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F. Prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos

19.66.- No hay actualmente un acuerdo internacional mundial sobre el trafico de productos tóxicos y peligrosos (productos tóxicos y peligrosos son los que están prohibidos, considerablemente limitados, retirados o no aprobados para su uso y venta por los gobiernos a fin de proteger la salud pública y el medio ambiente). Sin embargo, hay un temor internacional de que el trafico internacional ilícito de esos productos sea perjudicial para la salud pública y el medio ambiente, particularmente en los países en desarrollo, como reconocen las resoluciones 42/183 y 44/226 de la Asamblea General. El trafico ilícito se refiere al trafico realizado en contravención de las leyes de un país o los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes. El temor se refiere también a los movimientos transfronterizos de esos productos que no se efectúan de conformidad con las directrices y principios internacionalmente aprobados aplicables. Las actividades realizadas en este área de programas están destinadas a perfeccionar la detección y la prevención del trafico de que se trata.

19.67.- Hace falta fortalecer la cooperación internacional y regional para impedir el movimiento transfronterizo ilícito de productos tóxicos y peligrosos. Hace falta también aumentar la capacidad en el plano nacional para ampliar los servicios de vigilancia y aplicación de la ley, reconociendo que tal vez haya que imponer las penas apropiadas como parte de un programa eficaz de ejecución de la ley. Otras actividades previstas en este capítulo (por ejemplo, en relación con el párrafo 19.39 d)), contribuirán también al logro de esos objetivos.



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