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Carta del Municipio de Salta
Aprobada por Convención, compatibilizada por Ley 6534

Preámbulo

El pueblo del Municipio de Salta, a través de sus representantes, reunidos en Convención Constituyente, manifiesta su voluntad de: promover el bienestar general de la Comunidad; consolidar la autonomía municipal; garantizar la convivencia democrática en el marco de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial; asegurar la vigencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos del municipio, conforme con un orden económico - social que garantice la libertad, la solidaridad y la justicia social; promover la participación vecinal; garantizar el derecho de los habitantes a gozar de un medio ambiente equilibrado y armonioso preservando el sistema ecológico y protegiendo los recursos naturales de su Jurisdicción; integrar racionalmente a todos los asentamientos poblacionales del municipio; favorecer el desarrollo integral de las personas y preservar el acervo cultural; histórico y arquitectónico.

Por todo ello e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, se sanciona esta Carta Municipal.

Capítulo 1.-Naturaleza Jurídica y Jurisdicción

Artículo 1 Fuentes.- El Municipio de Salta dicta su Carta Municipal de acuerdo con la Constitución de la Nación y de la Provincia, haciendo propios los Derechos, Declaraciones y Garantías en ellas contenidos, y adoptando para su gobierno la forma republicana y representativa.

Artículo 2 Autonomía.- El Municipio tiene atonomía institucional, política, administrativa y financiera para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Carta Municipal, y de aquellos que le fueran propios.

Artículo 3 Límites.- La Municipalidad de Salta ejercerá su jurisdicción dentro del territorio determinado por la Legislatura Provincial y establecerá las zonas urbanas, suburbanas y demás áreas.

Artículo 4 Organización.- El Gobierno Municipal establecerá la organización interna de la Municipalidad a los efectos jurisdicionales, electorales, administrativos y de representación, mencionados en esta Carta Municipal.

La Municipalidad podrá crear delegaciones en las concentraciones poblacionales que no reúnan el mínimo de habitantes fijado para constituir una comuna.

Artículo 5 Indelegabilidad de Facultades.- Las autoridades de la Municipalidad estarán obligadas a gobernar y administrar de acuerdo con las disposiciones de ésta Carta sin delegar sus facultades ni atribuirse otras que las acordadas en forma expresa.

Artículo 6 Principio de Participación.- Tendrán canales de participación las asociaciones de trabajadores, empresariales, vecinales y las demás instituciones intermedias que contribuyan a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales para el desarrollo del Municipio.

Capítulo 2.-Funciones Municipales

Artículo 7 Deberes y Atribuciones.- Serán deberes y atribuciones de la Municipalidad:

  1. Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales para promover el desarrollo humano y social dirigido al bien común.

  2. Fomentar y promover la actividad deportiva y recreativa de la población, en especial de la niñez y la juventud.

  3. Cooperar con la Provincia o la Nación en la asistencia social, la salud pública, la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.

  4. Fomentar la educación y la cultura.

  5. Promover la construcción de viviendas por sí y/o en acción coordinada con el Gobierno Nacional y Provincial.Fomentar el sistema de ayuda mutua e instrumentar los medios necesarios para ese fín.

  6. Asegurar en todas sus formas, el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje.

  7. Asegurar la preservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del municipio.

  8. Reglamentar sistemas de prevención de ruidos molestos, gases tóxicos y otras emanaciones.

  9. Asegurar la recolección y tratamiento final de residuos, la limpieza e higiene en general en el ejido municipal y el mantenimiento de la red vial de su competencia.

  10. Determinar las normas relativas a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad.

  11. Promover la provisión de gas, agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfonos y la construcción de cloacas y desagües en el ejido Municipal.

  12. Dictar el reglamento municipal de tránsito, asegurar el transporte público de pasajeros y fijar sus tarifas.

  13. Regular el funcionamiento de los cementerios y los servicios fúnebres.

  14. Ejercer el control de pesas y medidas.

  15. Controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos públicos.

  16. Reglamentar la tenencia de animales y sancionar todo acto de crueldad que los tenga como protagonista.

  17. Ejercer el poder de polícia en el ámbito de su competencia.

  18. Promover la realización de obras públicas.

  19. Fomentar la actividad turística.

  20. Reglamentar la habilitación y funcionamiento de los locales comerciales, industriales y de servicio.

  21. Autorizar o disponer la creación de mataderos, frigoríficos, mercados, ferias francas y puestos de ventas, en materia de su competencia.

  22. Participar de la actividad económica cuando el interés público así lo requiera.

  23. Promover toda actividad de autogestión y cogestión, el cooperativismo y el mutualismo.

  24. Reglamentar el funcionamiento de la oficina química, bromatológica y veterinaria municipal.

  25. Brindar la asistencia apropiada a los discapacitados, físicos, sensoriales o psíquicos, asegurándoles el disfrute de los derechos que les corresponden como miembros plenos de la comunidad y eliminando las barreras arquitectónicas que entorpezcan su desplazamiento.

  26. Proveer a la creación de parques naturales, asegurando la protección de las especies vegetales y animales autóctonas.

  27. Adoptar medidas tendientes a prevenir y asistir a los vecinos de la comunidad en ocasión de catástrofes, asegurándoles los servicios de la Defensa Civíl.

  28. Realizar cualquier otra acción de interés municipal, que no se contraponga con la Constitución Nacional, Provincial o ésta Carta Municipal.

Capítulo 3.-Gobierno Municipal

Artículo 8 Gobierno Municipal.- La Municipalidad de Salta será gobernada por un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente, y un Concejo Deliberante. El Intendente y los concejales serán elegidos en forma directa por el pueblo de acuerdo con la Constitución Provincial.

Concejo Deliberante

Artículo 9 Duración.- Los miembros del Concejo Deliberante durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos. Al expirar el término, el Cuerpo se renovará en su totalidad.

Artículo 10 Requisitos.- Para ser concejal se requerirá:

  1. Ser argentino nativo, o naturalizado con tres años de ejercicio de la ciudadanía. Estar inscripto en el Registro Cívico .

  2. Ser mayor de edad.

  3. Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de dos años.

Artículo 11 Inhabilidades.- No podrán ser elegidos miembros del Concejo Deliberante:

  1. Los que no puedan ser electores.

  2. Los que se hallaran bajo condena, mientras dure ésta, más un lapso igual a la mitad de la misma.

  3. Los fallidos mientras no hubieran sido rehabilitados.

  4. Los afectados por incapacidad física o moral.

  5. Los deudores del Tesoro Municipal, Provincial o Nacional que condenados por sentencia firme, no abonaren sus deudas.

  6. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.

  7. Los militares y los integrantes de las fuerzas de seguridad, en actividad.

  8. Los eclesiásticos regulares.

Artículo 12 Incompatibilidades.- El cargo de Concejal será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo electivo en el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal y con el ejercicio de una función, comisión o empleo público de la Nación, provincias o municipalidades, excepto la docencia. El que incurriere en alguna de estas incompatibilidades cesará de inmediato en sus funciones.

Artículo 13 Incompatibilidades Sobrevinientes.- Todo miembro del Concejo Deliberante que se encontrará en incompatibilidad sobreviviente a su elección, deberá elevar su renuncia dentro de los cinco días subsiguientes al surgimiento de aquella. De no hacerlo, será excluído del cuerpo en la primera sesión posterior al conocimiento del hecho.

Artículo 14 Sesiones Preparatorias.- El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones preparatorias todos los años entre el 20 y 28 de febrero, con el objeto de constituirse y elegir sus autoridades, actuando como Presidente el Concejal de mayor edad.

Artículo 15 Juramento.- En el acto de su incorporación, los concejales prestarán juramento ante el Presidente del Concejo Deliberante y éste lo hará ante el Cuerpo, obligandóse a desempeñar debidamente el cargo y obrar en un todo de acuerdo con ésta Carta Municipal y la Constitución de la Nación y de la Provincia.

Artículo 16 Sesiones Ordinarias.- El Concejo Deliberante, abrirá sus sesiones ordinarias el 1ro. de Marzo de cada año y las cerrará el 30 de Noviembre.

Las sesiones ordinarias podrán prorrogarse por el propio Concejo Deliberante. Y en forma automática por aquellas causas que se preven en ésta Carta Municipal.

Artículo 17 Sesiones Extraordinarias.- El Intendente Municipal podrá convocar al Concejo Deliberante en forma extraordinaria siempre que el interés público así lo requiera. Será también convocado cuando así lo pidiere la tercera parte de los miembros del Concejo mediante solicitud escrita y motivada. El pedido se presentará al Intendente, quien hará la convocatoria y dará a publicidad la solicitud. Si el Intendente no efectuare la convocatoria, lo hará el Presidente del Concejo Deliberante.

En éstas sesiones solo se tratarán los asuntos que hubieran motivado la convocatoria, con excepción de los casos en que se juzgare la responsabilidad política del Intendente, concejales o miembros del Tribunal de Cuentas.

Artículo 18 Quorum.- Para sesionar se necesitará mayoría absoluta, pero el Cuerpo podrá reunirse en mínoria al solo efecto de acordar las medidas que estimare necesarias para compeler a los inasistentes.

Si luego de tres citaciones consecutivas no se consiguiere quorum, la minoría podrá imponer las sanciones establecidas en el reglamento interno.

Artículo 19 Facultades Disciplinarias - Exclusión.- El Concejo Deliberante podrá corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente. Para este fín, deberán concurrir los dos tercios de votos del total de sus miembros.

La exclusión de un miembro del Concejo Deliberante solo podrá tratarse en sesión convocada para ese efecto y después de haberse permitido la defensa del interesado.

Artículo 20 Publicidad de las Sesiones.- Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas.

Podrán ser secretas cuando la índole del asunto o asuntos así lo requiriera. En tal caso será necesaria la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros. Las sesiones de este carácter se celebrarán en el local que el Cuerpo determine.

Artículo 21 Inmunidad de Opinion.- Los Concejales no podrán ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por las opiniones o votos que hubieran emitido en el desempeño de sus cargos.

Artículo 22 Atribuciones y Deberes.- Serán atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

  1. Sancionar ordenanzas, dictar resoluciones y declaraciones.

  2. Sancionar el Código Fiscal Municipal, y aprobar la Ordenanza Tributaria elevada por el Departamento Ejecutivo.

  3. Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito y nombrar su personal. Dictar su reglamento interno.

  4. Sancionar hasta el 31 de Octubre de cada año, las ordenanzas de aprobación de Presupuesto y Plan de Obras presentadas por el Departamento Ejecutivo. Si el Departamento Ejecutivo no remitiere los proyectos de presupuesto y ordenanzas de recursos para el ejercicio siguiente antes del 31 de Julio, el Concejo Deliberante podrá iniciarlos, estudiarlos y sancionarlos tomando como base las ordenanzas vigentes.

    Vencido el ejercicio administrativo sin que el Concejo Deliberante hubiera sancionado una nueva ordenanza de Gastos y Recursos, se tendrán por prorrogadas las que hasta ese momento se encontraran en vigencia.

    La Ordenanza de presupuesto deberá comprender la totalidad de los recursos y erogaciones de la hacienda central descentralizada y paraestatal, y fijar el número de cargos de la planta de personal permanente y transitorio.

    El presupuesto a aprobar por el Concejo Deliberante reflejará analíticamente los ingresos y erogaciones.

    No podrá el Concejo Deliberante pasar a receso sin haber aprobado el Presupuesto y sin haber considerado la Cuenta General del Ejercicio.

  5. Aprobar o no, hasta el 31 de Agosto de cada año, la Cuenta General del Ejercicio correspondiente al movimiento de la totalidad de la Hacienda Pública Municipal, realizando durante el ejercicio anterior y remitida el 30 de Junio por el Tribunal de Cuentas.

  6. Sancionar las ordenanzas, sobre los regímenes de Contabilidad y Contrataciones.

  7. Aprobar o no, por ordenanza, gravámenes y/o enajenaciones de bienes inmuebles de la Municipalidad. Para estos casos se necesitará el consentimiento de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo.

  8. Aprobar o no, en la esfera de su competencia, convenios con otros municipios, la Provincia, la Nación, países extranjeros, empresas públicas o entidades autárquicas.

  9. Solicitar informes al Departamento Ejecutivo e interpelar a sus Secretarios.

  10. Solicitar a la Legislatura Provincial la declaración de utilidad pública, en materia de expropiación, con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de su miembros.

  11. Aprobar o rechazar toda transmisión hecha al Municipio a título gratuito.

  12. Convocar a elecciones municipales en el caso en que no lo hiciera el Departamento Ejecutivo.

    Inciso declarado inconstitucional por resolución de la Corte de Justicia de Salta del 23-5-97 copiado a fojas 225-272, tomo 58 de fallos de la Corte. Expte. 18958/96 de Corte, ante acción del Fiscal de Estado de la Provincia contra la sanción número 2465 del Concejo Deliberante vetada por el D.E.M.

  13. Someter a referendum popular los casos que correspondieren.

  14. Considerar la renuncia o licencia del Intendente Municipal.

  15. Nombrar en su seno comisiones investigadoras y/o de estudio.

  16. Sancionar planes de desarrollo.

  17. Contraer empréstitos para fines determinados con la aprobación de los dos tercios de votos del total de sus miembros.

    En ningún caso el servicio para el pago de empréstitos, ni la provisión financiera para tal fín, podrán exceder la cuarta parte de las rentas municipales ni aplicarse a otro destino.

  18. Fijar las remuneraciones del Intendente, concejales y demás funcionarios públicos, tomando como criterio único que nadie deberá ser remunerado igual o más que el Intendente.

  19. Dictar el Código de Faltas.

  20. Dictar ordenanzas que reglamenten las formas en que el Departamento Ejecutivo realizará la concesión de espacios públicos, otorgará derechos de piso y autorizaciones de vendedores ambulantes.

  21. Sancionar los Códigos de:

  22. Prestar o negar acuerdo a los nombramientos propuestos por el Departamento Ejecutivo en los casos que fije ésta Carta Municipal.

  23. Sancionar el Regímen de Obras y Servicios Públicos.

  24. Adherirse o no por ordenanza a leyes nacionales o provinciales con la aprobación de los dos tercios de votos del total de sus miembros.

  25. Sancionar las Ordenanzas que dispongan la descentralización de servicios de la Administracción Pública, y la constitución de empresas públicas con la aprobación de los dos tercios de votos del total de sus miembros.

  26. Dictar todas las Ordenanzas necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal.

Departamento Ejecutivo

Artículo 23 El Intendente - Duración.- El Intendente permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido.

Artículo 24 Requisitos.- Para ser Intendente se requerirá:

  1. Tener como mínimo veinticinco años de edad.

  2. Ser argentino nativo, o naturalizado con cuatros años de ejercicio de la ciudadanía. Estar inscripto en el Registro Cívico.

  3. Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de dos años.

Artículo 25 Inhabilidades e Incompatibilidades.- Para el cargo de Intendente regirán las mismas inhabilidades e imcopatibilidades establecidas para los concejales en ésta Carta Municipal y en la Constitución Provincial.

El Intendente gozará de las mismas inmunidades que los concejales.

Artículo 26 Juramento.- El Intendente, al asumir el cargo, prestará juramento ante el Concejo Deliberante reunido en sesión especial.

Artículo 27 Ausencia.- El Intendente no podrá ausentarse del Municipio por más de diez días sin autorización del Concejo Deliberante.

Artículo 28 Consejo Asesor Municipal.- El Departamento Ejecutivo podrá crear un Consejo Asesor Municipal. Sus miembros se desempeñarán con carácter ad-honorem y sus decisiones no serán vinculantes.

Artículo 29 Secretarías.- Por ordenanza, cuya iniciativa corresponde al Intendente Municipal, se determinará el número de Secretarías, sus competencias y atribuciones.

Artículo 30 Nombramiento y Remoción de los Secretarios.- Los Secretarios serán nombrados y removidos por el Intendente.

Regirán para ellos las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales.

Artículo 31 Régimen de Acefalía.- En los casos de ausencia definitiva o temporaria del Intendente, éste será reemplazado por el Presidente del Concejo Deliberante hasta la conclusión del período por el que fuera electo o la desaparición de la causa de la ausencia temporaria.

Si se produjere ausencia, separación o impedimento simultáneo, temporario o definitivo del Intendente y del Presidente del Concejo Deliberante, se hará cargo del Departamento Ejecutivo el Concejal que se hallará en ejercicio de la Presidencia del Concejo. Si la ausencia o inhabilidad del Intendente fuera definitiva y faltare más de un año para la expiración de su mandato, para completar éste deberá convocarse a elecciones municipales, las que se realizarán en un plazo no mayor de sesenta días.

Artículo 32 Intervención.- La Municipalidad podrá ser intervenida por las causales y en las formas establecidas en el artículo 173 de la Constitución Provincial.

Artículo 33 Destitución.- Corresponderá la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requerirán los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. El Intendente podrá apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia.

Artículo 34 Juicio Político - Duración y Trámite.- En ningún caso el juicio político podrá durar mas de cuatro meses, contados desde que fuera declarada la necesidad de la remoción.

El Concejo podrá prorrogar sus sesiones para terminarlo dentro del plazo establecido. Vencido el término sin haber recaído resolución, se operará su caducidad.

Artículo 35 Deberes y Atribuciones del Departamento Ejecutivo.- Serán deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo:

  1. Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y reglamentarlas en los casos en que correspondiera.

  2. Ejercer el veto de las ordenanzas, en el plazo de diez días hábiles desde su sanción por el Concejo Deliberante, y devolverlas para su nuevo tratamiento.

    Si el Concejo insistiere, con la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros, el Intendente deberá promulgarlas automáticamente. La única ordenanza que vetada parcialmente podrá promulgarse, será la de Presupuesto.

  3. Convocar a elecciones municipales.

  4. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración a su cargo y solicitar acuerdo del Concejo para el nombramiento de los funcionarios que lo necesitaren.

  5. Representar a la Municipalidad en su relaciones externas.

  6. Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias cuando razones de gravedad o urgencia así lo requieran.

  7. Proponer al Concejo las ordenanzas fiscales.

  8. Elaborar y remitir al Concejo Deliberante el presupuesto de gastos y recursos y el plan de obras públicas, hasta el 31 de Julio.

  9. Suministrar por escrito al Concejo Deliberante, personalmente o por medio de sus Secretarios, los datos e informes que le fueren solicitados.

  10. Concurrir cuando juzgue oportuno a las sesiones del Concejo.

  11. Formular las bases de las licitaciones y aprobar o desechar las propuestas.

  12. Hacer recaudar la renta e impuestos, de conformidad con las ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante.

  13. Dar a publicidad, por lo menos trimestralmente, el estado de sus ingresos y egresos y una memoria sobre la labor desarrollada, dentro de los sesenta días de vencido el ejercicio.

  14. Administrar los bienes municipales de conformidad con las ordenanzas vigentes.

  15. Otorgar, controlar y reglamentar todos los servicios públicos municipales.

  16. Aplicar las sanciones establecidas en las ordenanzas.

  17. Presentar al Tribunal de Cuentas, hasta el 30 de abril, la cuenta general del ejercicio fiscal vencido. Este plazo será improrrogable.

  18. Velar por la moralidad, higiene y seguridad públicas.

  19. Librar órdenes de pago.

  20. Imponer restricciones y servidumbre públicas al dominio privado, cuando las ordenanzas lo autoricen.

  21. Organizar los archivos, digestos municipales, la documentación catastral y el Boletín Oficial Municipal.

  22. Intervenir, en la conformación, discusión, y negociación de convenios Colectivos de Trabajo del personal de Municipio conjuntamente con el Concejo Deliberante.

  23. Celebrar convenios con otros Municipios, la Provincia, la Nación, países extranjeros, empresas públicas o entidades autárquicas, en la esfera de su competencia.

  24. Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Municipal y aquellas que le son propias.

De Las Ordenanzas

Artículo 36 Iniciativa.- Las ordenanzas tendrán orígen en el Concejo Deliberante por proyectos de sus miembros del Departamento Ejecutivo o de los ciudadanos en ejercicio de la iniciativa popular.

Artículo 37 Sanción.- Se considerará sancionada una ordenanza cuando fuera aprobada por la mayoría absoluta de los miembros presentes, excepto cuando por ésta Carta se requiera una mayoría especial. El Presidente del Concejo Deliberante solo votará en caso de empate.

Artículo 38 Promulgación - Veto.- Aprobado un proyecto de ordenanza, pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Se considerará aprobado por éste todo proyecto no devuelto ni observado en el plazo de diez días hábiles de haber sido recibido.

Rechazado un proyecto por el Departamento Ejecutivo, en todo o en parte, volverá con sus objeciones al Concejo y si este insistiere en su sanción con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, se convertirá en ordenanza y pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Ningún proyecto de Ordenanza rechazado totalmente por el Concejo Deliberante podrá tratarse en las sesiones del mismo año.

El Concejo deberá considerar las objeciones del Departamento Ejecutivo en un plazo de cuarenta días hábiles de recibidas las mismas.

Si en éste término el Cuerpo no manifestara, dichas objeciones se tendrán por aceptadas.

Artículo 39 Vigencia - Publicación.- Las ordenanzas tendrán vigencia sólo a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal y desde el día que las misma establezcan.

Cuando no determinaren tiempo, entrarán en vigencia cinco días hábiles después de su publicación.

Artículo 40 Proyectos de Urgente Tratamiento.- En cualquier período el Departamento Ejecutivo podrá enviar al Concejo Deliberante proyectos con pedido de urgente tratamiento, los que deberán ser considerados dentro de los treinta días corridos, a contar de la recepción por el Cuerpo. Este pedido podrá hacerse aún después de la remisión del proyecto y en cualquier etapa de su tratamiento. Se tendrá por sancionado aquél que, dentro del plazo establecido, no fuera expresamente desechado.El Concejo, podrá dejar sín efecto el procedimiento de urgencia si así lo resolviera por una mayoría de dos tercios del total de sus miembros.

Artículo 41 Ordenanzas de Necesidad y Urgencia.- En situaciones de extrema urgencia, catástrofes, fuerza mayor o calquier imprevisto, que no permitan dilaciones y resultare imposible reunir al Concejo Deliberante o éste se encontrare en receso, el Intendente podrá dictar ordenanzas ad-referendum del Concejo Deliberante y deberá comunicarlas dentro de las cuarenta y ocho horas de su promulgación.

El Concejo Deliberante las considerará dentro de los cuarenta y cinco días de recibida. Al vencimiento de ese término, sin oposición, quedarán automáticamente aprobado.

Capítulo 4.-Tribunal de Cuentas

Artículo 42 Integración y Designación.- El Tribunal de Cuentas estará integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, designados por el Intendente Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante.

Artículo 43 Duración.- Los miembros del Tribunal de Cuentas permanecerán cinco años en sus cargos, y podrán ser nuevamente designados, en cuyo caso adquirirán inamovilidad.

Artículo 44 Requisitos.- Para ser miembro del Tribunal de Cuentas serán necesarios los siguientes requisitos:

  1. Ser abogado, contador público nacional, o graduado con título universitario idóneo para el desempeño de sus funciones. En éste último caso, la nómina de títulos competentes será determinada por ordenanza.

  2. Tener como mínimo treinta años de edad y cinco años en el ejercicio de la profesión o magistratura.

  3. Tener dos años de residencia inmediata en el Municipio.

Artículo 45 Regimen de Personal.- El personal del Tribunal de Cuentas estará incorporado al régimen de la carrera municipal y será nombrado, por el Intendente a propuesta de aquél de acuerdo con la organización administrativa que se determine.

Artículo 46 Inhabilidades e Incompatibilidades.- Regirán para los miembros del Tribunal de Cuentas las mismas inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los concejales en ésta Carta Municipal. Este cargo será también incompatible con el ejercicio de la profesión.

Artículo 47 Competencia.- El Tribunal de Cuentas ejercerá el control externo de la gestión económica, financiera y patrimonial de la Hacienda Pública Municipal.

Artículo 48 Atribuciones y Deberes.- Serán atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las que se establezcan por ordenanza:

  1. Revisar las cuentas de la administración.

  2. Ejercer el control externo de la hacienda Municipal en entes descentralizados, empresas públicas, haciendas paraestatales, sociedades del estado o con participación estatal y beneficiarios de aportes y subsidios.

  3. Observar en forma originaria y aprobar o desaprobar las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos y formular, en su caso los cargos correspondientes.

  4. Entender de manera obligatoria en los juicios de cuentas y de responsabilidad, con las modalidades y recursos y en los casos que establezca la ordenanza.

  5. Examinar la Cuenta General del Ejercicio, remitir hasta el 30 de Junio informe al Concejo Deliberante, y publicar el mismo en el Boletín Oficial Municipal.

  6. Dictaminar con carácter previo en las transacciones patrimoniales administrativas que realizará la Municipalidad y en las judiciales que revistieran importancia.

  7. Si surgiere un hecho que pudiera ser ilícito, el dictamen deberá ser remitido a la autoridad judicial competente.

  8. Dictar su propio reglamento interno, de acuerdo con la ordenanza que determine las normas para su funcionamiento.

Artículo 49 Informes.- El Tribunal de Cuentas podrá requerir de cualquier oficina o institución municipal, los datos e informaciones que necesitare para cumplir su cometido, como también exigir la presentación de libros, expedientes y documentos.

Artículo 50 Funcionamiento.- El funcionamiento del Tribunal de Cuentas se regirá por la ordenanza que al efecto dictará el Concejo Deliberante.

Capítulo 5.-Hacienda y Economía

De la Hacienda Municipal

Artículo 51 Patrimonio Municipal.- El patrimonio del Municipio estará constituído por los bienes de su domino público y privado.

Artículo 52 Bienes del Dominio Público.- Serán bienes del dominio público municipal los destinados para el uso y utilidad general, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes, como así mismo, aquellos que provinieran de legados, donaciones u otros actos de disposición y que se encontraran afectados a tal fín o a la prestación de un servicio público.

Este artículo fue ``compatibilizado'' mediante ley 6534, la redacción original de la Convención es:

``Serán bienes del dominio público municipal los destinados para el uso y utilidad general, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes, como así mismo, aquellos que provinieran de legados, donaciones u otros actos de disposición y que se encontraran afectados a tal fín o a la prestación de un servicio público, salvo disposición expresa que establezca lo contrario. También se considerarán tales los sobrantes de la propiedad particular y los terrenos sín dueño dentro del ejido municipal.''

Artículo 53 Bienes del Dominio Privado.- Serán bienes del dominio privado municipal todos aquellos que, destinados a satisfacer una necesidad inmediata o mediata del Municipio, no se encontraren afectados directamente a un fín público o de utilidad común.

Artículo 54 Desafectación.- Los bienes del dominio público municipal sólo podrán ser desafectados como tales mediante ordenanza aprobada por el voto favorable de las dos tercera partes del Concejo Deliberante.

Artículo 55 Disposición de Bienes Inmuebles.- Todo acto de disposición de un bien inmueble municipal sólo podrá realizarse con autorización de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Deliberante.

Artículo 56 Disposición de Bienes Muebles.- Los actos de disposición de bienes y muebles municipales serán reglamentados por ordenanza.

De los Recursos Municipales

Artículo 57 Recursos Municipales.- Constituirán recursos propios del Municipio:

  1. El impuesto a la propiedad inmobiliaria urbana.

  2. Los impuestos cuya facultad de imposición corresponda por Ley al Municipio.

  3. El impuesto a la radicación de automotores en los límites del Municipio.

  4. Las tasas.

  5. Las contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales.

  6. Las contraprestaciones por uso deferenciado de los bienes municipales.

  7. La coparticipación en los impuestos que recaude la Nación o la Provincia con las alícuotas que fije la Ley.

  8. Los derechos y licencias provenientes del uso de bienes de dominio público municipal.

  9. Los emprésitos y demás operaciones de créditos.

  10. Las donaciones, subsidios y legados.

  11. Las rentas y el producido de la venta de sus bienes.

  12. Los provenientes de la actividad económica del Municipio.

  13. Los provenientes del Fondo Compensador previsto en el Art. 169 de la Constitución Provincial.

  14. Todos los demás ingresos determinados por las normas del Municipio en los límites de su competencia.

Artículo 58 Principios Tributarios.- La legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, progresividad, simplicidad y no confiscatoriedad, serán las bases de los tributos y de las cargas públicas en la jurisdicción del Municipio.

El mayor valor de los bienes que fuera consecuencia de la realización de obras públicas, será el hecho imponible de la contribución de mejoras.

Las tasas retributivas de servicio exigirán su efectiva prestación. Las exenciones sólo podrán ser fundadas en principios de justicia social, basadas en la protección de la persona y su familia o en la promoción de la cultura, la educación o de alguna actividad previamente declarada de interés municipal.

Solamente podrán disponerse exenciones o condonarse deudas, mediante normas particulares sustentadas en ordenanzas generales.

Artículo 59 Aplicación de Recursos.- Toda erogación de la Municipalidad deberá ser orientada al logro del bien común y realizada bajo principios de economía, eficiencia y efectividad.

Del Régimen de Contrataciones y Contabilidad

Artículo 60 Régimen de Contrataciones.- El Régimen de Contrataciones de la Municipalidad estará sujeto a las ordenanzas que el Concejo Deliberante sancionare a tal efecto, las que tendrán en cuenta los principios de selección objetiva, publicidad y concurrencia.

Artículo 61 Régimen de Contabilidad.- El Régimen de Contabilidad de la Municipalidad será dictado a través de ordenanzas por el Concejo Deliberante y estará destinado a reg ir los actos de administración y gestión del patrimonio municipal, la determinación de su composición y el registro de sus variaciones. Deberá reflejar claramente el movimiento y evolución económica y financiera de la Municipalidad.

Artículo 62 Erogaciones - Responsabilidad.- Todas las decisiones que conllevaren erogaciones y no tuvieran imputación presupuestaría, traerán aparejada responsabilidad administrativa de quien hubiera intervenido, dispuesto o ejecutado, conforme con lo establecido por el Régimen de Contabilidad.

De la Economía Municipal

Artículo 63 Desarrollo Económico Social.- La Municipalidad promoverá el desarrollo económico social que tienda a:

  1. Realizar una política orientada al pleno empleo.

  2. Fomentar la producción y el desarrollo tecnológico.

  3. Estabilizar la población rural y procurar su acceso a la propiedad.

  4. Estimular la industrialización del Municipio, promoviendo la transformación de las materias primas en su ámbito y la radicación de capitales y tecnología.

  5. Obtener mercados para los productos locales, tendiendo a evitar la intermediación.

  6. Elaborar planes de colonización de tierras y de urbanismo, en función de mayor aprovechamiento económico y social.

  7. Fomentar la industria del Turismo.

  8. Participar en el planeamiento económico provincial, regional y nacional.

Contaduría Municipal

Artículo 64 Contador General - Funciones.- La Municipalidad tendrá un Contador General. Serán sus funciones el control interno, registro, producción de informes e intervención obligatoria en todo pago que se realice. Será nombrado o removido por el Intendente.

Artículo 65 Requisitos.- Son requisitos para ser Contador General de la Municipalidad:

  1. Ser Contador Público Nacional, con cinco años en el ejercicio de la profesión.

  2. Tener dos años de residencia inmediata en el Municipio.

Capítulo 6.-Tribunales Administrativos de Faltas

Artículo 66 Competencia.- Los Tribunales Administrativos de faltas entenderán en el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones y contravenciones a normas municipales.

Artículo 67 Jueces Administrativos - Designación.- Los jueces Administativos de Faltas serán designados por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser nuevamente designados.

Artículo 68 Requisitos.- Para ser Juez Administrativo de Faltas se requerirá:

  1. Ser abogado, con cinco años en el ejercicio de la profesión o magistratura.

  2. Tener como mínimo treinta años de edad.

  3. Acreditar residencia inmediata anterior de dos años en el Municipio.

Artículo 69 Inhabilidades e Incompatibilidades.- La función del Juez Administrativo de Faltas será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo electivo en el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal y con el ejercicio de una función, comisión o empleo público de la Nación, Provincia o Municipalidad, salvo la docencia. También será incompatible con el ejercicio de la profesión de abogado. Por ordenanza se estableceran las causas y modos de remoción.

Artículo 70 Régimen del Personal.- El personal de los Tribunales Administrativos de Faltas estará incorporado al régimen de la carrera municipal y será nombrado, promovido y removido por el Intendente de acuerdo con su organización administrativa.

Artículo 71 Organización y Funcionamiento.- La organización y funcionamiento de los Tribunales Administrativos de Faltas deberá establecerse por ordenanza, respetando los siguientes principios:

  1. El procedimiento de juzgamiento será oral, público e informal; se deberá garantizar el debido proceso.

  2. Los Jueces Administrativos de Faltas actuarán en forma unipersonal.

  3. Las resoluciones definitivas serán apelables ante la justicía ordinaria en los modos y formas que se establezcan.

Capítulo 7.-Centros y Consejos Vecinales

De los Centros Vecinales

Artículo 72 Personería Municipal Vecinal - Registro.- La Municipalidad reconocerá Personería Vecinal a todos los Centros Vecinales que tuvieran Personería Jurídica y cumplieren con los requisitos que se establecerán por ordenanza. A tal efecto, se habilitará un registro especial.

Artículo 73 Requisitos.- La ordenanza que establezca los requisitos para obtener y mantener la Personería Municipal Vecinal deberá contener como pautas básicas las siguientes:

  1. Porcentaje mínimo de socios en relación con el número de habitantes que deberá tener el centro vecinal en su ámbito territorial.

  2. Que la Comisión Directiva Estatutaria se encuentre en ejercicio de su mandato.

Artículo 74 Ambito Territorial.- Por ordenanza, la Municipalidad delimitará el ámbito de actuación territorial de cada Centro Vecinal.

Artículo 75 Misión de los Centros Vecinales.- Los Centros Vecinales deberán mantener una fluída y permanente acción y cooperación con la población, sociedades de fomento de mutualidad, cooperadoras escolares, centros culturales y deportivos, religiosos, ligas de madres de familia y toda entidad representativa del vecindario, quienes podrán presentar sus iniciativas o inquietudes para su consideración.

Estimularán la actividad cívica y la participación vecinal.

Artículo 76 Derechos.- Serán derechos de los Centros Vecinales:

  1. Peticionar a las autoridades en asuntos de sus respectivos intereses y proponer las medidas que crean oportunas.

  2. Requerir asistencia técnica y/o económica a la Municipalidad para la realización de obras públicas e instrumentación de servicios públicos.

  3. Celebrar acuerdos entre sí y/o con la Municipalidad, para la consecución de fines de interés zonal.

  4. Participar con voz en las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo Deliberante, en los problemas inherentes a su zona, cuando estas Comisiones lo consideren necesario.

Por ordenanza se reglamentará el ejercicio de los derechos de los Centros Vecinales, rescatando su carácter pluralista.

De los Consejos Vecinales

Artículo 77 Constitución.- Los Centros Vecinales con Personería Municipal Vecinal podrán integrarse en Consejos Vecinales. Los miembros que constituirán los Consejos serán elegidos por los Centros Vecinales conforme con la ordenanza que dicte el Concejo Deliberante, la que deberá determinar el ámbito territorial de su accionar.

Artículo 78 Atribuciones.- Serán atribuciones de los Consejos Vecinales:

  1. Coordinar con las autoridades municipales la acción de los Centros Vecinales que los conforman.

  2. Ejercer, en representación de los Centros Vecinales, las facultades propias de estos, en interés de los mismos, siempre que así lo requieran.

  3. Emitir opinión sobre el cumplimiento y ejecución de obras y servicios públicos esenciales.

  4. Informar y asesorar al Intendente y al Concejo Deliberante sobre el estado y necesidades del vecindario.

Capítulo 8.-Administración Municipal

Artículo 79 Principios Generales.- La Administración Municipal, sus funcionarios y agentes, serviran exclusivamente a los intereses del pueblo, actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación, imparcialidad, sujeción al orden jurídico y publicidad de normas y actos.

Los funcionarios públicos, para ocupar sus cargos, jurarán fidelidad a la Patria y lealtad a la Constitución Nacional, Provincial y a la presente Carta Municipal.

Artículo 80 Incompatibilidades e Inhabilidades.- Será incompatible el desempeño simultáneo de dos o más cargos públicos, salvo la docencia y las excepciones que se determinaren por ordenanza.

Ningún funcionario o agente municipal podrá representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses contrarios a los del Municipio o de los Municipios, bajo sanción de exoneración.

Artículo 81 Declaración Jurada.- El Intendente, los Concejales y todos los funcionarios deberán presentar declaración jurada de su patrimonio al iniciar y concluir su gestión.

Artículo 82 Responsabilidades de Funcionarios.- Los funcionarios municipales serán responsables por todo acto que autorizaren, ejecutaren y/o dejaren de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infrigiendo los deberes que le conciernan.

Serán obligación del responsable resarcir al Municipio o a terceros por los daños y perjuicios que resultaren.

Artículo 83 Carrera Administrativa.- La carrera administrativa constituirá un derecho de los agentes municipales.

La Convención Colectiva de Trabajo organizará la carrera administrativa teniendo como principios básicos los siguientes:

  1. El ingreso a la Administración Municipal mediante sistemas objetivos de selección.El ascenso se fundará en el mérito del agente.

  2. La determinación de jerarquía hasta la cual se extenderá la carrera administrativa.

  3. El agente de carrera gozará de estabilidad.

  4. Corresponderá igual remuneración por igual función.

  5. El agente tendrá derecho a la permanente capacitación.

  6. Los agentes de la Administración Municipal participarán a través de sus representantes, en los órganos colegiados de administración de los entes descentralizados, de acuerdo con los términos de las pertinentes ordenanzas.

  7. Por ordenanza se establecerán los cargos de carácter político.El personal designado en ellos no gozará de estabilidad.

Artículo 84 Violación de Derechos y Garantías - Nulidad.- Será nulo todo acto de cualquier funcionario municipal que constituyera o implicara una violación de los derechos y garantías de que gozaran los agentes municipales, establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo o en ésta Carta Municipal.

El afectado, podrá por sí o por medio de la asociación gremial a la que pertenece, impugnar el acto.

Artículo 85 Derecho de Agremiación.- Se garantizará a los agentes municipales el derecho de agremiarse libremente en sindicatos, que podrán:

  1. Concertar convenios colectivos de trabajo.

  2. Recurrir a la conciliación y al arbitraje.

  3. Ejercer el derecho de huelga.

Capítulo 9.-Educación - Cultura - Recreación - Deporte - Turismo

De la Educación

Artículo 86 Fomento de la Educación- Finalidad.- La Municipalidad deberá fomentar la educación en todos sus niveles e instrumentar los medios para que sus resultados conviertan en realidad una mejor calidad de vida de los habitantes de la comuna.

Artículo 87 Conducción, Organización y Funcionamiento de la Educación.- La Municipalidad regulará mediante ordenanza todo lo atinente a la conducción, organización y funcionamiento de la educación, en el ámbito de su competencia.

Artículo 88 Coordinación con la Nación y la Provincia.- La Municipalidad, para desarrollar su actividad educativa, coordinará la acción con los organismos específicos de jurisdicción provincial responsables de los distintos niveles de enseñanza y podrá realizar convenios con organismos nacionales.

De La Cultura

Artículo 89 Orientación de la Acción Cultural.- La acción municipal deberá orientarse a:

  1. Proteger con asistencia técnica y económica en forma directa, al artista y al intelectual, de manera tal que esa actitud contribuya a la superación y avance de la ciencia, la literatura y el arte.

  2. Fomentar la artesanía y ayudar a las expresiones culturales autóctonas, otorgándoles una adecuada difusión a fín de asegurar su concurrencia a la integración de la unidad espiritual de la población y contribuyendo a la formación de nucleamientos que las agrupen.

  3. Coordinar con organismos nacionales, provinciales y municipales todo aquello que favorezca a la cultura, auspiciando el desarrollo de las actividades científicas, artísticas y literarias en su función social, fundamentalmente las que tengan lugar a través de organizaciones profesionales de artistas e intelectuales.

  4. Estimular la creación con el otorgamiento de premios especiales y promover la literatura mediante el fomento del libro.

  5. Crear la editorial de la Municipalidad, Radio Municipal, Canal de Televisión e Instituto de Cinematografía, con el objeto de asegurar una sostenida difusión de la cultura, complementándolas con la instalación de una biblioteca y el apoyo a aquellas que se formasen en los barrios.

  6. Concientizar al pueblo de la misión que le compete favoreciendo el desarrollo de una cultura histórica y otorgando patrocinio a sus manifestaciones culturales.

  7. Promover y concertar la acción de centros culturales en los barrios y estimular la formación de polos para su desarrollo.

  8. Propender a la creación del Teatro Municipal y de organismos que amplien el horizonte cultural.

  9. Privilegiar las actividades artísticas y culturales tendientes al desarrollo intelectual del niño. A tales efectos, se programará sistemáticamente la acción.

De la Recreación y el Deporte

Artículo 90 Fomento de la actividad deportiva y recreativa.- La Municipalidad fomentará la actividad deportiva y recreativa de la población, sobre la base de las siguientes pautas:

  1. Orientará la acción de gobierno preferentemente hacia la práctica deportiva y recreativa no rentada.

  2. Contemplará en la planificación urbanística la previsión de centros deportivos y recreativos y propenderá a su construcción.

  3. Velará por el cumplimiento de las normas legales en la práctica de los deportes y de las actividades recreativas.

Del Turismo

Artículo 91 Planificación, promoción y fiscalización.- La Municipalidad planificará, promoverá y fiscalizará la actividad turística dentro de la esfera de su competencia fomentando en especial el turismo social.

Artículo 92 Provisión de medios.- La Municipalidad asegurará los medios legales y financieros para hacer efectivos los fines establecidos en el presente capítulo.

Capítulo 10.-Urbanismo, Medio Ambiente y Recursos Naturales

Artículo 93 Función social de la propiedad.- El ejercicio del derecho de propiedad encuentra sus limitaciones en la función social que debe cumplir.

Artículo 94 Cooperación con la Nación y la Provincia.- La Municipalidad cooperará con la Nación y la Provincia en la preservación del medio ambiente y los recursos naturales.

Artículo 95 Planes de desarrollo urbano - Preservación.- La Municipalidad realizará planes de desarrollo urbano, con evaluaciones periódicas, que deberán contemplar la preservación del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y el entorno ecológico del Municipio, ejecutando acciones directas de promoción.Ejercerá, además, el contralor de obras y construcciones públicas y privadas, promoviendo el embellecimiento de las ciudades. La Municipalidad garantizará la preservación y defensa del Centro Histórico de la Ciudad de Salta, dadas las características irrepetibles que el mismo presenta; dictará reglamentaciones para que las nuevas edificaciones, públicas y privadas, no obstaculicen los corredores visuales: Oeste - Este al cerro San Bernardo, eje histórico Norte - Sur, y los orientados hacia hitos arquitectónicos y conjuntos urbanos valiosos, con el objeto de promover y preservar el paisaje urbano; se deberá respetar la cota máxima de construcción sobre las serranías del Este, la que no podrá superar el nivel 1225.

Artículo 96 Dirección de la planificación.- La planificación urbanística estará dirigida por un profesional especializado en urbanismo y planeamiento.

Artículo 97 Espacios verdes - recuperación.- La Municipalidad propenderá al incremento de los espacios verdes y la forestación con especies autóctonas.La transferencia de aquellos para otro destino sólo podrá realizarse con la aprobación de los dos tercios del total de miembros del Concejo Deliberante y, en tal caso, su recuperación será obligatoria.

Artículo 98 Medio ambiente.- La Municipalidad reglamentará la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento del medio ambiente en todo el éjido, municipal, para lograr y mantener una óptima calidad de vida.

Artículo 99 Radicación de plantas nucleares.- Será causa de Referendum Popular la radicación de plantas de energía nuclear.Idéntico mecanismo se adoptará ante la eliminación de residuos radiactivos, cuando puedan afectar los intereses y seguridad pública del Municipio y sus habitantes.

Capítulo 11.-Servicios y Obras Públicas

De los Servicios Públicos

Artículo 100 Servicios públicos - competencia municipal.- Los servicios públicos que tiendan a satisfacer necesidades primordiales en el orden local, deberán considerarse de competencia municipal.

Artículo 101 Funcionamiento - Garantía Municipal.- La Municipalidad deberá garantizar el funcionamiento de los servicios públicos que tiendan a satisfacer las necesidades de la comunidad en forma contínua, justa, igualitaria y eficiente.

Artículo 102 Formas de prestación.- Los servicios públicos municipales se prestarán: en forma directa, por medio de concesiones o a través de órganos constituidos por la municipalidad, con los agentes afectados a la prestación y/o los usuarios.

Artículo 103 Concesiones.- Por ordenanza se establecerán los requisitos, modos y condiciones que regularán las concesiones.

El Departamento Ejecutivo otorgará la concesión

Artículo 104 Condiciones para el otorgamiento.- La ordenanza sobre las concesiones de servicios públicos se sancionará de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Las concesiones nunca se otorgarán en condiciones de exclusividad y/o monopolio.

  2. Tendrán plazos máximos de duración atendiendo a las características propias de cada tipo de servicio.

  3. La Municipalidad fiscalizará la actividad de los concesionarios en lo concerniente a la efectiva prestación de los servicios y el cumplimiento de los precios y tarifas.

  4. La Municipalidad deberá garantizar la efectiva prestación de los servicios públicos; podrá incautarse del uso de las concesiones y/o utilizar todos los medios legales para su cumplimiento.

  5. Podrán reglamentarse tarifas diferenciales de los servicios públicos.

De las Obras Públicas

Artículo 105 Enumeración.- Se consideran obras públicas municipales:

  1. Las concernientes a los establecimientos municipales.

  2. Las de ornamentación, salubridad, vivienda y urbanismo.

  3. Las atinentes a servicios públicos de competencia municipal.

  4. Las de infraestructura.

  5. Toda otra obra de utilidad pública que tienda al mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos del municipio.

Artículo 106 Régimen de Obra Pública.- El Concejo Deliberante sancionará el Régimen de Obras Públicas y aprobará anualmente el Plan de Obras Públicas Municipales.

Artículo 107 Otorgamiento.- La concesión de obras públicas será otorgada por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 108 Ejecución - Modalidades.- La ejecución de obras públicas se realizará de acuerdo con las siguientes modalidades:

  1. Por administración directa o delegada.

  2. Por contrato entre la Municipalidad y terceros.

  3. Por consorcio o cooperativas entre vecinos.

  4. Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras.

  5. Por concesión.

  6. Por las otras modalidades que se prevean por ordenanzas.

Artículo 109 Prestación por cooperativas y asociaciones.- La Municipalidad promoverá la formación y acción de Cooperativas y Asociaciones sín fines de lucro, para la prestación y ejecución de obras y servicios públicos, a las que se podrá conceder privilegios temporales.

Capítulo 12.-Acción Social

Artículo 110 Acción Social-Objetivos.- El Gobierno Municipal propenderá en la acción social a:

  1. Prestar asistencia de carácter comunitario a los sectores de la población que se hallaran en situación económica precaria.

  2. Coordinar las acciones con las áreas respectivas del gobierno nacional y provincial para el desarrollo de programas de promoción social.

  3. Colaborar con las autoridades correspondientes en materia de prevención de alcoholismo, drogadicción, mendicidad, vagancia y prostitución.

  4. Colaborar con las instituciones oficiales y privadas en el funcionamiento y creación de hospitales, centros asistenciales y otras instituciones que presten servicio de asistencia social o médica en forma gratuita.

  5. Asegurar subsidiariamente el derecho natural de los niños a convivir y desarrollarse en un marco de dignidad y justicia.

  6. Incentivar la integración y participación de la familia en la vida del Municipio.

Capítulo 13.-Derechos Populares

Iniciativa Popular y Referendum

Artículo 111 Iniciativa Popular.- Los ciudadanos que representen, como mínimo, el dos por ciento del electorado municipal, podrán presentar proyectos de ordenanzas, siempre que no importen derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones y gravámenes o dispongan la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto.

Artículo 112 Obligatoriedad del Tratamiento - Plazo.- El Concejo Deliberante aprobará o rechazará el proyecto de iniciativa en el plazo de noventa días desde su presentación. En caso contrario, no podrá dar por concluído el período de sesiones ordinarias.

Artículo 113 Referendum.- Las cuestiones de gobierno y el mantenimiento, reforma o derogación de normas jurídicas de significativa importancia, podrán ser sometidas a la consideración del cuerpo electoral, mediante referendum.

La validéz y eficacia del referendum requiere:

  1. Convocatoria al cuerpo electoral, dispuesta por ordenanza.

  2. Que los votos emitidos superen el cincuenta por ciento de los electores inscriptos en los registros electorales.

  3. Que la decisión corresponda a la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.

La Municipalidad realizará la publicidad con carácter estrictamente institucional y facilitará a los partidos políticos, en forma equitativa, los medios para que den a conocer sus posiciones.No será admisible el referendum para normas tributarias presupuestarias o de gracia.

La desición del electorado será obligatoria para la Municipalidad y, en su caso, se promulgará y publicará.

Acción Popular de Inconstitucionalidad

El título de esta sección fue ``compatibilizado'' mediante ley 6534, la redacción original de la Convención es:

``Acción popular de Inconstitucionalidad''

Artículo 114 Principio.- Todo habitante del Municipio podrá interponer acción popular directa para que se declare la ilegalidad de una norma de alcance general contraria a esta Carta Municipal.

Este artículo fue ``compatibilizado'' mediante ley 6534, la redacción original de la Convención es:

``Todo habitante del Municipio podrá interponer acción popular directa para que se declare la inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria a ésta Carta Municipal.

Los firmantes de una demanda manifiestamente improcedente serán sancionadas de acuerdo con la ordenanza.''

Capítulo 14.-Régimen Electoral

Artículo 115 Electores - Registro.- Votarán en las elcciones municipales los habitantes inscriptos en el Padrón Electoral Municipal.

El registro de los electores municipales se compone de:

  1. Los inscriptos en el Registro Municipal.

  2. Los extranjeros mayores de dieciocho años, con dos años de residencia inmediata en el Municipio al momento de su inscripción en el Registro Suplementario Especial.

Artículo 116 Representación Proporcional.- Los miembros del Concejo Deliberante serán elegidos por el sistema de representación proporcional.

Artículo 117 Junta Electoral.- Suprimido por ley de ``compatibilización'' 6534.

La redacción original de la Convención es:

``La ordenanza electoral dispondrá la conformación de la Junta Electoral Municipal, la que tendrá a su cargo todo lo relacionado con la organización de los procesos electorales en el Municipio y ejercerá las atribuciones que le confiera la ordenanza vigente.Sus decisiones serán apelables ante el Tribunal Electoral Provincial.''

Artículo 118 Simultaneidad de elecciones - Plazo de la convocatoria.- En caso de simultaneidad con elecciones nacionales o provinciales, los comicios se realizarán conforme con las legislaciones respectivas.

Las elecciones de renovación períodica de autoridades municipales, se realizarán en forma conjunta con las de renovación de autoridades provinciales. la convocatoria será única y se realizará con una antelación de seis (6) meses a la terminación de los mandatos.

El segundo párrafo de éste artículo fue ``compatibilizado'' mediante ley 6534, la redacción original de la Convención es:

Las convocatorias a elecciones municipales en cada período de renovación se realizarán con una antelación mínima de seis meses a la terminación de los mandatos.

Capítulo 15.-Reforma de la Carta Municipal

Artículo 119 Reforma-Requisitos.- La Carta Municipal podrá reformarse en todas o en cualquiera de sus partes por una Convención convocada para tal fín.En la ordenanza de convocatoria se determinará si la reforma será total o parcial.

La necesidad de la reforma deberá ser declarada por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante.La iniciativa para reformar la Carta Municipal corresponderá al Intendente, Concejo Deliberante o por iniciativa popular cuando se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 111 de ésta Carta Municipal.

Artículo 120 Convencionales Municipales - Requisitos.- Para ser electo Convencional Municipal deberán reunirse los mismos requisitos que los exigidos para ser Concejal.

Artículo 121 Integración de la Convención.- La convención Municipal estará integrada por un número de miembros que no excederá el doble de la composición del Concejo Deliberante.

Disposiciones Transitorias

Cláusula Transitoria 1: La presente Carta Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.Los miembros de la Convención Constituyente, el Intendente, Secretarios, Concejales y todo otro funcionario que se determine, jurarán en un mismo acto ésta Carta una vez promulgada.

Cláusula Transitoria 2: Los plazos establecidos en éstas Disposiciones Transitorias se contarán a partir de la promulgación de la presente Carta Municipal.

Cláusula Transitoria 3: Todas las normas de organización de los Departamentos de Gobierno Municipal previstas en ésta Carta, deberán ser sancionadas dentro del plazo de un año.

Pendiente dicho plazo, continuarán vigentes las actuales normas de organización que no fueran incompatibles con ésta Carta Municipal.

Cláusula Transitoria 4: El Concejo Deliberante sancionará la Ordenanza de funcionamiento del Tribunal de Cuentas en el plazo de un año.

Cláusula Transitoria 5: La disposición contenida en el Inc. 16 del artículo 170 de la Constitución Provincial se aplicará a partir de la organización y establecimiento de los juzgados competentes.

Cláusula Transitoria 6: De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de ésta Carta Municipal, las anteriores designaciones de los jueces de Faltas caducarán en forma automática, a partir de la promulgación de la presente.

Cláusula Transitoria 7: Hasta tanto se dicten las pertinentes ordenanzas reglamentarias, subsistirán las actuales autoridades públicas y regímenes legales cuya organización hayan sido materia de ésta Carta, salvo en los casos previstos en las demás normas transitorias.

Cláusula Transitoria 8: El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante deberán iniciar la negociación de los Convenios Colectivos de Trabajo antes del primero de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.

Esta disposición transitoria fue ``compatibilizada'' mediante ley 6534, la redacción original de la Convención es:

El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante deberán iniciar la negociación de los Convenios Colectivos de Trabajo antes del primero de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en donde se determinará la inclusión o no en el ámbito del Derecho Privado de las relaciones laborales del personal de la administración municipal.

Cláusula Transitoria 9: El Presidente de la Convención Municipal y un Secretario del Cuerpo serán los encargados de realizar todos los actos administrativos que reconozcan como orígen el funcionamiento y disolución de la Convención.

El Presidente de la Comisión Redactora, juntamente con un Cuerpo de siete Convencionales, integrado por los miembros de la Comisión Revisora y Labor Parlamentaria y cuatro Convencionales, tendrán a su cargo por mandato de la Asamblea:

  1. Aprobar las Actas de Sesiones que no hubieran sido consideradas por el Cuerpo.

  2. Efectuar el ordenamiento y revisión final del texto de la Carta Municipal.

  3. Cuidar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.

  4. Acordar el texto definitivo con las decisiones que, en orden a la compatibilidad constitucional de ésta carta, pudiere adoptar la Legislatura de conformidad con lo establecido por el artículo 168 de la Constitución Provincial.

  5. Realizar la edición de la Carta Municipal y del Diario de Sesiones correspondientes.

  6. Actuar en forma coadyuvante con el Presidente de la Convención en la realización de los actos previstos en el primer párrafo.

La Comisión mencionada en el párrafo segundo, deberá elevar la Carta Municipal a la Legislatura en un plazo máximo de noventa días corridos, a contar del treinta de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

La Comisión de Hacienda y Presupuesto, por mandato del Cuerpo, continuará integrada al efecto de realizar el control del traspaso de bienes, efectuar transferencias y ampliación de partidas presupuestarias, emitir dictámen definitivo sobre la ejecución presupuestaria, y efectuar la aprobación final de los gastos por los períodos que no lo hubiese hecho el Cuerpo.

Las acciones posteriores que deban desrrollarse para el cumplimiento de los objetivos previstos, serán cumplidas en carácter honorario por las Comisiones conformadas en ésta disposición.

Las incompatibilidades establecidas en el artículo 174 de la Constitución Provincial y en cualquier otra norma cesarán a partir del vencimiento del plazo otorgado para la elevación de la Carta Municipal al Poder Legislativo Provincial.

Cláusula Transitoria 10: Esta Carta Municipal no podrá reformarse en todas o en cualquiera de sus partes antes de cumplidos cinco años desde su vigencia.

Cláusula Transitoria 11: Las disposiciones Transitorias serán suprimidas del Texto de ésta Carta Municipal en sus sucesivas ediciones a medida que se de cumplimiento con ellas, y pierdan su vigencia.

Cláusula Transitoria 12: Acatando la voluntad popular ésta Convención Municipal quedará disuelta a las cero horas del día treinta de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.


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