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Eximición Impositiva, Ordenanza 3079

Ref. Expte. 66.871/79.

Secretaría de Obras Públicas.

Visto:

La Ley 4.193/67 dictada por el Gobierno de la Provincia, mediante la cual dispone la exención de todo impuesto tasa o gravamen a las empresas o establecimientos fabriles radicados o/a radicarse dentro del área del Parque Industrial; y,



Considerando:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal comparte plenamente las razones que fundamentan y dan origen a la medida dispuesta;

Que, consecuentemente, surge la necesidad de adopción de un criterio similar en lo que respecta a algunos tributos comunales, tal el caso de los derechos de construcción e instalación eléctricos correspondientes a la obra de que se trate.

Que tal franquicia no exime a los propietarios de la obligación de presentar para su aprobación la documentación técnica respectiva;

Por ello;

En uso de las facultades conferidas por Decreto 1.028/76, del Superior Gobierno de la Provincia que acuerda al titular del Ejecutivo Municipal, además de las facultades que le son propias, las inherentes al Concejo Deliberante;

El Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Salta Decreta con fuerza de Ordenanza:

Artículo 1 .- Exímase a los establecimientos fabriles emplazados o/a emplazarse dentro de la zona denominada ``Parque Industrial'', del pago de los derechos de construcción e instalación eléctrica, manteniéndose la obligatoriedad de la presentación y aprobación de los planos correspondientes.

Artículo 2 .- La presente Ordenanza será refrendada por los Señores Secretarios de Obras Públicas, Gobierno y Hacienda.

Artículo 3 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Montoya

León Costa - Miranda Bona - Aramendi


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Secretaría de Medio Ambiente