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Constitución Provincial (Reforma de 1998)

En particular destacamos que en el item 9 del artículo 176, fue incorporada, en la última reforma, la parte ambiental a propuesta de los Ings. Pontussi y Saravia.

Preámbulo

Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Salta reunidos en Convención Constituyente, con el fin de ... proteger la familia, la salud, el medio ambiente y los recursos naturales; ... para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo de la Provincia, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución.

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Articulo 30.- Protección del Medio Ambiente Defensa de la Calidad de Vida

Todos tienen el deber de conservar el medio ambiente equilibrado y armonioso, así como el derecho a disfrutarlo.

Los poderes públicos defienden y resguardan el medio ambiente en procura de mejorar la calidad de vida, previenen la contaminación ambiental y sancionan las conductas contrarias.

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Articulo 33.- De la Infancia

El Estado asegura la protección de la infancia, cubriendo sus necesidades afectivas, ambientales, de educación, salud, alimentación y recreación.

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Articulo 174.- Cartas Municipales. Leyes de Municipalidades

Los Municipios de más de diez mil habitantes dictan su Carta Municipal, como la expresión de la voluntad del pueblo, en un todo de acuerdo con las disposiciones de esta Constitucion. A tal efecto convocan a una Convención Municipal. Los miembros de la misma son electos por el sistema proporcional que fije la Ley Electoral, y su número no excede del doble de la composición del Concejo Deliberante. Para desempeñarse como Convencional deben reunirse los mismos requisitos exigidos para ser Concejal.

La iniciativa para dictar o reformar la Carta Municipal, corresponde al Intendente, al Concejo Deliberante o por iniciativa popular cuando reúna los requisitos legales. La declaración de necesidad requiere el voto de las dos terceras partes de los Miembros del Conejo Deliberante.

Es condición de eficacia de las Cartas Municipales y de sus reformas, su previa aprobación por ley de la Provincia, a los efectos de su compatibilización. La Legislatura debe expedirse en un plazo máximo de ciento veinte días, transcurrido el cual sin que lo hiciera quedan automáticamente aprobadas.

Los Municipios de diez mil habitantes o menos, se rigen por las disposiciones de la Ley de Municipalidades. Sin perjuicio de ello, a pedido de cada Municipio, se contemplan sus situaciones particulares por una ley especial que se dicte a tal efecto.

Articulo 176.- Competencias Municipales

Compete a los Municipios, sin perjuicio de las facultades provinciales, con arreglo a las Cartas Orgánicas y Leyes de Municipalidades:

9
Lo relativo a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad; como así también a la protección y promoción del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible.

15
La cooperación con la Provincia o la Nación en asistencia social, salud pública, preservación del medio ambiente y recursos naturales.

Articulo 177.- Recursos no Renovables

De los fondos provenientes de la explotación de los recursos no renovables que perciba la Provincia, se adjudica a los Municipios donde se encuentren ubicados, un porcentaje establecido por ley.


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Secretaría de Medio Ambiente