Siguiente: Medios de ejecución Superior: Programa único Anterior: Objetivos

Actividades

26.4.- Tal vez sea menester que algunas poblaciones indígenas y sus comunidades, de conformidad con la legislación nacional, tengan un mayor control sobre sus tierras, se encarguen de la ordenación de sus propios recursos, participen en la adopción de decisiones relativas al desarrollo que les afecten y, cuando proceda, en el establecimiento o la ordenación de zonas protegidas. A continuación figuran algunas de las medidas concretas que los gobiernos podrían adoptar:

  1. Examinar la posibilidad de ratificar y aplicar los convenios internacionales vigentes relativos a las poblaciones indígenas y a sus comunidades (donde no se haya hecho todavía), y apoyar la aprobación por la Asamblea General de una declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas;

  2. Adoptar o reafirmar políticas o instrumentos jurídicos apropiados que protejan la propiedad intelectual y cultural indígena y el derecho de los poblaciones indígenas a preservar sistemas y prácticas consuetudinarios y administrativos.

26.5.- Las organizaciones de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales de financiación y desarrollo y los gobiernos, apoyándose en la participación activa de las poblaciones indígenas y de sus comunidades, según procediera, deberían tomar, entre otras, las siguientes medidas para incorporar sus valores, opiniones y conocimientos, así como la contribución excepcional de la mujer indígena, en políticas y programas de ordenación de los recursos y de otra índole que pudieran afectarles:

  1. Nombrar un centro de coordinación especial en cada organización internacional y organizar reuniones de coordinación anuales entre organismos en consulta con los gobiernos y las organizaciones indígenas, según proceda, y establecer un procedimiento en cada organismo operacional y entre organismos para prestar ayuda a los gobiernos a fin de velar por la incorporación consecuente y coordinada de las opiniones de las poblaciones indígenas en la elaboración y aplicación de políticas y programas. Con arreglo a este procedimiento, se debería ofrecer información a las poblaciones indígenas y a sus comunidades, se deberían celebrar consultas con ellas y permitirse su participación en la adopción de decisiones a nivel nacional, en particular respecto de los esfuerzos regionales e internacionales de cooperación. Además, en esas políticas y programas se deberían tener plenamente en cuenta las estrategias basadas en las iniciativas locales indígenas;

  2. Prestar asistencia técnica y financiera a los programas de aumento de la capacidad a fin de apoyar el desarrollo autónomo sostenible de las poblaciones indígenas y de sus comunidades;

  3. Fortalecer los programas de investigación y enseñanza encaminados a:

    1. Lograr una mayor comprensión de los conocimientos y de la experiencia en materia de gestión relacionados con el medio ambiente con que cuentan las poblaciones indígenas y aplicarlos a los problemas contemporáneos del desarrollo;

    2. Aumentar la eficacia de los sistemas de ordenación de recursos de las poblaciones indígenas, por ejemplo promoviendo la adaptación y la difusión de innovaciones tecnológicas apropiadas;

  4. Contribuir a los esfuerzos que despliegan las poblaciones indígenas y sus comunidades en las estrategias de ordenación y conservación de los recursos (como las que se podrían aplicar en relación con proyectos apropiados financiados por medio del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y el Plan de Acción Forestal en los Trópicos) y otras actividades previstas de la Agenda 21, entre ellas los programas sobre reunión, análisis y utilización de los datos y la información de otra índole en apoyo de proyectos relacionados con el desarrollo sostenible.

26.6.- Los gobiernos, en cooperación plena con las poblaciones indígenas y sus comunidades, según procediera, deberían:

  1. Crear o fortalecer los mecanismos nacionales para celebrar consultas con las poblaciones indígenas y sus comunidades con miras a tener en cuenta sus necesidades e incorporar sus valores y sus conocimientos y prácticas tradicionales o de otra índole en las políticas y programas nacionales en materia de ordenación y conservación de los recursos naturales y en otros programas de desarrollo que puedan afectar a esas poblaciones;

  2. Cooperar en el plano regional, según proceda, a fin de tratar las cuestiones indígenas comunes con miras a reconocer y aumentar la participación de esas poblaciones en el desarrollo sostenible.


Siguiente: Medios de ejecución Superior: Programa único Anterior: Objetivos
Secretaría de Medio Ambiente