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Ordenanza 2866

Secretaría de Obras Públicas

Visto:

que está en desarrollo el estudio del Plan de Regulador Urbano de la Ciudad de Salta y;



Considerando:

Que del nivel de formulación alcanzado, surgen recomendaciones que es necesario tener en cuenta para ordenar progresivamente el uso del suelo urbano en el ámbito de la ciudad capital;

Que las propuestas realizadas indican la necesidad de preservar las características urbana y edilicia, dominante en la Zona Este de la ciudad, situada entre las Avenidas Reyes Católicos, Virrey Toledo e Hipólito Yrigoyen y los cerros San Bernardo y 20 de Febrero;

Que la Ordenanza N 2774/77 determina las características para ese sector que es necesario complementar;

POR ELLO,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SALTA
DECRETA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1 .- Fíjase la categoría Residencial Exclusiva para la zona comprendida entre los siguientes límites: Por el Oeste la continuidad de las Avenidas Reyes Católicos, Virrey Toledo e Hipólito Yrigoyen entre la calle Los Alamos y calle Nuestra Señora de Talavera; por el Sur, una línea que pasa por la calle Nuestra Señora de Talavera hasta calle Cañada de la Horqueta, por esta línea al Sudeste hasta la intersección con la Ruta Nacional 51 de acceso por el Portezuelo; por el Este una línea imaginaria que alcanza el nivel de los terrenos actualmente construidos y/o la cota de nivel 1.220 metros sobre el nivel del mar entre su intersección con la Ruta Nacional N 51 su envolvente hasta alcanzar la calle Los Abedules a continuación el nivel de los terrenos actualmente construidos y/o la cota 1.225 metros sobre el nivel del mar entre las calles Los Abedules y los Alamos; por el Norte la calle Los Alamos.

Artículo 2 .- Establécese para la zona delimitada en el artículo anterior, un factor de ocupación del suelo (FOT) de cero coma cinco (0,5) como máximo y la altura de construcción no debe superar la planta baja y un (1) piso alto.

Artículo 3 .- Quedan exceptuadas las construcciones que se ejecuten por sobre Avenida Virrey Toledo y calle Los Molles.

Artículo 4 .- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo 5 .- La presente Ordenanza será refrenada por los señores Secretarios de Obras Públicas, gobierno y de Hacienda.

Costa - Aramendi - Gonzalez - Montoya


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Secretaría de Medio Ambiente