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Introducción

33.1.- La Asamblea General, en su resolución 44/228, de 22 de diciembre de 1989, entre otras cosas, decidió que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo debía:

  1. Determinar medios de proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales, en particular a los países en desarrollo, para programas y proyectos ambientalmente racionales, de conformidad con los objetivos, las prioridades y los planes de desarrollo nacionales, y considerar formas de establecer una vigilancia eficaz del suministro de esos recursos financieros nuevos y adicionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de que la comunidad internacional pueda adoptar nuevas medidas apropiadas sobre la base de datos exactos y fidedignos.

  2. Determinar medios de proporcionar recursos financieros adicionales destinados a adoptar medidas orientadas a resolver problemas ambientales importantes de interés mundial y en especial apoyar a los países, sobre todo a los países en desarrollo, para los que la aplicación de tales medidas representaría una carga especial o extraordinaria, particularmente por su falta de recursos financieros, experiencia o conocimientos técnicos.

  3. Examinar diversos mecanismos de financiación, incluidos los voluntarios, y considerar la posibilidad de establecer un fondo especial internacional y otros criterios innovadores con miras a conseguir, sobre una base favorable, la transmisión más eficaz y rápida posible a los países en desarrollo de tecnologías ambientalmente racionales.

  4. Determinar cuantitativamente las necesidades financieras para aplicar con éxito las decisiones y recomendaciones de la Conferencia y determinar posibles fuentes de recursos adicionales, incluidas las no convencionales.

33.2.- El presente capítulo trata de la financiación que la ejecución de la Agenda 21, que representa un consenso mundial que integra las consideraciones ambientales en un proceso de desarrollo acelerado. Para cada uno de los demás capítulos, la Secretaría de la Conferencia ha suministrado estimaciones indicativas del costo total de la ejecución para los países en desarrollo y de las necesidades de fondos que sean otorgados a título de donación o en condiciones de favor por la comunidad internacional. Las estimaciones ponen de manifiesto la necesidad de un esfuerzo sustancialmente incrementado de los distintos países y de la comunidad internacional.


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Secretaría de Medio Ambiente