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K. Cooperación entre los organos de las naciones unidas y las organizaciones financieras internacionales

38.41.- El éxito del seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia depende de la existencia de un vínculo efectivo entre las actividades sustantivas y el apoyo financiero, lo que a su vez requiere una cooperación estrecha y eficaz entre los órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones financieras multilaterales. El Secretario General y los jefes de los programas y organizaciones de las Naciones Unidas y las organizaciones financieras multilaterales tienen una responsabilidad especial en el establecimiento de esa cooperación, no solo por conducto del mecanismo de coordinación de alto nivel de las Naciones Unidas (el Comité Administrativo de Coordinación), sino también en los planos regional y nacional. En particular, los representantes de los mecanismos e instituciones financieros multilaterales y del FIDA deberían participar activamente en las deliberaciones de la estructura intergubernamental encargada del seguimiento de la ejecución de la Agenda 21.


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