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Decreto de Conformación de la Junta de Defensa Civil, 228/98

SALTA, 6 de Marzo de 1998.

Secretaría de Medio Ambiente

Referencia: Expte. 44613/97.

Visto:

El expediente de referencia, mediante el cual el señor Director de Defensa Civil solicita la conformación de la Junta Municipal de Defensa Civíl; y,



Considerando:

Que se hace necesario reorganizar la Junta Municipal de Defensa Civíl, conforme lo determina la Ley Provincial 5057/76, su Decreto Reglamentario; y la Ordenanza Ad - Referendum 7954

Que se hace necesaria la estructuración de un ente que desarrolle hacia las áreas que componen el municipio y entidades privadas del medio, el planeamiento y la prevención que comprometen a las acciones a implementar ante cualquier tipo de emergencias;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SALTA
DECRETA:

Artículo 1 .- Derogar el Decreto 383 de fecha 08 de abril de 1.996.

Artículo 2 .- Organízase, la Junta de Defensa Civíl de la Municipalidad de Salta.

Artículo 3 .- En el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal estará conformada por:

Presidente: El Intendente Municipal de Salta, Ing. ENNIO PEDRO PONTUSSI

Secretario: Director de Defensa Civíl Municipal, Cap. (RE) ALVARO D. CORNEJO

Vocales:

Secretario de Medio Ambiente, Ing. DIEGO SARAVIA

Secretario de Gobierno, Dr. EDUARDO SAICHA

Secretario de Economía y Hacienda, C.P.N. EDUARDO NAVOR LOPEZ

Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. FERNANDO CORTEZ CHAIN

Secretario de Acción Social, Dr. JOSE ANTONIO MURO

Director General de Tránsito, Tte.Cnel. (R.) DARDO MOLINA

Artículo 4 .- Invitase a la Comisión de Medio Ambiente, Higiene y Moralidad del Concejo Deliberante a designar un representante para integrar la Junta de Defensa Civíl Municipal.

Artículo 5 .- Invítase a constituir la Junta de Defensa Civíl Municipal, como Vocales Invitados a los funcionarios que se mencionan seguidamente o a los representantes que ellos designen para el ámbito de éste Municipio:

Artículo 6 .- La Junta de Defensa Civíl Municipal tendrá por misión, además de las previstas por la Ley Provincial 5057, la centralización y dirección de las comunicaciones de emergencia en el ámbito Municipal.

Artículo 7 .- La Dirección de Defensa Civíl Municipal organizará las tareas de Planificación, organización y puesta en marcha (práctica) de toda medida operativa tendientes a la concientización, capacitación, prevención y restablecimiento de la normalidad ante cualquier eventual emergencia o siniestro.

Artículo 8 .- Ante situaciones de emergencias declaradas, constituida la Junta de Defensa Civíl Municipal, el Director de Defensa Civíl Municipal automáticamente, pasará a ocupar la función de Director Ejecutivo de la mísma y reportará directamente al Intendente Municipal o/a quien éste designe.

Artículo 9 .- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente, de Obras y Servicios Públicos, de Economía y Hacienda, de Gobierno y de Acción Social, y firmado por la señora Coordinadora General de Intendencia.

Artículo 10 .- Comuníquese, publíquese, en el Boletín Municipal y archíívese.

Cortéz Chain - López Méndez - Saicha

Muro - Saravia - Soto - Pontussi


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