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Mantenimiento de las áreas rellenadas

Artículo 25 Asentamiento y/o agrietamiento.- Se mantendrán en forma permanente las áreas rellenadas, debiendo agregar tierra en aquellos sectores que manifiesten asentamientos o bien se produzcan agrietamientos, estos trabajos se harán siguiendo las cotas definitivas con las pendientes aledañas.

Artículo 26 Forestación.- Concluído definitivamente el relleno del módulo, se procederá a su inmediata forestación con especies a convenir, respetando las distancias para lograr un crecimiento uniforme.

Asimismo deberá prever la forestación perimetral de toda el área del vertedero, este cinturón forestal deberá ser denso y de alto porte, con especies de follaje perenne.

Artículo 27 Desmalezamiento.- La administración o quien ella determine, deberá prever que las zonas de relleno terminadas sean desmalezadas, manteniendo permanentemente las gramíneas a una altura no mayor de 5 cm..

Modificado por Ordenanza 8075

Artículo 28 Control ambiental.- A los efectos de preservar las condiciones sanitarias y presentar un aspecto que satisfaga elementales condiciones de estética se cumplirá lo siguiente:

  1. Evitar la clasificación y/o extracción de cualquier elemento por parte de personal no autorizado. El DEM será quien podrá autorizar este tipo de operaciones y metodologías ya sea por la administración del basural o por terceros.

  2. Evitar, cualquiera sea el volumen de basuras, que éstas sean tratadas al día siguiente o subsiguiente.

  3. Permanentemente deberá recoger todos los elementos que fueran dispersados por acción del viento u otro móvil.

Artículo 29 Control de vectores.- Se efectuará un control permanente de insectos y roedores, en toda el área destinada al relleno sanitario.

Esta operación se materializará utilizando equipo de aplicación y productos químicos de calidad adecuada.

Será obligatoria la desinfección de todos los vehículos que egresen de los lugares de descarga, esto para móviles afectados a los distintos servicios de recolección como para aquellos eventuales particulares; para tal fin utilizarán productos químicos de volteo inmediato y nula acción residual.

El tratamiento en los camiones recolectores se realizará en el interior y exterior de la caja de carga, chasis, ruedas y parte externa de la cabina.

Los vehículos particulares serán tratados en todas sus partes externas.

Artículo 30 Recomendaciones.- Se deberá prever que al cabo de noventa (90) días como máximo se cambiarán las nomenclaturas químicas para evitar crear formas resistentes de vida de los vectores.

Artículo 31 Precauciones.- Todos los envases del contenido de los productos químicos cualquiera fuere el material así como cualquier accesorio que reemplacen a los equipos de aplicación, serán eliminados en la celda o módulo de relleno. Por ninguna razón los envases podrán ser reutilizados.


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Secretaría de Medio Ambiente