o no registrados y no podrán transferir tecnologías obsoletas o peligrosas.Las trasnacionales habrán de indemnizar y recapacitar a los trabajadores desplazados por motivo de la adopción de practicas ecológicamente adecuadas.

Las operaciones de las empresas trasnacionales se deberán regir por normas de precaución: la responsabilidad de probar que no es perjudicial habrá de ser del contaminador potencial y no del medioambiente y de las victimas potenciales.


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Secretaría de Medio Ambiente