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Ordenanza 7421

Visto:

lo dispuesto por la Ordenanza 7415/96; y,



Considerando:

Que por el citado instrumento legal se ha modificado el primer párrafo del Articulo 5 de la Ordenanza 4286/85;

Que en vigencia de las citadas Ordenanzas, la convocatoria a todos los sectores interesados en la Preservación del Patrimonio Cultural Arquitectónico de la Ciudad de Salta, ha sido amplia, recibiendo por respuestas la firma decisión de los distintos conjuntos de la sociedad de participar en forma activa;

Que por tal razón es necesario ampliar el número de miembros de la Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio Cultural arquitectónico de la Ciudad de Salta, como asi también las representaciones que contendrá la misma;

Que habiendo sido consultados todos los interesados en participar, ha surgido como especial necesidad la de definir en forma expresa cuá es la misión de la Comisión Honoraria como así también sus funciones;

Que tal situación, tratandose del interés público, debe ser resuelta por Ordenanza, toda vez que el destino cultural y arquitectónico de la Ciudad de Salta, en gran parte depende de la actuación de la Comisión Honoraria, la que en todo momento deberá sujetarse a la leyes normativas aplicable en la materia;

Que el Consejo deliberante se encuentra en receso, por lo que procedente a hacer uso de la facultad atribuida por el artículo 41 de la Carta Municipal;

EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SALTA
ORDENA
AD REFERENDUM:

Artículo 1 .- Modificar el articulo 5 de la Ordenanza 4286/85, el que quedará redactado de la siguiente forma:

El Departamento Ejecutivo Municipal designará una Comisión Honoraria que estará formada por un número no mayor de 12 miembros titulares y sus correspondientes suplentes, entre los cuales pertenecerán a la planta permanente de la Comuna un número o inferior a 1/3 de sus miembros, debiendo cubrirse esta representación con personal juerárquico perteneciente a la Dirección de Planificación Urbana; Dirección de Obras Particulares; Dirección General de Cultura; y la Dirección Municipal de Turismo. Del mismo modo y con caracter de honorarios, se designarán ocho miembros representantes de los soguientes Organismos e Instituciones del medio, de reconocida trayectoria en sus respectivas especialidades, en forma permanente y que no pertenezcan a la Administración Municipal:

Sociedad de Arquitectos de Salta, Asociación de Ingenieros de Salta, Comisión Nacional de Monumentos, Sitios y Lugares Históricos - Delegación Salta-; Secretaría de Turismo de la Provincia; por la Secretaría de Cultura de la Provincia, el Departamento de Preservación del Patrimonio Urbano Arquitectónico de Salta; la Universidad Católica de Salta; la Universidad Nacional de Salta; y la Cámara de Comercio e Industria.

Artículo 2 .- Será misión de la Comisión Honoraria valorar y preservar el Area Centro y áreas especiales indicadas en la Ordenanza 7420 y otras a definir; rescatar la memoria colectiva; y lograr el mejoramiento de la calidad ambiental; conciliando su inserción en el planeamiento y desarrollo integral de la Ciudad.

Artículo 3 .- Con el objeto de cumplir su misión, la Comisión Honoraria tendrá las siguientes funciones:

  1. Realizar los análisis necesarios para la definición de las normas a aplicarse en el área especificadas y en estudio.

  2. Efectuar el seguimiento y evolución de la aplicación de las normas.

  3. Dictaminar sobre casos concretos teniendo los dictámenes carácter vinculante para la autoridad de Aplicación.

  4. Establecer la estrategia general y particular de intervención en las tareas mencionadas, de acuerdo a las misiones definidas.

  5. Prestar asesoramiento a requerimientos de la Autoridad de Aplicación en los casos en que le sean solicitados informes especiales.

  6. Requerir y/o solicitar estudios especiales referidos a aspectos complementarios a la preservación urbana y ambiental, objeto de su juridición.

  7. Lograr acuerdos básicos entre administración y los administrados, que permitan conciliar los intereses comúnes con los privados, para beneficio de las partes.

  8. Aconsejar y/o asesorar sobre opiniones o sugerencias de la comunidad en general interesadas en el quehacer del Area Centro y demás áreas de intervención.

  9. Recurrir a la consulta de especialistas en el tratamiento de temas inherentes a la misiones y funciones específicas.

  10. Estimular, impulsar y promover la continuidad del proceso de recuperación del Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Ciudad.

Artículo 4 .- El Consejo Deliberante podrá designar un representante titular y un suplente que actuarán como miembros Ad Hoc ante la Comisión Honoraria.

Artículo 5 .- Constituida la Comisión Honoraria, está deberá proceder a dictar su reglamento de funcionamiento, contemplando la definición de los roles que le competen a cada parte, en el plazo de treienta (30) días, el que deberá ser aprobado por decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 6 .- La Comisión Honoraria podrá solicitar asistencia técnica y legal de las áreas municipales y provinciales competentes necesarias para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 7 .- Derógese el artículo 5 de la Ordenanza 4286 y la Ordenanza 7415.

Artículo 8 .- Comunicar y remitir al Consejo Deliberante en el plazo y con los efectos del Artículo 4 de la Carta Municipal.

Artículo 9 .- Comunicar, publicar en Boletín Municipal y archivar.


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Secretaría de Medio Ambiente