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Fundacion de Salta, Instrucciones de 1573

Provisión del virrey Don Francisco de Toledo a favor del gobernador de Tucumán, Gonzalo de Abreu, ordenándole hacer la población de Salta que no efectuara Don Gerónimo Luis de Cabrera.

La Plata, 27 de Octubre de 1573.

Don Francisco de Toledo mayordomo de su magestad su visorrey gobernador y capitán general en estos reinos y provincias del Perú y tierra firme. Por cuanto entre las cosas que ordene y mande a don Gerónimo de Cabrera cuando le provea en el gobierno de Tucumán fue que hiciere la población del valle de Salta con un pueblo de españoles según que mas largamente en la provisión que para ello le mande dar y se le dio se contiene su tenor de la cual es este que se sigue don Francisco de Toledo mayordomo de su magestad su visorrey gobernador y capitán general en estos reinos y provincias del Perú y tierra firme. Por cuanto yo he proveido y nombrado a don Gerónimo de Cabrera por gobernador y capitán general y justicia mayor de la provincia de Tucumán juries y diaguitas y porque para que de estos reinos del Perú se pueda entrar a las dichas provincias sin el riesgo y peligros que hasta aqui y de ellas salir a estos reinos a contratar y mercaderear conviene que se pueble un pueblo en el valle de Salta lo cual parece que hará bien el dicho don Gerónimo de Cabrera y como entrare en las dichas provincias de Tucumán por ende por la presente en nombre de su magestad y por virtud de los poderes y comisiones reales que para ello tengo que por su notoriedad no van aqui insertos doy poder y comisión y facultad al dicho don Gerónimo de Cabrera para que el dicho valle de Salta en la parte y lugar que le pareciere que mas conviene pueda poblar y fundar un pueblo de españoles dándole los términos y jurisdición que le pareciere necesarios repartir y encomendar los indios del término del dicho valle que no estuvieren encomendados y se redujeren y pacificaren despues de lo cual no le consienta hacer agravios ni molestias que hayan de dar mas de lo que buenamente pudieren hasta tanto que se de un asiento por su magestad o por quien su poder hubiere en lo que los dichos indios han de dar y con lo que asi les llevaren hasta que se tasen no exceda del tributo en que adelante fueren tasados con apercibimiento que se cobraria de ellos o se recibiría en cuenta de lo que adelante por la dicha tasa hubieren de haber y para que en el dicho pueblo que asi poblare en el dicho valle puedan nombrar y nombren cabildo alcaldes y regidores alguaciles y escribanos de cabildo y públicos y todos los demas oficios y cargos necesarios a la ejecución de la real justicia y buen gobierno de la dicha población aunque aqui no vayan declarados y para que puedan nombrar oficiales reales para la cobranza cuenta y razón de la real hacienda de su magestad y para dar y repartir en el dicho pueblo solares tierras y chacaras huertas estancias caballerías y otros aprovechamientos de la tierra a las personas que hicieren la dicha población y si para la dicha población como conviene y es necesario fuere defendido por los indios chiriguanos o por otros les pueda hacer la defensa necesaria a ello que para todo los susodicho y lo a ello anexo y dependiente le doy comisión poder y facultad cual de derecho en tal caso se requieren fecha en el Cuzco veinte de setiembre de mil quinientos setenta y un años- don Francisco de Toledo - por mandato de su excelencia Diego Lopez de Herrera.- Y porque el dicho don Gerónimo de Cabrera no ha tenido lugar de hacer la dicha población según me ha escrito por otras cosas que se le han ofrecido y ahora ha llegado a esta Ciudad Gonzálo de Abrego a quien su magestad a probeido por Gobernador de la dicha provincia por lo cual envio mandar al dicho don Gerónimo de Cabrera que le diere el dicho cargo y conviene al servicio de su magestad y bien de la dicha provincia que se haga la dicha población por ende acorde de dar y de la presente por la cual encargó al dicho gobernador que luego por el año que viene de mil quinientos setenta y cuatro haga poblar y pueble en el dicho valle de Salta el dicho pueblo de españoles en el cual ha de dar, dejar veinte y cinco o treinta vecinos de los que tuvieren indios encomendados en la dicha provincia entre los cuales puedan repartir los indios del término de dicho pueblo y hacer todas las demas cosas contenidas en la provisión de suso incorporada para la dicha población según y como estaba mandada al dicho don Gerónimo de Cabrera lo hiciese lo cual ha de cumplir primero y ante todas las cosas que haga otra ninguna jornada porque en ello su magestad será muy servido de mas del bien y utilidad que resultara a la dicha provincia por el comercio que terna asegurándose como se asegura el dicho paso con la dicha población y sería deservido de lo contrario que siendo necesario para ello le doy poder y comisión en forma fecha en la plata a veinte y siete días del mes de otubre de mil y quinientos setenta y tres años - don Francisco de Toledo - por mandato de su excelencia Alvaro Ruiz de Navamuel.

Sacose del registro con que se corrigió y concertó y de ello doy fe -

Alvaro Ruiz de Navamuel.


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