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Utilidad Pública de San Javier, Ordenanza 5793

Ref. Expte. 1629/89

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Declárese de utilidad pública, una fracción de terreno, parte integrante de la Finca San Javier individualizada como Fracción B2 - Matrícula 73.858 - Plano 5.877 - Departamento Capital, en mayor extensión, propiedad del Sr. Julio César Campos y Víctor Josué Campos. La fracción que será destinada a la localización del Basural Municipal, resulta un polígono con una superficie de 10 Has. (0046,06 metros cuadrados), limitada: al norte: camino vecinal, al sur: remanente; al oeste: lote 4 - Mat. 89.343, lote 5 - Mat. 89.344, fracción b del lote 6 - Mat. 89.345.

Artículo 2 .- Solicitar a la Legislatura Provincial, declare de utilidad pública y sujeta a expropiación, la Fracción descripta en el artículo anterior.

Artículo 3 .- Remítase copia de la presente Ordenanza, un vez promulgada, a la Legislatura Provincial, juntamente con el expediente 37.217/89, en donde obran los antecedentes de la presente ordenanza.

Artículo 4 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta 30 de noviembre de 1989 - Sanción 663

Departamento Ejecutivo. 20 de diciembre de 1989

Promúlguese, téngase por Ordenanza 5793 - comuníquese, regístrese, insértese en el Boletín Municipal y archívese.

Alderete
Ferrary - Lopez Diaz - Guzmán


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