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Política Ambiental del Municipio; Tercera Parte del Código de Medio Ambiente, Ordenanza 8782

Visto:

Que la Ley Provincial de Medio Ambiente 6986, en sus Capítulos IV y V respectivamente, establece los Principios e Instrumentos de la Política Ambiental de la Provincia de Salta.



Considerando:

Que el objetivo general de toda política ambiental consiste en promover el desarrollo sustentable garantizando la protección ambiental y contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población actual y futura.

Que resulta necesario contar con una Política Ambiental uniforme y coordinada entre el Municipio de Salta y la Provincia de Salta.

Que la acción de la Municipalidad de Salta en el área ambiental estará más encaminada a prevenir los problemas ambientales que a corregir los daños producidos; más encaminada a promover la responsabilidad compartida de todos los actores involucrados que a castigar a los infractores según el tradicional sistema punitivo.

Que la Agenda 21, producto de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo realizada en 1992 en Río de Janeiro, recomienda ``mejorar o reestructurar el proceso de toma de decisiones para que los aspectos socio - económicos y ambientales estén completamente integrados en las políticas nacionales, asegurándose un rango más amplio de participación popular''.

Que la integración de los aspectos ambientales en las políticas de desarrollo debe realizarse teniendo en cuenta que los problemas ambientales tienen características particulares que dificultan su resolución a través de un enfoque tradicional, ya que están interconectados y comparten causas comunes.

Que las causas de la degradación ambiental pueden encontrarse en:

  1. la ruptura o apertura de los ciclos naturales,

  2. el uso más intensivo de la energía y los recursos naturales y

  3. el descuido de aspectos relacionados con la calidad ambiental en la producción de bienes y servicios.

Que la protección ambiental debe ser una parte indisoluble del proceso de desarrollo, para lo cual deben internalizarse los costos económicos en los esquemas de producción y consumo.

Que es primordial que todos los sectores de la sociedad analicen de manera sincera y profunda sus actividades cotidianas para identificar los impactos ambientales potenciales que esas actividades pudieran generar y asumir de manera solidaria la responsabilidad de disminuirlos, o de corregir los daños ambientales cuando éstos ya se hubieren producido.

Que los recursos naturales y la capacidad de asimilación de alteraciones del ambiente (capacidad de carga) no son infinitos.

Que la identificación clara de las fuentes de alteración ambiental es indispensable para poder actuar directamente y de manera eficiente sobre ellas y evitar así los efectos perjudiciales.

Que, en temas ambientales, la distancia entre la causa y el efecto pueden ser tan grande (tanto en términos de espacio como de tiempo) que la responsabilidad ambiental de una sociedad debe entenderse como una actitud solidaria con el resto de las sociedades del planeta y con los integrantes de las generaciones por venir.

Que la noción de ``responsabilidad ambiental'' incluye no sólo a los sectores industriales y a los productores, sino también a los consumidores.

Que las acciones ambientales deben encararse de manera conjunta entre todos los actores sociales involucrados, dentro de un proceso permanente de consulta, participación y consenso.

Que este proyecto se gestó durante el Taller ``Ambiente y Municipio'', realizado en Salta el 7 de febrero de 1998, en el cual participaron representantes de distintos niveles del gobierno municipal y provincial, organizaciones no gubernamentales, legisladores, concejales, investigadores universitarios y representantes de la industria y el comercio.

Que el proyecto original fue enriquecido con los aportes de ideas, propuestas y modificaciones recibidas por parte de la comunidad.

Que el gobierno Municipal tiene la misión de garantizar el derecho de los habitantes a gozar de un medio ambiente equilibrado y armonioso, preservando los sistemas naturales, protegiendo el paisaje y los recursos naturales, ejecutando todas las actividades necesarias en relación con el medio ambiente, la higiene, la salubridad y la seguridad, y propiciando una dinámica socio-económica que favorezca el desarrollo espontáneo de comportamientos respetuosos con el medio ambiente y compatibles con el desarrollo sustentable.

Que la política ambiental y las estrategias ecológicas del Municipio no deben ser vistas como una iniciativa coyuntural destinada a resolver un problema local, sino interpretadas como una manera de mirar a la sociedad desde una nueva perspectiva, siendo parte fundamental de las políticas generales de desarrollo.

Que para llevar adelante esta Política Ambiental en el Municipio de Salta deben establecerse claramente los Principios que la regirán y los Instrumentos de Acción que se utilizarán en la gestión ambiental municipal.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Aprobar la Política Ambiental del Municipio de Salta que, como Anexo III forma parte integrante del Código de Medio Ambiente, aprobado por Ordenanza 5941/90.

Artículo 2 .- Los Principios de la Política Ambiental que regirán la acción Municipal son los que a continuación se detallan, en un todo de acuerdo con los definidos en la Ley Provincial de Medio Ambiente 6986, en sus Capítulos IV y V respectivamente:

1.- Sustentabilidad.
Sobre la base del Artículo 41 de la Constitución Nacional, que establece que ``Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo...'' el objetivo del Municipio de Salta consiste en garantizar a todos los habitantes los beneficios del desarrollo sustentable, definido como aquel que tiende a armonizar los tres aspectos fundamentales, del desarrollo: crecimiento económico, protección ambiental y promoción social.

2.- Estudio global
de los efectos ambientales. Los problemas ambientales deben ser entendidos dentro de la compleja trama de las inter-relaciones entre el hombre y la naturaleza, y deben atacarse con acciones concretas, pero desde una visión integradora. En el análisis de las actividades, acciones o proyectos capaces de producir impacto ambiental, se deberán considerar criterios locales, regionales y globales de conservación y sustentabilidad.

3.- Ataque de las Causas.
Los problemas ambientales se intentarán resolver preferentemente mediante acciones sobre las causas y no sobre los efectos, en razón de que:

a) Una causa puede provocar más de un efecto.

b) Pueden existir dudas sobre la relación causa - efecto,

c) Hay efectos que son irreversibles y

d) Es más eficiente, desde el punto de vista económico, intervenir en el origen del problema que una vez que el daño se ha producido.

En este sentido, el estudio y solución de los problemas ambientales se realizará preferentemente sobre la base de ``temas'' o ``problemas'' ambientales más que desde el punto de vista del ``medio receptor'' (agua, suelo, aire).

4.- Precaución.
Cuando una substancia, actividad o un proyecto de desarrollo puedan producir un daño irreversible al medio ambiente, se deben tomar medidas para detenerlo, aún cuando no haya pruebas científicas que demuestren concluyentemente que exista una relación directa entre aquella substancia, actividad o proyecto y el daño al medio ambiente.

5.- Prevención.
La prevención de la contaminación puede ser conveniente incluso desde el punto de vista económico.

6.- Gradualismo o
mantenimiento de la Calidad Ambiental. La degradación de la calidad ambiental no puede ser superada de un día para el otro. La autoridad pública y la sociedad civil deberán cooperar con las empresas públicas y privadas para implementar las medidas de control, contención y prevención del daño ambiental. El cambio debe ser paulatino y deben mantenerse o restablecerse los parámetros ambientales de la situación inicial antes de la alteración. Cualquier obra o actividad que genere efectos ambientales negativos sólo podrá realizarse luego de una cuidadosa y exhautiva evaluación del impacto ambiental potencial.

7.- Minimización del Impacto Ambiental.
Las actividades, acciones o proyectos que, después de una evaluación de impacto ambiental, sean aprobadas, deberán diseñarse de tal manera que éste sea mínimo.

8.- Participación.
Todos los habitantes del Municipio tienen el derecho de intervenir activamente en la defensa y protección del Medio Ambiente y participar de manera efectiva en el procedimiento gubernamental de toma de decisiones mediante las vías legales correspondientes. La participación de los grupos de personas, entidades, actividades y organizaciones que serán los destinatarios de la acción municipal (Grupos de Destino) se considera fundamental para que los objetivos de la política ambiental se cumplan de manera efectiva.

Cooperación y Consenso.
La formulación e implementación de políticas, legislación, reglamentación de control y otras acciones de protección al medio ambiente y los recursos naturales deben basarse en el consenso y la concertación de las partes interesadas. Es necesario que las leyes y regulaciones ambientales nazcan en un ámbito de discusión y consenso para que su aplicación no se vea obstaculizada. Este proceso de ``construcción de consenso'' requiere más tiempo para la formulación de las líneas de acción, pero constituye un avance notorio en etapas posteriores de aplicación de las normas ambientales.

9.- Viabilidad Social
y Aceptabilidad Cultural. Los proyectos y acciones destinados a proteger, mejorar o recuperar el medio ambiente deberán ser socialmente viables y culturalmente aceptables para la población afectada.

10.- Eficiencia.
Requiere que las medidas de protección y amparo del medio ambiente tomadas por los poderes públicos y las personas privadas minimicen el costo social y garanticen una óptima asignación de recursos. Es necesario enfatizar que para un adecuado manejo ambiental las tareas deben realizarse con eficiencia y calidad técnica, sin las trabas y las demoras que imponen muchas veces los esquemas excesivamente burocráticos, y documentando de manera continua y sistemática todo lo actuado.

11.- Reparación del Daño Ambiental.
Los que contaminan el medio ambiente o alteran de alguna manera el equilibrio natural deben reparar el daño producido, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les puedan corresponder.

12.- Internalización
de costos ambientales. Se promoverá la inclusión de costos ambientales y otros costos externos en los cálculos económicos y financieros, en la determinación de tasas y tarifas municipales, en el establecimiento del costo de los servicios brindados por la Municipalidad, en la selección de postulantes a licitaciones públicas, y en toda otra actividad de competencia municipal que involucre la compra o venta de bienes y servicios. La valoración correcta del patrimonio ambiental con que cuenta el Municipio debe ser el punto de partida para un análisis completo y realista de la situación económica. Esta valoración, expresada en Cuentas Patrimoniales, debe incluir la cuantificación económica de recursos que no se incluyen usualmente en los análisis tradicionales, tales como el Patrimonio Genético, la Fauna, la Flora No Maderable, los Espacios Verdes, las Funciones Ecosistémicas, las Riquezas Paisajísticas y, en general, todos los procesos que significan incrementos o decrementos del patrimonio natural y que no se computan porque se manifiestan en erogaciones específicas.

13.- Reconocimiento.
Se reconoce la existencia de sitios, poblaciones humanas, patrimonios históricos, culturales y naturales, monumentos y otras categorías de elementos que poseen un valor intrínseco, estético o cultural, no cuantificable en términos económicos y que, por consiguiente, deben ser conservados y preservados de todo daño.

Artículo 3 .- Los Instrumentos de Acción que serán utilizados por la Municipalidad, y que permitirán llevar a la práctica los objetivos de la Política Ambiental se definen a Continuación:

Planificación.
La definición de objetivos, planes, metas, estrategias y programas de planeamiento ambiental es fundamental para encarar acciones efectivas de gobierno. Esta planificación es particularmente importante en áreas que, como el medio ambiente, trascienden las limitaciones juridiccionales y espaciales, y deben ser consideradas en la escala de tiempo adecuada, la cual muchas veces supera con creces los períodos administrativos usuales.

Educación.
Un cambio de actitud hacia el ambiente es un proceso gradual que debe construirse cuidadosamente desde la infancia. La educación ambiental en la casa y en la escuela constituye una herramienta indispensable para la generación de una conciencia ambiental sólida en la gente.

Participación.
Para que la planificación pueda transformarse en acciones concretas cuyos efectos perduren en el tiempo y tengan continuidad a través de los distintos gobiernos, es necesario que esté convalidada a través de los mecanismos apropiados de participación ciudadana.

Instrumentos técnicos.
Son instrumentos técnicos para el manejo ambiental todos aquellos métodos de gestión, auditoría y control que contribuyan a la protección y manejo adecuado del ambiente. A los efectos de su utilización en la gestión ambiental del Municipio de Salta, se considerarán instrumentos técnicos, entre otros, los siguientes:

a.- Sistemas de Manejo
y Auditoría Ambiental (SMA). Herramienta de gestión integral del medio ambiente dentro de las industrias, empresas e instituciones. Un Sistema de Manejo (o Gestión) Ambiental es el marco que se fija una institución para alcanzar y mantener un comportamiento ambiental adecuado y sustentable, dentro de la dinámica situación social, económica y jurídica que se verifica en la actualidad. Una auditoría ambiental es una herramienta de gestión empresarial para la evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva de las actividades que realiza una empresa, industria, o institución, con el objeto de salvaguardar el medio ambiente. Facilita el control de las prácticas ambientales de la empresa y permite evaluar el cumplimiento de las leyes y regulaciones que se aplican a la actividad auditada.

[b.- Programas de Prevención] de Desechos y Emisiones (PPDE). Programas ambientales en pequeñas empresas en las que no se justifique la implantación de un SMA completo, pero en las que la producción de desechos sólidos, líquidos, o gaseosos ocasione problemas ambientales.

[c.- Convenios Ambientales.] Los Convenios Ambientales son acuerdos voluntarios entre un cierto número de actores (incluyendo diversos niveles en el gobierno y representantes de la industria) que se celebran con el objeto de alcanzar un objetivo ambiental consensuado, y que tienen la categoría de contratos vinculantes en la ley civil. Estos convenios deberán ser incluidos en la legislación municipal para que tengan plena vigencia y son complementarios de las leyes ambientales.

[d.- Certificado Ambiental Municipal.] Otorgamiento de un Certificado Ambiental Municipal (CAM) con carácter previo al ejercicio de una actividad comercial o industrial, como parte del proceso de habilitación municipal, para garantizar que la actividad en cuestión no infringe la normativa ambiental vigente.

[e.- Eco - etiquetas.] Promoción y otorgamiento de identificaciones o etiquetas a las empresas que cumplan con los requisitos ambientales exigidos por la Municipalidad, o que se hayan incorporado a un programa de manejo ambiental avalado por la autoridad municipal.

[g.- Promoción del] Autocontrol Empresario. Se intentará incentivar el autocontrol empresario en el área ambiental a través del ingreso a sistemas de certificación de calidad empresarial y ambiental a nivel municipal, provincial, nacional o internacional.

[g.- Estudios de] Evaluación de Impacto Ambiental. Herramienta o procedimiento previo para la toma de decisiones en relación a las obras públicas o a los emprendimientos que puedan ocasionar efectos ambientales negativos. Es un estudio técnico interdisciplinario que permite identificar, valorar, reducir y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones actuales o futuras pueden causar sobre la calidad de vida y el medio ambiente.

[h.- Análisis de Ciclo de Vida.] Es una herramienta para la selección de alternativas productos o servicios que se produzcan, comercialicen o brinden en el ámbito de la Municipalidad de Salta, incorporando a la decisión elementos de juicio ambientales.

[i.- Incentivos económicos.] Se incluyen en este rubro todos los mecanismos de promoción de comportamientos ambientalmente saludables que incluyan de una u otra manera la inclusión de retribuciones económicas directas o indirectas (Ej.: tasas o impuestos ambientales diferenciales, permisos oficiales de emisión de valores negociables, sistemas de cauciones y reembolsos, ayudas financieras, acuerdos industriales).

[j.- Inspecciones ambientales] y promoción ambiental. Las inspecciones y los operativos de control administrativo son una herramienta para el cumplimiento de la legislación ambiental, en uso del poder de policía y mediante la aplicación del Código de Faltas. Además de su carácter de acciones de contralor, estas inspecciones deben entenderse como una manera de promover comportamientos ambientalmente saludables.

[k.- Indice de Calidad Ambiental.] La definición y establecimiento de un índice cualitativo o semi-cualitativo para la evaluación de la situación ambiental en los diferentes barrios de la ciudad y para el control de la gestión ambiental de la Municipalidad servirá para la elaboración de un Indice de Calidad de Vida en el ámbito del Municipio de Salta y permitirá orientar la gestión ambiental municipal hacia las zonas críticas.

[l.- Definición de] Estándares de Calidad Ambiental. La determinación precisa de normas de emisión y volcamiento son indispensables para un control ambiental eficaz, permitiendo así relacionar actividades aisladas con umbrales generales de permisibilidad, en función de la capacidad de absorción del medio receptor y de los techos de tolerancia establecidos.

Artículo 4 .- La Municipalidad de Salta, además de los instrumentos antes mencionados, podrá utilizar otros medios a su alcance a los efectos de garantizar un medio ambiente sano, equilibrado y armonioso para los vecinos, quienes son los destinatarios últimos de toda política y acción de gobierno municipal.

Artículo 5 .- Remítase al Concejo Deliberante a los fines dispuestos en el artículo 41 de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 6 .- La presente Ordenanza será refrendada por los Sres. Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal y firmada por la Sra. Coordinadora General de Intendencia.

Artículo 7 .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Pontussi

Saravia Alia - Cortez Chain - Navor Lopez - Saicha - Zelarayán


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