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Cableado aéreo. Ordenanza 7692

Ref. Expte C135 - 6844/97.

Visto:

El expediente C135 - 6844/97 en el que se solicita la regulación de cables del casco céntrico, monumentos y edificios que hacen al patrimonio arquitectónico e histórico de la ciudad; y



Considerando:

Que los servicios de electricidad, televisión por cable, comunicaciones telefónicas e informáticas han tenido en los últimos años un fuerte incremento en la ciudad de Salta;

Que la instalación del cableado de dichos servicios se han desarrollado a lo largo de los años, sin ninguna orientación normativa, o planificación tendiente a preservar la estética edilicia y paisajistica de la ciudad, generando en consecuencia un claro motivo de desvalorización histórica de los inmuebles donde se encuentran colocados;

Que para evitar el agravamiento del problema mencionado y procurar su solución, debe disponerse la instalación subterránea del cableado, lo que se impone como un medio de preservar nuestro patrimonio edilicio que caracteriza a esta ciudad en comparación con la mayoría de las ciudades argentinas;

Que aparte del motivo expuesto, la precariedad de las instalaciones representa un peligro talente para la seguridad de las personas y de los bienes;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- A partir de la entrada en vigencia, de la presente Ordenanza queda prohibida la instalación aérea de cables destinados al suministro de energía, a las comunicaciones y a la prestación de servicios informáticos en el casco céntrico monumentos y edificios pertenecientes al patrimonio histórico y arquitectónico de la ciudad, de acuerdo con la Ordenanza que delimita el casco histórico.

Artículo 2 .- Establécese la modificación de la instalación aérea actual de cables en el sector y en los sitios comprendidos en el artículo 1 la que deberá ser en adelante subterránea.

Artículo 3 .- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la puesta en ejecución de esta normativa al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza y hará conocer su resultado al Consejo Deliberante.

Artículo 4 .- Una vez promulgada la presente ordenanza se deja sin efecto cualquier otra disposición contraria al espíritu de la misma.

Artículo 5 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta a los siete dias del mes de abril de mil novecientos noventa y siete, sanción número 2655.

Departamento ejecutivo, 16 de abril de 1997.

Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, regístrese bajo el Número 7692, insértese en el Boletín Municipal y archívese.


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Secretaría de Medio Ambiente